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	<title>Agencia Tributaria | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Agencia Tributaria | BSJ Abogados</title>
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		<title>¿Qué es el Plan de Control Tributario?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Apr 2022 08:17:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las Directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2022, con el que pretende investigar, detectar y comprobar el fraude tributario y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las Directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2022, con el que pretende investigar, detectar y comprobar el fraude tributario y aduanero, así como controlar el fraude en fase recaudatoria.</p>
<p>Entre otros puntos, se establece la certificación que impedirá la fabricación o la tenencia del software de doble contabilidad, el control de la titularidad y operaciones con monedas virtuales, los nuevos requisitos de las Sicav, las retenciones de los trabajadores de las plataformas de reparto, o detectar al titular real de las villas de lujo situadas en España propiedad de sociedades opacas de Gibraltar o de Jurisdicciones no cooperativas.</p>
<p>Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empresa con departamentos en el área fiscal,laboral y tributaria, te explica los planes de Hacienda para este año 2022.</p>
<h2>Plan Control Tributario,las claves</h2>
<p>• Mantenimiento de las campañas de verificación de las obligaciones recurrentes de documentación e información en materia de precios de transferencia con el objeto de determinar la corrección de la política de precios de transferencia de los grupos. En particular, se refiere a obligaciones como la declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) o la documentación de precios de transferencia, incidiendo en la relevancia del análisis de las funciones, activos y riesgos.</p>
<p>• Se seguirán comprobando aquellas operaciones vinculadas calificadas como de alto riesgo fiscal, como las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos (especialmente, los activos intangibles); la deducción de partidas en concepto de cánones por la cesión de intangibles o servicios intragrupo; las operaciones financieras; o la existencia de pérdidas reiteradas.</p>
<p>• Se seguirán comprobando las actividades realizadas por entidades funcionalmente caracterizadas como de bajo riesgo empresarial, tanto en el ámbito de actividades de fabricación como de distribución, así como la adecuada selección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación (por ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas).</p>
<p>• Se idenficarán aquellas situaciones en que se pueda manifestar una falta de declaración de ingresos, como por ejemplo, las que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de esos activos.</p>
<p>• La erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.</p>
<p>• Evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente, prestando atención a la posible existencia de establecimientos permanentes no declarados, así como a la correcta atribución de resultados a los mismos.</p>
<p>•Existe otro ámbito relacionado con los precios de transferencia que la AEAT viene reiterando en años anteriores como parte de la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades. Se trata de la utilización de sociedades y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, en la que se pretende verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos. Es decir, la mera interposición de personas jurídicas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-es-el-plan-de-control-tributario/">¿Qué es el Plan de Control Tributario?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El TS permite presentar facturas sin aportar a la AEAT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Sep 2021 10:00:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo insiste: en fase judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento administrativo previo ante...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El Tribunal Supremo insiste: en fase judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento administrativo previo ante la Agencia Tributaria (AEAT). Y, además, el juzgado o tribunal están obligados a tenerlos en cuenta. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Así lo establece en una reciente sentencia, en la que los magistrados afirman que se ven «obligados» a «ratificar y reforzar» su propia doctrina, ante la insistencia de Hacienda en solicitar que se invaliden los documentos que no constaban en el procedimiento de comprobación limitada previamente tramitado ante el fisco, pero que sí fueron incorporados en juicio.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Según argumentó la defensa de la AEAT, dicha actuación por parte de la empresa examinada constituía un comportamiento «abusivo o contrario a la buena fe».</span></p>
<h1>La postura tradicional</h1>
<p><span style="font-weight: 400;">Tradicionalmente se mantenía la postura de que no podía aportarse en sede de recurso, ya fuese administrativo o judicial, documentos que no se hubieran aportado previamente en la fase de alegaciones y prueba del procedimiento de gestión tributaria. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La razón era que la Administración Tributaria no había podido tomarlos en consideración a la hora de dictar la liquidación correspondiente que luego se sometía a revisión.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Alto Tribunal dice que es obligado ratificar y reforzar la doctrina establecida por la Sala en la STS 684/2017, de 20 de abril (RCUD 615/2016), que establece que es indudable que se puede presentar con la demanda toda la documentación y prueba de la que disponga para acreditar el derecho, y si esto es así en vía jurisdiccional, con más razón debe ser así cuando la documentación se aporta en sede de recurso de reposición ante la propia Administración gestora.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El TS añade, además, que si es posible la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en sede del procedimiento administrativo de gestión. Resulta de obligatorio también, si dicha prueba es admitida por el Tribunal, que por la Sala se dé una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">    </span> <span style="font-weight: 400;">    </span><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/tribunal-supremo-facturas-agencia-tributaria/">El TS permite presentar facturas sin aportar a la AEAT</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Puede la Agencia Tributaria entrar en tu domicilio?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 18:52:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo tiene que pronunciarse: decidir si procede o no a que la Agencia Tributaria pueda registrar el domicilio de un empresario por sus bajos ingresos. ¿Se vulnera el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> tiene que pronunciarse: decidir si procede o no a que la <strong><a href="https://www.agenciatributaria.es/">Agencia Tributaria</a></strong> pueda registrar el domicilio de un empresario por sus bajos ingresos. ¿Se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la <strong>Constitución Española</strong>? ¿La suposición de un presunto delito fiscal justifica el registro?.</p>



<p>Son algunas de las interrogantes que debe despejar el máximo órgano judicial en España. En <strong>Bufete Sempere Jaén</strong>, como <strong><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario/">despacho de abogados especializado en derecho Tributario en Elche</a></strong>, analizamos este caso que ha dado origen a una gran controversia y preocupación entre las pymes.</p>



<p> El caso que, por su interés, acaba de aceptar analizar el alto tribunal  es el de un negocio de hostelería de Córdoba, Taberna La Montillana,  S.L., sometida a un análisis de la Agencia Tributaria en 2017. Tras  revisar sus principales magnitudes económicas y tributarias, así como sus declaraciones del impuesto de Sociedades de 2013, 2014 y 2015, el  fisco identificó <strong>«un perﬁl de alto riesgo tributario»</strong>. </p>



<p>Su análisis  argumentaba que «los bajos resultados declarados en su actividad  económica» arrojan una rentabilidad media de 1,95 euros por cada euro  invertido en compras, «bastante baja si la comparamos con la declarada a  nivel nacional» por los negocios del ramo, de 3,03 euros. «Por tanto,  el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las  empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario  puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas», concluyó  Hacienda. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Una orden judicial</h2>



<p> En base a estos datos, y tras realizar un requerimiento de información  al contribuyente en julio de 2017, la Agencia Tributaria solicitó una  orden judicial para entrar en el domicilio social de la empresa <strong>ante la sospecha de que «exista una contabilidad real, distinta a la reflejada  en las declaraciones mercantiles y fiscales, así como que existan ventas  no declaradas»</strong> y el riesgo de «destrucción u ocultación de la posible doble contabilidad» en caso de iniciar una inspección fiscal formal. </p>



<p>El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba 
autorizó la entrada en el domicilio del titular del negocio en octubre 
de 2017.</p>



<p>La defensa del empresario viene recurriendo la decisión, que llega 
ahora al Supremo, denunciando la existencia de infracciones «relevantes y
 determinantes» para su castigo, al haberse «vulnerado el derecho 
fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 
18.2 de la Constitución Española», por lo que reclaman la «anulación de 
la autorización de la entrada y registro» de la casa y, por tanto, de 
las pruebas que el fisco pudiera haber encontrado allí.</p>



<p><strong>El Supremo considera procedente y relevante estudiar el asunto</strong>. Entiende quehay interés en materia casacional para la formación de jurisprudencia. Este precedente puede valer para futuros casos. También se  ve de especial importancia valorar «en particular, si la  entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo  autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un  establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos  declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad  del sector a nivel nacional». </p>



<p>También se cuestiona si la «conjetura o  suposición de fraude fiscal» justifica el registro pese a «la decisión  administrativa deliberada de no iniciar procedimiento inspector alguno»  antes.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/agencia-tributaria-entra-en-casa/">¿Puede la Agencia Tributaria entrar en tu domicilio?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Problema fiscal: En BSJ te damos la solución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Dec 2018 21:11:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa Legal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén&#160;ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento en todas las cuestiones referentes a tributación nacional e internacional, tratando siempre de optimizar las ventajas fiscales que ofrece el ordenamiento jurídico....</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/solucion-problema-fiscal/">Problema fiscal: En BSJ te damos la solución</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/">Bufete Sempere Jaén</a>&nbsp;ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento en todas las cuestiones referentes a tributación nacional e internacional, tratando siempre de optimizar las ventajas fiscales que ofrece el ordenamiento jurídico. Su tienes un problema fiscal, BSJ te da una solución.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Planificación fiscal</h1>



<p>En Bufete Sempere Jaén enfocamos el problema fiscal desde tres puntos de vista: planificación, asesoramiento y auditoría fiscal. Nuestros abogados especialistas en esta área de derecho, serán los encargados de analizar con produndidad la situación y plantear una solución global.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Área de fiscalidad</h2>



<p>Desde Bufete Sempere Jaén&nbsp; aplicamos un&nbsp;asesoramiento íntegro y continuado en todas aquellas cuestiones, fiscales y laborales que surgen en el desarrollo habitual de su actividad, atendiendo a las consultas planteadas, prestando un asesoramiento preventivo a los efectos de evitar riesgos y asesorando de manera proactiva a nuestros clientes.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</li><li>Impuesto de Sociedades.</li><li>IVA, Impuestos especiales y Aduanas.</li><li>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</li><li>Tributación de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</li><li>Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro.</li><li>Consolidación Fiscal.</li><li>Fusiones y Adquisiciones.</li><li>Precios de transferencia.</li><li></li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Fiscalidad Internacional</h2>



<ul class="wp-block-list"><li>Inversiones en el extranjero.</li><li>Uniones Temporales de Empresas.</li><li>Agrupaciones de Interés Económico.</li><li>Joint Venture.</li><li>Transacciones financieras.</li><li>Países de baja presión fiscal y servicios offshore.</li><li>Entidades de tenencia de valores extranjeros.</li><li>Tributación de No Residentes.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Defensa en delitos contra Hacienda</h3>



<p>En Bufete Sempere Jaén ofrecemos a nuestros clientes la mejor defensa de sus intereses, tanto en los procedimientos como en los litigios que puedan mantener con cualquier <a href="https://www.agenciatributaria.es/">Agencia Tributaria</a>.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Asistencia y representación en inspecciones y procedimientos tributarios.</li><li>Recursos y reclamaciones económico-administrativas.</li><li></li></ul>



<p>Cada empresa es única, al igual que sus necesidades. Por ello, en B<strong>SJ</strong>, ponemos a sus disposición productos y servicios a la medida de su empresa. Nuestros gestores le asesoran de manera personalizada, de acuerdo a sus necesidades. Con el compromiso de crear con usted una relación duradera y de confianza basada en la profesionalidad y la calidad del servicio. Conózcanos y descubra una manera de trabajar diferente.<br></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/solucion-problema-fiscal/">Problema fiscal: En BSJ te damos la solución</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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