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	<title>Actividades Esenciales | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Actividades Esenciales | BSJ Abogados</title>
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		<title>¿Cuáles son las actividades esenciales según el BOE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 11:27:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Actividades Esenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Permiso Retribuido]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El BOE ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020 que decreta el cese de actividad empresarial de los trabajos no esenciales de cara a este lunes, en el que se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="m91-90-92">El <strong>BOE ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020 </strong>que decreta el cese de actividad empresarial de los trabajos no esenciales de cara a este lunes, en el que se contempla la moratoria de un día para que todas las empresas que no hayan podido interrumpir la actividad por la tardía de la publicación del mismo, a última hora de la noche.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, despacho de abogados especializado en la empresa, hacemos hoy un análisis de este real decreto-ley: ¿Qué actividades esenciales son y cuáles no? ¿En qué consiste el permiso retribuido?.</p>
<ol>
<li>El permiso retribuido está pensado para <strong>limitar más la actividad ante la pandemia del <a title="Coronavirus" href="https://www.20minutos.es/minuteca/coronavirus/">coronavirus.  </a></strong>El funcionamiento del permiso se asimila a una<strong> distribución irregular de la jornada</strong>: el trabajador percibirá íntegramente todos los conceptos de su salario aunque permanezca en su domicilio y después tendrá que recuperar todas las horas cobradas y no trabajadas.</li>
<li id="m178-177-179">En este periodo se mantendrán vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores de pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.</li>
</ol>
<h2 id="m168-167-169">25 áreas esenciales</h2>
<p id="m101-100-102">El <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-ley 10/2020</a> detalla en su anexo las <strong>actividades consideradas esenciales,</strong> de modo que el permiso retribuido regulado en ese mismo real decreto no será aplicable a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:</p>
<h3>1. Actividades esenciales según el decreto del estado de alarma</h3>
<p id="m106-105-107">Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 [<strong>establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad</strong>, <strong>farmacias</strong>, <strong>establecimientos médicos</strong>, <strong>ópticas </strong>y <strong>productos ortopédicos</strong>, <strong>productos higiénicos</strong>, <strong>prensa </strong>y <strong>papelería</strong>,<strong> combustible para la automoción</strong>, <strong>estancos</strong>, <strong>equipos tecnológicos y de telecomunicaciones</strong>,<strong> alimentos para animales de compañía</strong>, <strong>comercio por internet</strong>, <strong>telefónico </strong>o <strong>correspondencia</strong>], 10.4 [<strong>servicios a domicilio de hostelería y restauración</strong>], 14.4 [<strong>transporte de mercancías </strong>para garantizar el abastecimiento], 16 [<strong>aduanas</strong>], 17 [suministro de<strong> energía eléctrica</strong>, derivados del <strong>petróleo </strong>y <strong>gas natural</strong>] y 18 [<strong>operadores de servicios esenciales</strong>] , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.</p>
<h3>2. Bienes y Servicios de primera necesidad</h3>
<p id="m226-225-227">Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 [<strong>establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad</strong>, <strong>farmacias</strong>, <strong>establecimientos médicos</strong>, <strong>ópticas </strong>y <strong>productos ortopédicos</strong>, <strong>productos higiénicos</strong>, <strong>prensa </strong>y <strong>papelería</strong>,<strong> combustible para la automoción</strong>, <strong>estancos</strong>, <strong>equipos tecnológicos y de telecomunicaciones</strong>,<strong> alimentos para animales de compañía</strong>, <strong>comercio por internet</strong>, <strong>telefónico </strong>o <strong>correspondencia</strong>], 10.4 [<strong>servicios a domicilio de hostelería y restauración</strong>], 14.4 [<strong>transporte de mercancías </strong>para garantizar el abastecimiento], 16 [<strong>aduanas</strong>], 17 [suministro de<strong> energía eléctrica</strong>, derivados del <strong>petróleo </strong>y <strong>gas natural</strong>] y 18 [<strong>operadores de servicios esenciales</strong>] , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.</p>
<h3>3. Hostelería y restauración a domicilio</h3>
<p>Las que prestan servicios en las actividades de <strong>hostelería y restauración </strong>que prestan servicios de<strong> entrega a domicilio</strong></p>
<h3>4. Servicios y bienes de uso sanitario</h3>
<p>Las que prestan servicios en la <strong>cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico</strong>, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.</p>
<h3>5. Industria necesaria para las actividades esenciales</h3>
<p>Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las <strong>actividades productivas de la industria manufacturera</strong> que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto <strong>desarrollo de las actividades esenciales</strong> recogidas en este anexo.</p>
<h3>6. Transporte durante el estado de alarma</h3>
<p>Las que realizan los <strong>servicios de transporte</strong>, tanto de <strong>personas </strong>como de <strong>mercancías</strong>, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.</p>
<h3>7. Cárceles, bomberos, policía y seguridad</h3>
<p>Las que prestan servicios en <strong>Instituciones Penitenciarias</strong>, de <strong>protección civil</strong>, <strong>salvamento marítimo</strong>, salvamento y prevención y <strong>extinción de incendios</strong>, <strong>seguridad de las minas</strong>, y de <strong>tráfico </strong>y <strong>seguridad vial</strong>. Asimismo, las que trabajan en las empresas de <strong>seguridad privada </strong>que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.</p>
<h3>8. Mantenimiento para las Fuerzas Armadas</h3>
<p>Las indispensables que apoyan el <strong>mantenimiento del material y equipos </strong>de las fuerzas armadas.</p>
<h3>9. Atención a personas dependientes y servicios funerarios</h3>
<p>Las de los centros, servicios y <strong>establecimientos sanitarios</strong>, así como a las personas que (i) <strong>atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad</strong>, y las personas que trabajen en empresas, <strong>centros de I+D+I </strong>y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los <strong>animalarios </strong>a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las <strong>instalaciones </strong>a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en <strong>servicios funerarios</strong> y otras actividades conexas.</p>
<h3>10. Atención a animales</h3>
<p>Las de los centros, servicios y establecimientos de <strong>atención sanitaria a animales</strong>.</p>
<h3>11. Medios de comunicación y agencias de noticias</h3>
<p>Las que prestan servicios en <strong>puntos de venta de prensa</strong> y en <strong>medios de comunicación</strong> o<strong> agencias de noticias </strong>de titularidad pública y privada, así como en su <strong>impresión </strong>o <strong>distribución</strong>.</p>
<h3>12. Bancos y seguros</h3>
<p>Las de empresas de <strong>servicios financieros</strong>, incluidos los bancarios, de <strong>seguros </strong>y de <strong>inversión</strong>, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.</p>
<h3>13. Telecomunicaciones y servicios informáticos</h3>
<p>Las de <strong>empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos</strong> esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.</p>
<h3>14. Atención contra la violencia de género</h3>
<p>Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.</p>
<h3>15. Abogados y administración de justicia</h3>
<p>Las que trabajan como <strong>abogados</strong>, <strong>procuradores</strong>, <strong>graduados sociales, traductores, intérpretes</strong> y <strong>psicólogos </strong>y que asistan a las <strong>actuaciones procesales no suspendidas</strong> por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.</p>
<h3>16. Gestorías y riesgos laborales</h3>
<p>Las que prestan servicios en <strong>despachos </strong>y<strong> asesorías legales</strong>, <strong>gestorías administrativas</strong> y de <strong>graduados sociales</strong>, y servicios ajenos y propios de prevención de <strong>riesgos laborales</strong>, en cuestiones urgentes.</p>
<h3>17. Notarías y registros</h3>
<p>Las que prestan servicios en las <strong>notarías </strong>y <strong>registros </strong>para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.</p>
<h3>18. Reparación de averías y gestión de residuos</h3>
<p>Las que presten servicios de <strong>limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia</strong>, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de <strong>residuos peligrosos</strong>, así como de <strong>residuos sólidos urbanos</strong>, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</p>
<h3>19. Atención a refugiados e inmigrantes</h3>
<p>Las que trabajen en los <strong>Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes</strong> y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.</p>
<h3>20. Suministro de agua</h3>
<p>Las que trabajan en actividades de <strong>abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua</strong>.</p>
<h3>21. Servicios meteorológicos</h3>
<p>Las que sean indispensables para la provisión de <strong>servicios meteorológicos de predicción y observación </strong>y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.</p>
<h3>22. Correos</h3>
<p>Las del operador designado por el Estado para prestar el <strong>servicio postal universal</strong>, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.</p>
<h3>23. Importación y suministro de material sanitario</h3>
<p>Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la <strong>importación y suministro de material sanitario</strong>, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.</p>
<h3>24. Entregas a domicilio</h3>
<p>Las que trabajan en la <strong>distribución y entrega de productos</strong> adquiridos en el comercio por <strong>internet</strong>, <strong>telefónico </strong>o <strong>correspondencia</strong>.</p>
<h3>25. Otras actividades de servicios esenciales</h3>
<p>Cualesquiera <strong>otras </strong>que presten <strong>servicios que hayan sido considerados esenciales</strong>.</p>
<h3>Continúa el cierre de bares y otros lugares de ocio</h3>
<p>El Gobierno mantiene la <strong>suspensión de la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios</strong> y se prohíben las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.</p>
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VER  EL INFORME</a></p>
<div style="width: 734px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/covidpdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" title="Empresas que son actividades ensenciales por Covid-19" src="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-724x1024.png" sizes="(max-width: 724px) 100vw, 724px" srcset="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-724x1024.png 724w, https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-212x300.png 212w, https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-768x1087.png 768w, https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1.png 1413w" alt="Informe NSj actividades ensenciales por Covid-19" width="724" height="1024" /></a><p class="wp-caption-text">Te explicamos qué empresas tiene una actividad esencial por el estado de alarma por Covid-19</p></div>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/covidpdf">EMPRESAS ESENCIALES<br />
</a></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/actividades-esenciales-segun-boe/">¿Cuáles son las actividades esenciales según el BOE?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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