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	<title>Covid-19 | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Covid-19 | BSJ Abogados</title>
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		<title>¿Se considera enfermedad profesional la Covid-19?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jun 2022 08:41:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una sentencia reconoce como enfermedad profesional por covid de una enfermera. El tribunal de Segovia reconoce que la baja laboral de una enfermera de la UCI del Hospital General de Segovia con sintomatología compatible...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una sentencia reconoce como enfermedad profesional por covid de una enfermera. El tribunal de Segovia reconoce que la baja laboral de una enfermera de la UCI del Hospital General de Segovia con sintomatología compatible con la covid-19 tenga la consideración de enfermedad profesional, y no como accidente de trabajo.<br />
Se trata de la primera sentencia referida a una enfermera contagiada durante la primera ola.</p>
<p>La sentencia a favor de la enfermera ha sido dictada por un Juzgado de lo Social de Segovia tras más de dos años desde su contagio. La demandante comenzó con sintomatología compatible con la covid en los primeros días de la pandemia. Estuvo de baja del 13 al 20 de marzo de 2020 por enfermedad común con diagnóstico de “infección respiratoria”. Ese mismo mes, obtuvo una PCR Covid-19 con resultado negativo y, posteriormente, en serología realizada en dos ocasiones, arrojó un resultado positivo.</p>
<p>La demanda surgió tras conseguir que la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia y su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitieran al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 6 de octubre del 2020, un informe acreditando que la enfermedad sufrida por la trabajadora cumplía criterios para ser considerada “caso sospechoso de COVID-19” y que, al tratarse de personal que presta servicios en un centro sanitario, cumplía los criterios para su consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.</p>
<p>En agosto de ese mismo año se requirió a la trabajadora un informe de su médico de Atención Primaria con el diagnóstico y la enfermera solicitó la determinación de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo al INSS. Un año después, este organismo emitió resolución negándole dicha petición y considerando su situación como contingencia común y con carácter excepcional asimilada a accidente de trabajo a efectos económicos.</p>
<p>Pero, finalmente, el tribunal da la razón a la enfermera frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) “fallando a su favor en la reclamación por</p>
<p>determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad profesional”.</p>
<p>La sentencia, contra la que cabe recurso, afirma que “pese a ser cierto el hecho de que la PCR arrojara un resultado negativo, que dicha prueba no es concluyente, porque un resultado negativo no presupone que no ha habido contacto con el virus ya que los niveles de estos anticuerpos pueden ser tan bajos que no se detecten, que existen dos pruebas serológicas con resultado positivo”.</p>
<h2>Enfermedad profesional</h2>
<p>La Unión Europea acordó el pasado mes de mayo reconocer la COVID-19 como enfermedad profesional. Los Estados miembros, los trabajadores y los empleadores alcanzaron, en el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST), un acuerdo sobre la necesidad de reconocer la COVID-19 como enfermedad profesional en la asistencia sanitaria, social y domiciliaria y, en un contexto de pandemia, en los sectores en los que aumentan las actividades con riesgo demostrado de contagio. También respaldaron que se actualizara la lista de enfermedades profesionales de la UE.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/se-considera-enfermedad-profesional-la-covid-19/">¿Se considera enfermedad profesional la Covid-19?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La nueva situación de los Erte en noviembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 07:52:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo con Patronal y sindicatos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, para el mes de octubre, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales que venía practicando: presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, declaraciones responsables y variaciones en la afiliación de sus trabajadores en relación con los ERTE y seguir comunicando los períodos de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">ERTE, a partir de 1 de noviembre</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquellos empresarios que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 (fuerza mayor, impedimento, limitación de la actividad, etc.) y deseen prorrogar los mismos desde 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta 28 de febrero de 2022, obligatoriamente deberán realizar los siguientes trámites:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó su ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud debe ir acompañada de:</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción -ETOP-. Se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no presenta en plazo la solicitud acompañada de la documentación señalada, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021 es que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El SEPE ha informado que para los trámites a realizar a partir del 1 de noviembre de 2021, publicará una instrucciones que serán las que determinen las acciones a seguir por las empresas para la correcta comunicación de las circunstancias referidas con los ERTE y que se estima no diferirán «mucho» de las realizadas hasta la fecha.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-nueva-situacion-de-los-erte-en-noviembre/">La nueva situación de los Erte en noviembre</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Concurso de Acreedores exprés: ¿Cómo se puede tramitar?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Mar 2021 09:47:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La crisis del Covid-19 pasa factura a las empresas en España. Muchas se han visto obligadas a tener que cerrar sus persianas. Otras a sobrellevar la actual situación o acogerse...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La crisis del Covid-19 pasa factura a las empresas en España. Muchas se han visto obligadas a tener que cerrar sus persianas. Otras a sobrellevar la actual situación o acogerse como último extremo al concurso de acreedores. Hoy, en <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> vamos a desarrollar una normativa concursal denominada el <strong><a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_acreedores_(Espa%C3%B1a)#:~:text=Un%20concurso%20de%20acreedores%20es,las%20de%20suspensi%C3%B3n%20de%20pagos.">concurso de acreedores</a> exprés</strong>. ¿En qué consiste? ¿Cuál es su tramitación? ¿Qué costes supone?</p>
<p>Como despacho afincado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/contacto/"><strong>Elche</strong></a>, con más de 50 años <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/abogados-en-elche/">especializado en la empresa</a>, el concurso de acreedores exprés es un tipo de fórmula que pretende evitar la apertura y tramitación de un proceso concursal ordinario, con los costes que ello supone, Hablamos de una especialidad prevista en la actual normativa, que simplifica los trámites.</p>
<h2>Sin administrador concursal</h2>
<p>Una vez solicitado el concurso por parte del deudor, el Juzgado acuerda simultáneamente la declaración y la conclusión del concurso, sin el nombramiento de administración concursal. lo que favorece la inmediata extinción de la sociedad. Recurren a esta situación pymes en situaciones de inexistencia de activos para atender los gastos básicos del proceso. ¿Y cuáles serían sus efectos más inmediatos?:</p>
<ul class="font_8 color_15">
<li>
<p class="font_8"><span class="color_15">Se declara simultáneamente la declaración y conclusión del concurso en el mismo Auto.</span></p>
</li>
<li>
<p class="font_8"><span class="color_15">Se acuerda la extinción de la mercantil concursada.</span></p>
</li>
<li>
<p class="font_8"><span class="color_15">Se acuerda la cancelación en el Registro Mercantil.</span></p>
</li>
<li>
<p class="font_8"><span class="color_15">No se desarrolla ni la fase común ni la de convenio/liquidación del procedimiento concursal, concluyendo el mismo en un periodo de pocos meses.</span></p>
</li>
<li>
<p class="font_8"><span class="color_15">Desde el punto de vista de las responsabilidades del órgano de administración de la sociedad, esté habrá cumplido con su obligación legal de presentar concurso voluntario, evitando así cualquier derivación de responsabilidad por ese sólo motivo.</span></p>
</li>
</ul>
<h2>¿Cuándo se puede solicitar este concurso?</h2>
<p>Cuando se aprecie, de manera evidente, que la masa activa del concursado es insuficiente para cumplir con los gastos del procedimiento. Para solicitar el concurso exprés se debe cumplir con lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Es necesario que la Sociedad o Empresa, no pueda obtener activos como consecuencia de alguna acción de reintegración o responsabilidades de terceros,.</li>
</ul>
<h3>¿Qué determina su procedimiento?</h3>
<p>En esta modalidad, se pretende evitar la apertura y tramitación de un concurso de acreedores ordinario. Y es el Juez quien debe determinar si concurren los procedimientos exigidos por la normal para acordar mediante auto su apertura y conclusión.</p>
<ul>
<li>El Juez debe valorar el tipo de Sociedad, el volumen de la actividad, las relaciones societarias para que la información que sustente el procedimiento cumpla los requisitos legales establecidos.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>El contagio de Covid-19 es accidente laboral en los centros sanitarios</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/el-contagio-de-covid-19-es-accidente-laboral-en-los-centros-sanitarios/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-contagio-de-covid-19-es-accidente-laboral-en-los-centros-sanitarios</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2020 09:25:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Accidente Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD 27/2020]]></category>
		<category><![CDATA[Sanitarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha prorrogado que se reconozca como accidente laboral el contagio por Covid-19 a las personas que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, hasta que las autoridades levanten...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno ha prorrogado que se reconozca como <strong>accidente laboral</strong> el contagio por <strong><a href="https://www.google.com/search?kgmid=/g/11j2cc_qll&amp;hl=es-ES&amp;q=Coronavirus&amp;kgs=1b05d86307d99b92&amp;shndl=0&amp;source=sh/x/kp/osrp&amp;entrypoint=sh/x/kp/osrp">Covid-19</a></strong> a las personas que <strong>prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios</strong>, hasta que las autoridades levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la pandemia.<br />
En este sentido, la Disposición Adicional Octava del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/05/pdfs/BOE-A-2020-9131.pdf">Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto,</a> de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el BOE, establece (a través de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19) la consideración como contingencia profesional derivada de accidente laboral, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.</p>
<p>Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.</p>
<h2>Expertos en Derecho de Función Pública</h2>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> es un despacho de abogados multidisciplinar expertos en todas las áreas del Derecho con el sello de confianza, garantía y profesionalidad hacia nuestros clientes. Actualmente, nuestros abogados  están especializados en Consultoría y Auditoria para las empresas en las áreas de derecho fiscal, tributario y laboral. Nuestra experiencia en el <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-mercantil-elche/">área mercantil</a>, nos sirve de ayuda para ampliar nuestras áreas de trabajo con la defensa de nuestros clientes en derecho bancario y financiero ante conflictos con entidades bancarias.</p>
<p>Nuestro despacho de abogados cuenta con capacidad para defender los intereses de nuestros clientes que forman parte de la Función Pública. Abordamos los conflictos que surgen entre los profesionales de la Administración.</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-contagio-de-covid-19-es-accidente-laboral-en-los-centros-sanitarios/">El contagio de Covid-19 es accidente laboral en los centros sanitarios</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTE: Fecha de caducidad el 30 de junio</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2020 17:50:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD Ley 18/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Boletín Oficial del Estado</strong> ha publicado <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el Real Decreto-Ley 18/2020</a> por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/">ERTEs de fuerza mayor</a> derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/guia-sobre-la-normativa-laboral-por-covid-19/">temas laborales</a> para las empresas de Elche y la provincia, te damos las claves:</p>
<h2>Cotizaciones en los expedientes de regulación temporal</h2>
<p>La <strong>Seguridad Social</strong> seguirá exonerando las cuotas respecto de los meses de mayo y junio al 100 por cien para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y al 75 por cien para empresas con 50 o más. Todo ello bajo esta premisa:</p>
<ul>
<li>Siempre y cuando no puedan comenzar su actividad, salvo actividades desarrolladas en espacios de más de 400 metros cuadrados o locales comerciales.</li>
<li>Si la provincia de la empresa entra en Fase 1 y puede iniciarse la actividad, la exención del 100 por cien en las cotizaciones desaparece.</li>
</ul>
<p>Por tanto, desde el mes de mayo, cuando la empresa haya podido reanudar su actividad y cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores, las cotizaciones a los trabajadores afectados por ERTE quedaría del siguiente modo:</p>
<ul>
<li><strong>Trabajadores que continúen en Suspensión de Contrato:</strong>
<ul>
<li>Exención del 70 por cien en mayo</li>
<li>Exención del 60 por cien en junio</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Trabajadores que estén en Reducción de Jornada:</strong>
<ul>
<li>Exención del 85 por cien en mayo</li>
<li>Exención del 70 por cien en junio<span style="color: #000000;"><span style="font-family: Cambria, serif;"><br />
</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Despidos por ERTE</h3>
<p>Se contempla un procedimiento para que las empresas en caso de que en la fecha tope, no pudiera mantener a los trabajadores.</p>
<p>En cuanto a las Medidas extraordinarias que establecía el artículo 2 del RD-L 9/2020: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, <u>no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido</u>), sólo se mantendrá hasta el 30/06/2020, en vez de hasta el 31/12/2020 que establecía la normativa.</p>
<ul>
<li>En este caso, el Expediente podría negociarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor que actualmente está en vigor, según el artículo 2.2</li>
<li>Si tuviese que negociarse inmediatamente después del 20 de junio, los efectos del mismo se retrotraerían a la fecha de la finalización del ERTE por fuerza mayor, artículo 2.3</li>
</ul>
<h4>Mantenimiento del Empleo</h4>
<p>En cuanto a la obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la incorporación del personal, se ha modificado la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020.</p>
<ol>
<li>No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</li>
<li>En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del resultado del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</li>
<li>No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio en el plano Concursal.</li>
</ol>
<h4 align="JUSTIFY">Consecuencias del incumplimiento</h4>
<p>Las empresas en caso de incumplimiento del ERTE deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resultó exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Se mantienen las directrices sobre las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previstas las actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Cambria, serif;"> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Cambria, serif;"> </span></p>
<p align="JUSTIFY"><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio/">ERTE: Fecha de caducidad el 30 de junio</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FAQ sobre las últimas novedades en materia Financiera por Covid-19</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/novedades-en-materia-financiera-por-covid-19/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=novedades-en-materia-financiera-por-covid-19</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 10:17:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Area Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[RD 15/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. Así lo establece el real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que <a href="https://boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf" data-link-track-dtm="">publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) </a>y que hoy entra en vigor como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en asesoramiento para empresas, hoy te explicamos las principales novedades en el ámbito financiero.</p>
<h3><strong>Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda</strong></h3>
<ul>
<li><strong>Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores:</strong><br />
<strong>moratoria en el pago de la renta arrendaticia</strong>:<br />
o <strong>Arrendador</strong>:</p>
<ul>
<li>Empresa o entidad pública de vivienda</li>
<li>Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de: más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, una superficie construida de más de 1.500 m2 ,</li>
</ul>
</li>
<li>o <strong>Plazo</strong>:</li>
<li><strong>Solicitud</strong>: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,</li>
<li><strong>Efectos</strong>: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.</li>
<li><strong>La moratoria:</strong>
<ul>
<li>Se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta</li>
<li>La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia.</li>
<li> Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas por Covid-19.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>II-Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores:</strong><br />
<strong>moratoria en el pago de la renta arrendaticia</strong></p>
<ul>
<li><strong>Plazo</strong>:</li>
<li><strong>Solicitud al arrendador:</strong> 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,</li>
<li><strong>La moratoria</strong>:
<ul>
<li>Solicitud (no automática) Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.</li>
<li>Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Beneficiarios</strong>: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la<br />
actividad económica cuando cumplan los siguientes requisitos:<br />
1. <strong>En el caso del autónomo:</strong><br />
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<br />
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<br />
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.<br />
2. <strong>En caso de una pyme:</strong><br />
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<br />
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<br />
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del<br />
trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior como consecuencia de la situación del Covid-19.<br />
<strong>Acreditación de los requisitos.</strong><br />
a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad por la crisis sanitaria del Covid-19.<br />
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.</li>
</ul>
</li>
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		<title>Aplazamientos Tributarios hasta el 20 de Mayo por Covid-19</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/aplazamientos-tributarios-por-coronavirus/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=aplazamientos-tributarios-por-coronavirus</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2020 15:23:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[RD 14/2020]]></category>
		<category><![CDATA[RD 8/2020]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy se ha publicado el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf?utm_source=COEV-010618&amp;utm_campaign=I1B5K7763hsD7qqazwgzfIQQ-Nota%20Aviso%20CGE%20150420&amp;utm_medium=email">Real Decreto-ley 14/2020</a> por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La crisis del <a href="https://g.co/kgs/vg7MxA">COVID-19</a> ha supuesto un nuevo desajuste en la gestión fiscal de las  empresas, pymes y autónomos con las actuaciones habituales de Hacienda.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, te explicamos los principales aplazamientos tributarios:</p>
<ul>
<li>El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.</li>
<li>Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.</li>
<li>Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.</li>
<li>El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.</li>
</ul>
<h3>¿A qué aplazamientos tributarios afecta?</h3>
<ul>
<li>Esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.</li>
<li>Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.</li>
</ul>
<p>Desde el <a href="https://economistas.es/">Consejo General de Economistas</a> ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas.</p>
<p>Se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa. Incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE.  Y respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.</p>
<h3>¿Qué otros procedimientos tributarios siguen suspendidos?</h3>
<p>La presentación y el ingreso de impuestos no es el único trámite que vence el 20 de mayo. Recordemos que el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>, establece la suspensión hasta el 20 de mayo de los siguientes procedimientos tributarios comunicados a partir del 18 de marzo:</p>
<ol>
<li>El pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo presentes en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</li>
<li>El <strong>vencimiento de aplazamientos y fraccionamientos de deuda</strong>.</li>
<li>Los <strong>plazos para atender los requerimientos</strong>, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o formulación de alegaciones salvo que Hacienda notifique otra actuación.</li>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por Covid-19?</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/obligaciones-tributarias-ante-el-covid-19/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=obligaciones-tributarias-ante-el-covid-19</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2020 10:24:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[RD 11/2020]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bufetesemperejaen.com/?p=2194</guid>

					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en el asesoramiento jurídico para las empresas, abordamos hoy las diferentes novedades que se han introducido en materia tributaria como consecuencia del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/servicios-de-abogado-en-elche/">Bufete Sempere Jaén</a>, despacho de abogados especializado en el asesoramiento jurídico para las empresas, abordamos hoy las diferentes novedades que se han introducido en materia tributaria como consecuencia del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria por el Covid-19. Desde que el pasado 17 de marzo se declara el estado de alarma en España, el Gobierno ha ido introduciendo importantes novedades que afectan a empresas, pymes y autónomos a través de dos reales decretos. Hoy queremos aclarar todas las interrogantes y dudas que pueden surgir.</p>
<h3><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto 8/2020</a></h3>
<p><span class="JsGRdQ">Contempla una primera batería de medidas que se refieren a la flexibilización de determinados plazos de aplicación a los obligados tributarios en orden al cumplimiento <strong>solo determinadas obligaciones tributarias y trámites</strong> en procedimientos de carácter eminentemente tributario.</span> <strong><span class="JsGRdQ">Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 dentro de las obligaciones tributarias.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ"> Igualmente se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación</span>.</li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020</span>.</li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Plazos Catastro</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Establece la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.</span></li>
</ul>
<h3><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf"><span class="JsGRdQ">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</span></a></h3>
<p>También se establecen nuevas medidas para reforzar la protección delas empresas y autónomos durante el estado de alarma con nuevas obligaciones tributarias. <strong>Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Artículo 44).</strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Las Pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del </span><span class="JsGRdQ">Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar,</span><span class="JsGRdQ">a su comercializador</span><span class="JsGRdQ"> la suspensión del pago de las facturas</span><span class="JsGRdQ">que correspondan a periodos de facturación que contengan días </span><span class="JsGRdQ">integrados en el estado de alarma.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Aplazamiento de deudas aduaneras</span></strong></p>
<ul>
<li>Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.</li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Suspensión de Plazos Ámbito Autonómico y Local</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Plazos de pago de liquidaciones tributarias, ordinario y de apremio.Vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Plazos de Recursos en el Ámbito Autonómico y Local</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Si todavía no había concluido el plazo de recurso, como si se notifica el 14 de marzo de 2.020 o posteriormente, el plazo para recurrir empezará a contarse desde el 30 de abril de 2.020. El último día para la interposición del recurso será el 29 de mayo de 2.020 en las obligaciones tributarias.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Exención de AJD en novación de préstamos con garantía hipotecaria</span></strong> <span class="JsGRdQ">Modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el sentido de que las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios quedarán exentos de la cuota variable de AJD cuando la novación recoja una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, y siempre que se fundamente en los supuestos 7 a 16 del RDL 8/2020.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/04/Informe-BSJ-Tributario-1-1.pdf">NORMATIVA TRIBUTARIA </a></strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/04/Informe-BSJ-Tributario-1-1.pdf"><strong>POR LA CRISIS DEL COVID-19</strong></a></p>
<p style="text-align: center;"><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/obligaciones-tributarias-ante-el-covid-19/">¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por Covid-19?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuáles son las actividades esenciales según el BOE?</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/actividades-esenciales-segun-boe/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=actividades-esenciales-segun-boe</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 11:27:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Actividades Esenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Permiso Retribuido]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El BOE ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020 que decreta el cese de actividad empresarial de los trabajos no esenciales de cara a este lunes, en el que se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="m91-90-92">El <strong>BOE ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020 </strong>que decreta el cese de actividad empresarial de los trabajos no esenciales de cara a este lunes, en el que se contempla la moratoria de un día para que todas las empresas que no hayan podido interrumpir la actividad por la tardía de la publicación del mismo, a última hora de la noche.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, despacho de abogados especializado en la empresa, hacemos hoy un análisis de este real decreto-ley: ¿Qué actividades esenciales son y cuáles no? ¿En qué consiste el permiso retribuido?.</p>
<ol>
<li>El permiso retribuido está pensado para <strong>limitar más la actividad ante la pandemia del <a title="Coronavirus" href="https://www.20minutos.es/minuteca/coronavirus/">coronavirus.  </a></strong>El funcionamiento del permiso se asimila a una<strong> distribución irregular de la jornada</strong>: el trabajador percibirá íntegramente todos los conceptos de su salario aunque permanezca en su domicilio y después tendrá que recuperar todas las horas cobradas y no trabajadas.</li>
<li id="m178-177-179">En este periodo se mantendrán vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores de pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.</li>
</ol>
<h2 id="m168-167-169">25 áreas esenciales</h2>
<p id="m101-100-102">El <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-ley 10/2020</a> detalla en su anexo las <strong>actividades consideradas esenciales,</strong> de modo que el permiso retribuido regulado en ese mismo real decreto no será aplicable a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:</p>
<h3>1. Actividades esenciales según el decreto del estado de alarma</h3>
<p id="m106-105-107">Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 [<strong>establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad</strong>, <strong>farmacias</strong>, <strong>establecimientos médicos</strong>, <strong>ópticas </strong>y <strong>productos ortopédicos</strong>, <strong>productos higiénicos</strong>, <strong>prensa </strong>y <strong>papelería</strong>,<strong> combustible para la automoción</strong>, <strong>estancos</strong>, <strong>equipos tecnológicos y de telecomunicaciones</strong>,<strong> alimentos para animales de compañía</strong>, <strong>comercio por internet</strong>, <strong>telefónico </strong>o <strong>correspondencia</strong>], 10.4 [<strong>servicios a domicilio de hostelería y restauración</strong>], 14.4 [<strong>transporte de mercancías </strong>para garantizar el abastecimiento], 16 [<strong>aduanas</strong>], 17 [suministro de<strong> energía eléctrica</strong>, derivados del <strong>petróleo </strong>y <strong>gas natural</strong>] y 18 [<strong>operadores de servicios esenciales</strong>] , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.</p>
<h3>2. Bienes y Servicios de primera necesidad</h3>
<p id="m226-225-227">Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 [<strong>establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad</strong>, <strong>farmacias</strong>, <strong>establecimientos médicos</strong>, <strong>ópticas </strong>y <strong>productos ortopédicos</strong>, <strong>productos higiénicos</strong>, <strong>prensa </strong>y <strong>papelería</strong>,<strong> combustible para la automoción</strong>, <strong>estancos</strong>, <strong>equipos tecnológicos y de telecomunicaciones</strong>,<strong> alimentos para animales de compañía</strong>, <strong>comercio por internet</strong>, <strong>telefónico </strong>o <strong>correspondencia</strong>], 10.4 [<strong>servicios a domicilio de hostelería y restauración</strong>], 14.4 [<strong>transporte de mercancías </strong>para garantizar el abastecimiento], 16 [<strong>aduanas</strong>], 17 [suministro de<strong> energía eléctrica</strong>, derivados del <strong>petróleo </strong>y <strong>gas natural</strong>] y 18 [<strong>operadores de servicios esenciales</strong>] , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.</p>
<h3>3. Hostelería y restauración a domicilio</h3>
<p>Las que prestan servicios en las actividades de <strong>hostelería y restauración </strong>que prestan servicios de<strong> entrega a domicilio</strong></p>
<h3>4. Servicios y bienes de uso sanitario</h3>
<p>Las que prestan servicios en la <strong>cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico</strong>, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.</p>
<h3>5. Industria necesaria para las actividades esenciales</h3>
<p>Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las <strong>actividades productivas de la industria manufacturera</strong> que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto <strong>desarrollo de las actividades esenciales</strong> recogidas en este anexo.</p>
<h3>6. Transporte durante el estado de alarma</h3>
<p>Las que realizan los <strong>servicios de transporte</strong>, tanto de <strong>personas </strong>como de <strong>mercancías</strong>, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.</p>
<h3>7. Cárceles, bomberos, policía y seguridad</h3>
<p>Las que prestan servicios en <strong>Instituciones Penitenciarias</strong>, de <strong>protección civil</strong>, <strong>salvamento marítimo</strong>, salvamento y prevención y <strong>extinción de incendios</strong>, <strong>seguridad de las minas</strong>, y de <strong>tráfico </strong>y <strong>seguridad vial</strong>. Asimismo, las que trabajan en las empresas de <strong>seguridad privada </strong>que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.</p>
<h3>8. Mantenimiento para las Fuerzas Armadas</h3>
<p>Las indispensables que apoyan el <strong>mantenimiento del material y equipos </strong>de las fuerzas armadas.</p>
<h3>9. Atención a personas dependientes y servicios funerarios</h3>
<p>Las de los centros, servicios y <strong>establecimientos sanitarios</strong>, así como a las personas que (i) <strong>atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad</strong>, y las personas que trabajen en empresas, <strong>centros de I+D+I </strong>y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los <strong>animalarios </strong>a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las <strong>instalaciones </strong>a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en <strong>servicios funerarios</strong> y otras actividades conexas.</p>
<h3>10. Atención a animales</h3>
<p>Las de los centros, servicios y establecimientos de <strong>atención sanitaria a animales</strong>.</p>
<h3>11. Medios de comunicación y agencias de noticias</h3>
<p>Las que prestan servicios en <strong>puntos de venta de prensa</strong> y en <strong>medios de comunicación</strong> o<strong> agencias de noticias </strong>de titularidad pública y privada, así como en su <strong>impresión </strong>o <strong>distribución</strong>.</p>
<h3>12. Bancos y seguros</h3>
<p>Las de empresas de <strong>servicios financieros</strong>, incluidos los bancarios, de <strong>seguros </strong>y de <strong>inversión</strong>, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.</p>
<h3>13. Telecomunicaciones y servicios informáticos</h3>
<p>Las de <strong>empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos</strong> esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.</p>
<h3>14. Atención contra la violencia de género</h3>
<p>Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.</p>
<h3>15. Abogados y administración de justicia</h3>
<p>Las que trabajan como <strong>abogados</strong>, <strong>procuradores</strong>, <strong>graduados sociales, traductores, intérpretes</strong> y <strong>psicólogos </strong>y que asistan a las <strong>actuaciones procesales no suspendidas</strong> por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.</p>
<h3>16. Gestorías y riesgos laborales</h3>
<p>Las que prestan servicios en <strong>despachos </strong>y<strong> asesorías legales</strong>, <strong>gestorías administrativas</strong> y de <strong>graduados sociales</strong>, y servicios ajenos y propios de prevención de <strong>riesgos laborales</strong>, en cuestiones urgentes.</p>
<h3>17. Notarías y registros</h3>
<p>Las que prestan servicios en las <strong>notarías </strong>y <strong>registros </strong>para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.</p>
<h3>18. Reparación de averías y gestión de residuos</h3>
<p>Las que presten servicios de <strong>limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia</strong>, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de <strong>residuos peligrosos</strong>, así como de <strong>residuos sólidos urbanos</strong>, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</p>
<h3>19. Atención a refugiados e inmigrantes</h3>
<p>Las que trabajen en los <strong>Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes</strong> y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.</p>
<h3>20. Suministro de agua</h3>
<p>Las que trabajan en actividades de <strong>abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua</strong>.</p>
<h3>21. Servicios meteorológicos</h3>
<p>Las que sean indispensables para la provisión de <strong>servicios meteorológicos de predicción y observación </strong>y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.</p>
<h3>22. Correos</h3>
<p>Las del operador designado por el Estado para prestar el <strong>servicio postal universal</strong>, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.</p>
<h3>23. Importación y suministro de material sanitario</h3>
<p>Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la <strong>importación y suministro de material sanitario</strong>, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.</p>
<h3>24. Entregas a domicilio</h3>
<p>Las que trabajan en la <strong>distribución y entrega de productos</strong> adquiridos en el comercio por <strong>internet</strong>, <strong>telefónico </strong>o <strong>correspondencia</strong>.</p>
<h3>25. Otras actividades de servicios esenciales</h3>
<p>Cualesquiera <strong>otras </strong>que presten <strong>servicios que hayan sido considerados esenciales</strong>.</p>
<h3>Continúa el cierre de bares y otros lugares de ocio</h3>
<p>El Gobierno mantiene la <strong>suspensión de la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios</strong> y se prohíben las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.</p>
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<div style="width: 734px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/covidpdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" title="Empresas que son actividades ensenciales por Covid-19" src="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-724x1024.png" sizes="(max-width: 724px) 100vw, 724px" srcset="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-724x1024.png 724w, https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-212x300.png 212w, https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1-768x1087.png 768w, https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/03/20200330_121315_0000-1.png 1413w" alt="Informe NSj actividades ensenciales por Covid-19" width="724" height="1024" /></a><p class="wp-caption-text">Te explicamos qué empresas tiene una actividad esencial por el estado de alarma por Covid-19</p></div>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/covidpdf">EMPRESAS ESENCIALES<br />
</a></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/actividades-esenciales-segun-boe/">¿Cuáles son las actividades esenciales según el BOE?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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