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	<title>Jurídico | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Jurídico | BSJ Abogados</title>
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		<title>IVA al cero por cien para donaciones a ONgs</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2022 10:14:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades sin animo de lucro]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Ongs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 10 de abril de 2022 se encuentra en vigor un nuevo tipo impositivo del IVA, del cero por ciento (0%), aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 10 de abril de 2022 se encuentra en vigor un nuevo tipo impositivo del IVA, del cero por ciento (0%), aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines lucrativos, sin importar el tipo de producto. Asimismo, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos. De esta forma, quedan sin imposicición este tipo de entregas de bienes sin contraprestación a fundaciones, a asociaciones de utilidad pública y a federaciones deportivas siempre que los destinen a los fines de interés general que desarrollen.</p>
<p>Este nuevo Régimen fiscal de las donaciones de productos, con el que se espera fomentar las donaciones empresariales, ha sido introducido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final tercera modifica en dos ocasiones la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).</p>
<p>Por un lado, se modifica la regla 3.ª del apartado Tres del artículo 79 de la LIVA, sobre las reglas especiales de determinación de la base imponible del impuesto en caso de autoconsumo y transferencia de bienes, para añadir que en las donaciones de productos en favor de entidades sin fines lucrativos que los destinen a sus fines de interés general se presumirá que ha tenido lugar un deteriro total de los bienes entregados, lo que a la postre significa que la base imponible del autoconsumo provocado por la donación es cero.</p>
<p>Por otro lado, se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la LIVA, sobre los tipos impositivos reducidos, para fijar un tipo del cero por ciento a las donaciones de bienes realizadas a entidades sin fines lucrativos.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/iva-al-cero-por-cien-para-donaciones-a-ongs/">IVA al cero por cien para donaciones a ONgs</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Qué novedades trae la reforma laboral?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 09:03:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estas son los diez principales cambios introducidos en la reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021 y que ha sido convalidada...</p>
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<div class="i-amphtml-new-loader-ad-logo">Estas son los diez principales cambios introducidos en la reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021 y que ha sido convalidada este jueves por el Congreso.</div>
<div>En <a href="http://www.bufetesemperejaen">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en el ámbito laboral, a través de El Economista, te da las clave.</div>
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<article class="main-article"><main id="content" class="container main-content article-page" role="main"></p>
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<h2 class="i-amphtml-new-loader-spinner-wrapper" style="text-align: left;">El Convenio de Empresa</h2>
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<p>1. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial en la reforma laboral. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial. Además se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos (vigencia una vez caducado).</p>
<h3>Desaparece el contrato de obra</h3>
<p>2. Desaparece el contrato de obra y servicio. Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor fraude. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el sector de la construcción una vez finalizada una obra la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.</p>
<p>3. El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a sustitución de la persona trabajadora dentro de los cambios de reforma laboral. El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no puede durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas puede utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.</p>
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<p>4. El temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.</p>
<h4>Se elevan las multas</h4>
<p>5. Las multas se elevan y se impondrán por cada trabajador indebidamente contratado. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.</p>
<p>6. Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes. Los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.</p>
<h5 class="banner_300">Contrato fijo discontinuo</h5>
<p>7. Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional. El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con periodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.</p>
<p>8. Contrato formativo con dos modalidades. El contrato formativo tiene dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.</p>
<h5 class="banner_300">Revisión de los ERTE</h5>
<p>9. Se revisa el actual modelo de regulación temporal de empleo (ERTE). Para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20% condicionadas a la realización de acciones formativas. Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90% y la reducción de jornada puede ser de entre un 10 y un 70%.</p>
<p>10. Se crea el mecanismo red para crisis económicas o sectoriales. Las empresas podrán poner en marcha los ERTE asociados a este mecanismo, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60% al 20%, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 por cien.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></main></article><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-novedades-trae-la-reforma-laboral/">¿Qué novedades trae la reforma laboral?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Asi es la sentencia que tumba las multas en el modelo 720</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 09:03:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asestó ayer un severo mazazo a la legislación tributaria española al tumbar en bloque todo el régimen sancionador del modelo 720 por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://e-justice.europa.eu/523/ES/legal_systems__eu_and_national?pk_source=google_ads&amp;pk_medium=advert&amp;pk_campaign=e-justice&amp;pk_content=es"><strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE)</a> asestó ayer un severo mazazo a la legislación tributaria española al tumbar en bloque todo el régimen sancionador del modelo 720 por el que Hacienda exige la declaración de bienes en el extranjero. El tribunal da la razón a la Comisión Europea, que denunció a España, y dictamina que el marco es «desproporcionado», contrario al derecho comunitario y lesivo para la libre circulación de capitales. La sentencia obligó al Gobierno a anunciar una reforma exprés del modelo.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especialista en temas fiscales y tributarios, te explica la nuev sentencia.</p>
<h2>¿Qué es el modelo 720?</h2>
<p>Se trata de una declaración informativa que deben presentar a Hacienda aquellas personas que tienen bienes en el extranjero. Se creó en 2012, tras la amnistía fiscal del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, que permitía que quieres tenían bienes sin declarar en otros países pudieran hacerlo en condiciones tributarias ventajosas y exonerados del posible delito de haber evadido impuestos.</p>
<h3>¿Qué dice la sentencia?</h3>
<ul>
<li>Que las multas son desproporcionadas y además no hay límite máximo de dinero a pagar</li>
<li>El modelo establece mínimos para quienes no han cumplimentado bien el modelo, pero no máximos. Sí se marca el 150% del patrimonio, pero no cuánto puede ser eso.</li>
<li>Que no puede ser que no haya prescripción de la irregularidad.</li>
<li>Que invade la libre circulación de capitales.</li>
</ul>
<h4>¿Cuáles eran las sanciones?</h4>
<p>Si no se ha presentado el modelo, pese a la obligación de hacerlo, Hacienda miraba los datos que faltan. Por cada uno de ellos, había que pagar 10.000 euros.  Si los datos son incompletos, el modelo 720 establecía sanciones de 5.000 euros para cada uno. Si se ha presentado fuera de plazo, había que sumar 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros.</p>
<h5>¿Quién tiene que presentar este modelo?</h5>
<p>Todos los residentes en España que tengan bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. El montante se calcula por separado en función del tipo de bien.</p>
<ol>
<li>Cuentas: si se tienen cuentas abiertas fuera de España y el contenido de todas suma más de 50.000 euros, hay que presentar el modelo.</li>
<li>Acciones: si se poseen activos que sumen un valor de más de 50.000 euros, hay que presentar el 720.</li>
<li>Inmuebles: Si valen más de 50.000 euros, también hay que declararlo por esta vía.</li>
</ol>
<p>Esa presentación se hace la primera vez, después hay que informar sólo de los incrementos.</p>
<p><!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_220128_094841_512.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/sentencia-que-tumba-las-multas-en-el-modelo-720/">Asi es la sentencia que tumba las multas en el modelo 720</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Problema fiscal: En BSJ te damos la solución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Dec 2018 21:11:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa Legal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén&#160;ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento en todas las cuestiones referentes a tributación nacional e internacional, tratando siempre de optimizar las ventajas fiscales que ofrece el ordenamiento jurídico....</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/solucion-problema-fiscal/">Problema fiscal: En BSJ te damos la solución</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/">Bufete Sempere Jaén</a>&nbsp;ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento en todas las cuestiones referentes a tributación nacional e internacional, tratando siempre de optimizar las ventajas fiscales que ofrece el ordenamiento jurídico. Su tienes un problema fiscal, BSJ te da una solución.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Planificación fiscal</h1>



<p>En Bufete Sempere Jaén enfocamos el problema fiscal desde tres puntos de vista: planificación, asesoramiento y auditoría fiscal. Nuestros abogados especialistas en esta área de derecho, serán los encargados de analizar con produndidad la situación y plantear una solución global.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Área de fiscalidad</h2>



<p>Desde Bufete Sempere Jaén&nbsp; aplicamos un&nbsp;asesoramiento íntegro y continuado en todas aquellas cuestiones, fiscales y laborales que surgen en el desarrollo habitual de su actividad, atendiendo a las consultas planteadas, prestando un asesoramiento preventivo a los efectos de evitar riesgos y asesorando de manera proactiva a nuestros clientes.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</li><li>Impuesto de Sociedades.</li><li>IVA, Impuestos especiales y Aduanas.</li><li>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</li><li>Tributación de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</li><li>Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro.</li><li>Consolidación Fiscal.</li><li>Fusiones y Adquisiciones.</li><li>Precios de transferencia.</li><li></li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Fiscalidad Internacional</h2>



<ul class="wp-block-list"><li>Inversiones en el extranjero.</li><li>Uniones Temporales de Empresas.</li><li>Agrupaciones de Interés Económico.</li><li>Joint Venture.</li><li>Transacciones financieras.</li><li>Países de baja presión fiscal y servicios offshore.</li><li>Entidades de tenencia de valores extranjeros.</li><li>Tributación de No Residentes.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Defensa en delitos contra Hacienda</h3>



<p>En Bufete Sempere Jaén ofrecemos a nuestros clientes la mejor defensa de sus intereses, tanto en los procedimientos como en los litigios que puedan mantener con cualquier <a href="https://www.agenciatributaria.es/">Agencia Tributaria</a>.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Asistencia y representación en inspecciones y procedimientos tributarios.</li><li>Recursos y reclamaciones económico-administrativas.</li><li></li></ul>



<p>Cada empresa es única, al igual que sus necesidades. Por ello, en B<strong>SJ</strong>, ponemos a sus disposición productos y servicios a la medida de su empresa. Nuestros gestores le asesoran de manera personalizada, de acuerdo a sus necesidades. Con el compromiso de crear con usted una relación duradera y de confianza basada en la profesionalidad y la calidad del servicio. Conózcanos y descubra una manera de trabajar diferente.<br></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/solucion-problema-fiscal/">Problema fiscal: En BSJ te damos la solución</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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