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	<title>Administrador Concursal | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Administrador Concursal | BSJ Abogados</title>
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		<title>El nuevo reglamento para el administrador concursal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 07:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Administrador Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia tiene elaborado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una vez entre en vigor, los futuros administradores concursales tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder ejercer.</p>
<p>Tambien deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que, en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4 millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un 10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas graves.</p>
<h2>Reteibuciones</h2>
<p>El reglamento divide las retribuciones según la fase del concurso: común, fase de convenio y liquidación. En la fase común, la base retributiva se calcula aplicando al valor de la masa activa y la masa pasiva un porcentaje que se fija en el reglamento. Para la masa activa que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración oscila entre los 3.000 y los 911.500 euros con un porcentaje de aplicación sobre el resto del activo que va del 0,6% hasta el 0,025%. En los concursos complejos, la retribución se incrementará un 5% por cada uno de estos supuestos: si hay más de 2.500 acreedores; si al menos una cuarta parte de los bienes y derechos está en el extranjero; si existe una discrepancia de al menos un 25% entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada. También si la empresa tiene más de diez unidades productivas o tres en distintas provincias; si la compañía está cotizada o es un banco o una aseguradora. Además, también se incrementará un 5% por cada 10.000 acreedores reconocidos.</p>
<p>Los plazos para percibir la retribución con convenio son un 25% a los cinco días de la firmeza del auto; un 50% a los cinco días de la presentación del informe del administrador; y el 25% restante, a los cinco días de la resolución que ponga fin a la fase común.</p>
<p>Y en fase de liquidacion la retribución será el 90% de la aprobada para la fase común. Hasta el duodécimo mes se abonará a mes vencido el 3% de la retribución. Después, el administrador no percibirá nada hasta el cierre de la fase de liquidación.</p>
<p>Hay una regla de limitación. La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%.</p>
<h3>Penalizaciones</h3>
<p>El reglamento recoge dos penalizaciones en la retribución del administrador si se incumplen los plazos o se es ineficiente. Si la fase común excede los seis meses, la retribución será un 50% inferior salvo que el juez motive la circunstancia del retraso o que la conducta del profesional haya sido diligente.</p>
<p>Si la fase de convenio excede los seis meses, también se reducirá un 50% la retribución, al igual que si la fase de liquidación supera los ocho meses.<br />
Para poder inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal el usuario deberá tener un título universitario, aprobar el nuevo examen de acceso tipo test y teórico (el primero se convocará antes del 30 de septiembre de 2024) y tener un seguro de responsabilidad civil.</p>
<p>El Registro Público Concursal sustituirá a la actual lista de los Decanatos. Para inscribirse en ella, además de los requisitos del anterior apartado, basta con un título universitario y aunque se mantendrá a los administradores que ya hay, se amplía a profesiones distintas como abogados, economistas, titulados en mercantil y auditoría, económicas, gestión y administración de empresas</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-nuevo-reglamento-para-el-administrador-concursal/">El nuevo reglamento para el administrador concursal</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Subasta o venta directa de la unidad productiva de una empresa?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 07:24:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Administrador Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Venta Unidad Productiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El modo ordinario de enajenar la unidad productiva de una empresa será mediante subasta, judicial o extrajudicial (artículo 215), salvo que el Juzgado del concurso autorice la venta directa o...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">El modo ordinario de enajenar la unidad productiva de una empresa será mediante subasta, judicial o extrajudicial (artículo 215), salvo que el Juzgado del concurso autorice la venta directa o a través de persona o entidad especializada (216), cuya retribución será a cargo de la AC, sin exceder de lo que haya percibido (artículo 216.3).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La AC facilitará un proceso abierto, transparente y concurrencial (artículo 217), excepto en el supuesto de venta directa en el que está más limitado. </span></p>
<h2>La decisión del modo de enajenación</h2>
<p><span style="color: #000000;">La elección de la enajenación directa deberá justificarse por razones de urgencia, oportunidad, mercado, deterioro de actividad e incluso riesgo de paralización de la misma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En la venta directa de la unidad productiva puede reducirse el contraste de mercado por las  razones expuesta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Transitoriamente, si la AC estima que la concursada no es capaz de continuar con la actividad se podría buscar financiación transitoria post-concursal  (artículo 206) hasta la consecución de la autorización en favor del adquirente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En los supuestos de oferta vinculante, la AC tendrá en cuenta los trabajos realizados por la concursada, con anterioridad a la declaración de concurso, con posibles oferentes e interesados, así como informes de valoración de la UP, al proponer al Juzgado Mercantil que autorice la venta directa.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La AC, al aportar la oferta de compra de la UP al Juez del concurso, presentará informe identificando al oferente, evaluando el sector en el que se desarrolla la  actividad, delimitando el perímetro de la UP, las condiciones de transmisión, fechas de corte, gastos del proceso, asunción de créditos contra la masa, pasivo concursal, el modo de enajenación (subasta, venta directa o a través de persona o entidad especializada) y publicidad de la oferta recibida. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Determinará el plazo para la presentación de ofertas (artículo 217), aunque sea mediante venta directa de modo que cualquier interesado pueda formular oferta, siempre sin suspender la tramitación de la autorización para su enajenación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso de venta mediante subasta y, en general, en todos los procesos en que concurran más de un ofertante, con carácter previo, o simultáneo, a la tramitación de la oferta se exigirá del ofertante la acreditación de solvencia suficiente para garantizar la continuidad de la actividad de la UP.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las resoluciones que el juez adopte para la transmisión de la UP se dictarán previa audiencia a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, por plazo de 15 días, además de ponerse de manifiesto a los acreedores e interesados (artículo 217, 518). Esta labor de traslado, notificación, comunicación e información de la UP a los representantes de los trabajadores podrá ser asumida por la AC.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La oferta se publicará en el Registro Público Concursal, portales que se habiliten para ello en Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Cámaras de Comercio y organizaciones empresariales nacional, territorial y sectorial dependiendo si es empresa grande, mediante, pequeña o micro.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El proceso competitivo deberá reunir los requisitos de publicidad o apertura, transparencia y concurrencia, adaptándose a las circunstancias del caso especialmente en caso de venta directa. Se ajustará en la medida de lo posible a los hitos habituales de los procesos de venta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De la oferta y del informe de la AC sobre la UP se dará traslado a todos los personados para que puedan hacer alegaciones por un plazo de 3 a 10 días sobre la propuesta de transmisión de la UP (artículo 216 y 518), excepto en los supuestos de enajenación de la UP de acuerdo con el plan de liquidación aprobado (artículos 416 a 419).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las alegaciones que puedan realizar los personados en el concurso, se pondrán referir a cuestiones o defectos procesales de la tramitación de la UP, cuestiones que afecten al interés del concurso o que, directamente, les afecten personalmente.</span></p>
<h3>El Informe complementario de la Administración Concursal</h3>
<p><span style="color: #000000;">De estas alegaciones el TRLC no prevé que se dé traslado a la AC para que emita nuevo informe pudiendo el Juzgado Mercantil del concurso resolver directamente. Si bien, por transparencia del propio proceso, puede resultar conveniente que la AC informe, previamente a la decisión judicial, sobre las alegaciones que se hayan podido formular.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La tramitación de la autorización de venta de UP no se suspenderá bajo ningún pretexto, aunque se encuentre en tramitación algún proceso penal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Durante la tramitación de la autorización la AC facilitará la documentación, de la que ha gozado el ofertante, a quien la requiera para formular oferta, previo acuerdo de confidencialidad, para que la pueda analizar y participar en el proceso concurrencial en igualdad de condiciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una vez firme el auto aprobando la transmisión de la UP, se solicitará testimonio de la resolución y se procederá al otorgamiento de la escritura pública, o elevación a escritura de contrato privado, de transmisión de la UP en la forma autorizada (compraventa, aportando de rama de actividad, etc.).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además del testimonio del auto, la AC aportará credencial y auto de declaración de concurso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La efectividad de la transmisión de la UP se produce con la firma de la escritura de transmisión de la UP, no con el auto autorizándola.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Alternativamente al auto de autorización, podrá solicitarse el dictado de auto de adjudicación, especialmente en casos de subasta, en cuyo caso no será necesario el otorgamiento de escritura pública de transmisión.</span></p>
<h4><span style="color: #000000;">Notificación de la transmisión a trabajadores</span></h4>
<p><span style="color: #000000;">Formalizada la transmisión de la UP, el adquirente de la UP notificará la sucesión de empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 224.1.3º TRLC.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La AC también deberá informar a las partes contratantes en cuyos contratos se subroga el adquirente, la transmisión de esa unidad productiva y la identidad del adquirente. </span><br />
<span style="color: #000000;">&lt;span;&gt;La notificación a las contrapartes de los contratos conviene realizarla por la AC antes de su autorización, aunque no esté prevista dicha notificación en el TRLC.</span> <!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_230405_091329_573.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/subasta-unidad-productiva-empresa/">¿Subasta o venta directa de la unidad productiva de una empresa?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>La reforma de la Ley Concursal y sus claves</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Aug 2021 10:10:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Administrador Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[La segunda oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal ya está en marcha, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.  Bufete...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal ya está en marcha, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.  Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especializado en las empresas, te presenta las principales novedades.</p>
<p><strong>Planes de Restructuración</strong></p>
<p>Se suprimen los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). Según el Gobierno, los nuevos planes de reestructuración empresarial vendrían a sustituir a los actuales acuerdos de refinanciación. Además, entre sus ventajas, destacan: se trata de un mecanismo flexible y ágil desde el punto de vista procedimental; contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles; liberará recursos; y permitirá una mayor eficiencia del concurso.</p>
<p><strong>Procedimiento de Insolvencia</strong></p>
<p>Apuesta por una simplificación procesal máxima. La plataforma de liquidación será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.</p>
<p><strong>La Segunda Oportunidad</strong></p>
<p>Se ha ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.</p>
<p>Se articulan <strong>dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos</strong>. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.</p>
<p><strong>El experto en reestructuración</strong></p>
<p>La Directiva exige la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, fuera de los cuales, tampoco en la norma de transposición es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.</p>
<p><strong>Los Concursos sin masa</strong></p>
<p>La ley s<strong>ustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores</strong>. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la  documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.</p>
<p><strong>Retribución Administrador Concursal</strong></p>
<p>Con el fin de fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se entiende que la eficiencia debe ser promovida no solo por reducciones a la retribución sino también con incentivos a la pronta resolución de los trámites. <strong>La retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso</strong> y los incentivos y los incentivos podrán referirse, entre otros, a la pronta ejecución del plan de liquidación, a la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos, fijado en el informe de la administración.</p>
<p><strong>Sistema de alerta de empresas</strong></p>
<p>Se introduce una <strong>habilitación para que la Ministra de Hacienda regule por medio de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana a las empresas</strong> que, de acuerdo con determinados  indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-reforma-de-la-ley-concursal-y-sus-claves/">La reforma de la Ley Concursal y sus claves</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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