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	<title>Delito | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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		<title>Insolvencia punible: ¿Cuándo se produce el delito?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 18:14:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>insolvencia punible</strong> es un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/delito/">delito</a> que se produce cuando una persona realiza ciertos movimientos en su patrimonio para <strong>eludir el pago de una deuda</strong>. Se trata de un <strong>delito económico</strong> recogido en el Libro II (De los delitos y sus penas), Título XIII (<a href="https://www.conceptosjuridicos.com/delitos-contra-el-patrimonio/">Delitos contra el patrimonio</a> y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII bis (De las insolvencias punibles), del <strong><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal/">Código Penal</a> español</strong> en los artículos 259, <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-259-bis/">259 bis</a>, <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-260/">260</a>, <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-261/">261</a> y 261 bis.</p>
<p>El delito de insolvencia punible se da cuando un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/deudor/">deudor</a> trata de provocar un <strong>desajuste en sus activos</strong> para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que responder a un derecho de crédito. Por ello, el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/acreedor/">acreedor</a> se verá perjudicado y el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/bien-juridico/">bien jurídico</a> que se ve afectado es ese derecho de crédito del acreedor frente al deudor.</p>
<h2>Conductas del delito</h2>
<p>Básicamente, las <strong>conductas constitutivas</strong> de un delito de insolvencia punible son dos:</p>
<ol>
<li>Ocultación o daños de elementos patrimoniales.</li>
<li>Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.</li>
</ol>
<p>Además, el artículo 259 del Código Penal en el apartado 1 y 2 enumera todo tipo de hechos punibles que constituyen un delito de insolvencia punible:</p>
<ul>
<li>Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:1.ª <strong>Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales</strong> que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.2.ª Realice <strong>actos de disposición</strong> mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
<p>3.ª Realice <strong>operaciones de venta o prestaciones de servicio</strong> por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.</p>
<p>4.ª <strong>Simule créditos</strong> de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.</p>
<p>5.ª Participe en <strong>negocios especulativos</strong>, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.</p>
<p>6.ª<strong> Incumpla el deber legal de llevar contabilidad,</strong> lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.</p>
<p>7.ª <strong>Oculte, destruya o altere la documentación</strong> que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.</p>
<p>8.ª Formule las<strong> cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario</strong> a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.</p>
<p>9.ª Realice <strong>cualquier otra conducta</strong> activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.</p>
<p>10. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, <strong>cause su situación de insolvencia.</strong></li>
</ul>
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