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	<title>Acreedores | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Acreedores | BSJ Abogados</title>
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		<title>El papel del acreedor concursal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 09:21:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Acreedores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, trae consigo importantes modificaciones en la norma vigente. Se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, trae consigo importantes modificaciones en la norma vigente. Se abre así un escenario en el que el papel del acreedor es modificado ya que se le otorga más participación y protagonismo.</p>
<p>Esta ley busca brindar una mayor protección tanto a los acreedores concursales como a los deudores. Por ello, se establecen nuevos mecanismos de cancelación de deudas a fin de que estas tengan un menor impacto económico.</p>
<p>Cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.</p>
<p>La administración concursal, en este caso, deberá tener en cuenta estas alegaciones para la elaboración de su informe. El objetivo principal de este cambio es que la relación entre el acreedor con la empresa deudora le permite tener un nivel de información mayor sobre las circunstancias que han provocado el concurso. De esta forma, se incorporará su información a la del administrador concursal para intentar averiguar todo lo posible de manera conjunta.</p>
<p>La segunda modificación que experimentan los acreedores es su capacidad de realizar un informe de calificación. No obstante, no todo acreedor podrá informar; únicamente aquellos acreedores que hubieran formulado las alegaciones anteriores y que representen como mínimo el 5% del pasivo (o en su defecto, que sus créditos tengan un importe mayor a un millón de euros).</p>
<p>La tercera modificación es referente a su personación en la fase de calificación del concurso, que se permite incluso cuando el administrador concursal emite el informe de culpabilidad del concurso, para defender esta posición.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-papel-del-acreedor-concursal/">El papel del acreedor concursal</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>La calificacion como culpable del Concurso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Dec 2022 20:58:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La responsabilidad concursal es la responsabilidad que se puede derivar en el concurso de acreedores al administrador. El sistema jurídico contempla varios escenarios en los que se puede exigir la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">La responsabilidad concursal es la responsabilidad que se puede derivar en el concurso de acreedores al administrador. </span><span style="color: #000000;">El sistema jurídico contempla varios escenarios en los que se puede exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social, la acción individual, la acción por responsabilidad solidaria de deudas sociales y la responsabilidad concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La ley establece una serie de actuaciones e incumplimientos del administrador para calificar el concurso como culpable:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Alzarse con la totalidad o parte de los bienes</span><br />
<span style="color: #000000;">Realizar actos que dificulten o impida la eficacia de los embargos, cuando dos años antes de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente bienes o derechos del deudor;</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Simulación de situaciones patrimoniales ficticias o cuando se hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de concurso o presentados durante la tramitación.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Presentación de documentos falsos, cuando el deudor legalmente obligado no haya llevado la contabilidad o la haya llevado de una forma irregular relevante y cuando la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.</span></li>
</ul>
<h2>¿Cuál es la consecuencia de un concurso culpable?</h2>
<p><span style="color: #000000;">La consecuencia de la declaración de culpabilidad del Administrador va a ser la condena al mismo de la cobertura del déficit en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable ha generado o agravado la insolvencia, estableciéndose, por lo tanto, como una responsabilidad resarcitoria, no solidaria. Además, existirá la condena a indemnizar los daños y perjuicios, y la pérdida de cualquier derecho que la persona afectada tenga reconocido en el concurso.</span></p>
<h3>Apertura de la sección sexta</h3>
<p><span style="color: #000000;">Las modificaciones que se producen en la Ley de Reforma de la Ley Concursal que ha sido aprobada por el Congreso, en lo que hace a la calificación del concurso como culpable, hace hincapié especialmente en dos aspectos. La apertura de la sección sexta de calificación y, por otro, la relevancia que a partir de este momento tendrán los acreedores al poder ellos emitir informe de calificación culpable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con la nueva regulación, el juez va a tener que abrir la sección sexta de calificación siempre, antes había excepciones. Además, ahora se le da mayor participación y poder a los acreedores para que el concurso se declare culpable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cualquier acreedor o personado en el concurso va a poder remitir a la administración concursal aquello que considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable. Por su parte, el administrador concursal, dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, puede presentar un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, uniéndose a estas alegaciones para la calificación del concurso como culpable aquellas que hubieran formulado los acreedores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La nueva Ley establece que una vez presentado el informe por el administrador concursal aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros, según la lista provisional, y hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Otra de las novedades relevantes de la nueva regulación es</span> la posibilidad de que la administración concursal, los acreedores que hayan presentado informe de calificación, y las personas que según esos informes pudieran quedar afectadas por la declaración podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, acuerdo que deberá ser aprobado por el juez.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-calificacion-como-culpable-del-concurso/">La calificacion como culpable del Concurso</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Las nuevas armas del acreedor ante un Concurso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2022 08:04:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Unidad Productiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reforma concursal incorpora una serie de novedades que pueden mejorar la situación de los acreedores ante la sociedad. Las empresas y empresarios en peligro o situación de insolvencia y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">La reforma concursal incorpora una serie de novedades que pueden mejorar la situación de los acreedores ante la sociedad. Las empresas y empresarios en peligro o situación de insolvencia y sus acreedores cuentan con nuevas reglas para gestionar esta coyuntura con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En <a style="color: #000000;" href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en la empresa, nos centramos hoy en la figura del acreedor, que a partir de ahora cuenta con nuevas armas para hacer valer sus derechos de cobro.</span><br />
<span style="color: #000000;">Declarar culpable el concurso</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los acreedores ahora tienen la posibilidad de impulsar que el juez declare culpable el concurso y, así, conseguir que los administradores y directivos responsables se hagan cargo de deudas que no cubran los activos de la compañía.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esos acreedores relevantes, (aquellos que representan al menos un 5 % del pasivo o tienen un crédito superior a un millón de euros), pueden solicitar la calificación del concurso como culpable a través de un informe, una situación que hasta ahora correspondía en exclusiva a la administración concursal y el ministerio fiscal.</span></p>
<h2>Cese de los directivos</h2>
<p><span style="color: #000000;">Otro de los instrumentos con los que cuentan para aprobar la reestructuración de una empresa, pasa por nombrar un experto que supervise el proceso o cesar a los directivos con una indemnización topada con el límite del despido colectivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los acreedores pueden instar a que, en el marco de la negociación de los acuerdos de reestructuración de una empresa con problemas financieros, se cese a la alta dirección y los consejeros ejecutivos de una compañía en esta situación. Y lo pueden hacer sin ninguno de los blindajes con los que los directivos se suelen proteger.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La ley introduce, además, un régimen especial para los altos directivos, cuyos contratos podrán ser suspendidos o extinguidos. La ley permite que, sin un acuerdo, estos directivos sean despedidos con la indemnización mínima legal: 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. Y permite que acudan a la justicia para revertir esos acuerdos de reestructuración.</span></p>
<h3>Venta de la unidad productiva</h3>
<p><span style="color: #000000;">La venta de unidades productivas de las compañías en crisis también puede favorecer los intereses de los acreedores. La regulación dota de mayor seguridad jurídica al proceso Además, se establecen plazos breves, por lo que el procedimiento podría tramitarse en cinco semanas desde la solicitud de concurso”.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.</span></p>
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