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	<title>Empresas | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Empresas | BSJ Abogados</title>
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		<title>La Ley Concursal: sus primeras claves</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2022 08:13:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La puesta en marcha de la Ley Concursal, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) persigue que el antiguo proceso de suspensión de pagos, hoy conocido...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">La puesta en marcha de la Ley Concursal, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) persigue que el antiguo proceso de suspensión de pagos, hoy conocido como concurso de acreedores, se puedan resolver los problemas económicos puntuales y pueda seguir con su actividad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén Jaén</strong></a> como despacho especializado en la empresa, analiza las nuevas medidas que entran en vigor a partir del 26 de septiembre de 2022. Hoy nos centramos en las primeras novedades que establece la nueva ley concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La nueva ley pretende acabar con la forma de que una declaración de concurso no sea sinónimo de liquidación en un breve plazo de tiempo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta modificación responde a la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Trae consigo cuatro nuevos conceptos y puede suponer de facto la tabla de salvación para muchas compañías que con el actual sistema acaban irremediablemente en la liquidación.</span></p>
<h2>Plan de reestructuración</h2>
<p><span style="color: #000000;">La nueva norma trae consigo los denominados “sistemas de alerta temprana” que son un conjunto de instrumentos que sirven para identificar situaciones de insolvencia en una fase temprana, con el objetivo de poder adoptar soluciones lo antes posible y evitar la liquidación de la compañía.</span></p>
<h3>Insolvencia probable</h3>
<p><span style="color: #000000;">Recoge el concepto de «insolvencia probable» que hace referencia a la situación en la que el deudor considera que no será capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago dentro de los 2 años siguientes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se establecen los “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación de la caduca ley concursal.</span></p>
<h4>Experto en reestructuracion</h4>
<p><span style="color: #000000;">La ley trae consigo la figura del “experto en la reestructuración” que podrá intervenir en la fase pre-concursal bajo determinados supuestos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los planes de reestructuración son una de las principales novedades de la ley. Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación frente a dificultades antes de que entren en funcionamiento los intrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso al tiempo que incrementa su eficacia, según se contempla en el preámbulo de la ley.</span></p>
<h5>Nuevo plan de pagos</h5>
<p><span style="color: #000000;">Otra de las novedades es que se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque puede extenderse a estos cinco años, en aquellos casos en los que los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan. Este plan de pagos debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas. El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. Corresponde al juez la resolución del plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados.</span></p>
<h6>El Convenio de acreedores</h6>
<p><span style="color: #000000;">La Reforma elimina la figura de la propuesta anticipada de convenio y se simplifican los hitos procesales para la apertura de la fase de convenio. Cualquier propuesta de convenio podrá presentarse hasta que hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El plazo de adhesión u oposición es de dos meses desde que se admite a trámite, que podrá prorrogarse como máximo por otros dos meses a instancias del deudor cuando concurra causa justificada.</span></p>
<h6>Supresión de la junta de acreedores</h6>
<p><span style="color: #000000;">Se suprime la junta de acreedores como fórmula de prestar consentimiento a la propuesta de convenio.</span></p>
<h6>Modificación de las esperas</h6>
<p><span style="color: #000000;">Se establece un plazo máximo de espera total de diez años para todos los acreedores y se especifica que los plazos anuales de espera establecidos para los créditos ordinarios se computarán como plazos trimestrales para los acreedores subordinados.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-ley-concursal-sus-primeras-claves/">La Ley Concursal: sus primeras claves</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>La nueva situación de los Erte en noviembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 07:52:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo con Patronal y sindicatos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, para el mes de octubre, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales que venía practicando: presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, declaraciones responsables y variaciones en la afiliación de sus trabajadores en relación con los ERTE y seguir comunicando los períodos de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">ERTE, a partir de 1 de noviembre</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquellos empresarios que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 (fuerza mayor, impedimento, limitación de la actividad, etc.) y deseen prorrogar los mismos desde 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta 28 de febrero de 2022, obligatoriamente deberán realizar los siguientes trámites:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó su ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud debe ir acompañada de:</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción -ETOP-. Se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no presenta en plazo la solicitud acompañada de la documentación señalada, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021 es que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El SEPE ha informado que para los trámites a realizar a partir del 1 de noviembre de 2021, publicará una instrucciones que serán las que determinen las acciones a seguir por las empresas para la correcta comunicación de las circunstancias referidas con los ERTE y que se estima no diferirán «mucho» de las realizadas hasta la fecha.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-nueva-situacion-de-los-erte-en-noviembre/">La nueva situación de los Erte en noviembre</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>ERTE: quinta prórroga para las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 May 2021 13:37:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gobierno, sindicatos y patronal han escenificado hoy el acuerdo alcanzado para prorrogar los ERTE. Se trata de la quinta prórroga de este mecanismo que finalizaba el próximo lunes y que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Gobierno, sindicatos y patronal han escenificado hoy el acuerdo alcanzado para prorrogar los ERTE. Se trata de la quinta prórroga de este mecanismo que finalizaba el próximo lunes y que ahora se amplía hasta el 30 de septiembre. Una prórroga que llega tras una ardua negociación, que aprobará esta misma tarde en el Consejo de Ministros y que en palabras del ministro Escrivá afectará a unos 570.000 trabajadores.<br />
La nueva prórroga de los ERTE <b>mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores </b>vigente hasta el 31 de mayo, aunque con <b>cambios en los porcentajes de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social</b></p>
<h2> Ampliación de las exoneraciones empresariales</h2>
<p>Ahora, estas <b>exoneraciones irán desde el 60% al 100%</b> concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.</p>
<p>En el caso de los <b>ERTE de limitación de actividad</b> las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.</p>
<p>Para los <b>ERTE de impedimento</b>, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla. Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE.</p>
<p>De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto, algo más de 233.000, se encuadran en alguno de los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.</p>
<h3>Qué empresas pueden acogerse al ERTE</h3>
<p>En este aspecto el esquema no cambia. Se mantienen las <b>tres modalidades de ERTE </b>actuales: los destinados a los <b>sectores &#8216;ultraprotegidos&#8217; </b>y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los <b>ERTE de impedimento de la actividad</b>, y los <b>ERTE de limitación,</b> los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de COVID (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).</p>
<p>En la lista de actividades ultraprotegidas se incluyen tres nuevos sectores: <b>confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía </b>y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.</p>
<h4>Si no se está en la lista de sectores más afectados, ¿se puede acceder a las ayudas?</h4>
<p>Sí. En este caso se abre la <b>posibilidad de acogerse a una ERTE por causa de fuerza mayor</b>. Eso sí, siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en la lista de sectores afectados. Deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en ERTE por sectores.</p>
<h5>Mi empresa ya está en ERTE, ¿tengo que hacer algún trámite?</h5>
<p>No. Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE, <b>verá automáticamente renovado su expediente</b>. Y si se alarga su ERTE, sus compromisos con el empleo quedan también automáticamente prorrogados en las mismas condiciones (sin despidos, horas extra o externalización de servicios).</p>
<p><b>Tampoco es necesario que las </b>empresas actualmente en ERTE <b>presenten una nueva solicitud para que sus trabajadores cobren las prestaciones.</b></p>
<h6>¿Si estás en ERTE te pueden despedir?</h6>
<p>La prórroga mantendrá el <b>compromiso de mantenimiento del empleo, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir o</b> interrumpir contratos temporales.</p>
<h6>¿Puede haber horas extra o reparto de dividendos?</h6>
<p>No. La prórroga de los ERTE establece que las empresas que se acojan a ella no pueden repartir dividendos, ni realizar horas extraordinarias o externalizar su actividad.</p>
<h6>¿Se consume el derecho a paro?</h6>
<p>Sobre el denominado &#8216;contador a cero&#8217;, <b>los afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, </b>no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación por desempleo equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.</p>
<h6>Ayuda a los fijos discontinuos</h6>
<p>La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (como puede ser el caso de hoteles o parques temáticos), la <b>obligación de que las empresas procedan a su incorporación durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.</b></p>
<p>En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad. Por su parte, <b>los profesionales de las artes en espectáculos públicos </b>que tuvieran derecho al <b>acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo</b> podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.</p>
<p><!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_210527_152119_356.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-quinta-prorroga-para-las-empresas/">ERTE: quinta prórroga para las empresas</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 May 2021 15:53:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo</strong> ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.</p>
<p>La Sala interpreta <strong>el artículo 8 de la Ley 3/2004</strong> por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la <strong>Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.</strong> Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.</p>
<p>El tribunal reconoce <strong>el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U</strong>. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.</p>
<p>La Sala estima el recurso de casación planteado por la citada entidad financiera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, por su parte, denegó los derechos de cobro ya que entendió que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.</p>
<p>La sentencia, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.</p>
<p>De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. A este respecto, destaca que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”. Sería, según la sentencia, “una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE”.</p>
<p>De modo que, según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.</p>
<p>Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica.</p>
<p>Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para “cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.</p>
<h2><strong>Voto particular</strong></h2>
<p>La sentencia incluye un voto particular del magistrado Rafael Toledano Cantero, al que se adhiere el magistrado José Luis Requero Ibáñez, en el que defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado, confirmándose la sentencia recurrida.</p>
<p>En este caso, creen que la solución de la mayoría impone “un coste desmesurado” a la Administración deudora, con un “enriquecimiento injusto” para el acreedor, que ha actuado con “manifiesto abuso de derecho”.</p>
<p>Los dos magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia -pago de la cantidad de 40 euros por cada factura o documento equivalente en que se haya incurrido en mora-, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero que opera como un cesionario de los créditos, al margen de aquella relación comercial, como ocurre en el caso litigioso.</p>
<p>En su voto, señalan que “el automatismo” que otorga la sentencia de la mayoría al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a “situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE”.</p>
<p>Ante estas situaciones, subrayan que el reconocimiento del citado derecho “debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-deudor-moroso-debe-abonar-40-euros-por-cada-factura-pagada-fuera-de-plazo/">El deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué régimen sancionador se aplica por no presentar las cuentas anuales?</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/regimen-sancionador-por-no-presentar-las-cuentas-anuales/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=regimen-sancionador-por-no-presentar-las-cuentas-anuales</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Apr 2021 08:39:11 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Cuentas anuales]]></category>
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		<category><![CDATA[ICAC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Toda entidad o empresa matriculada en el Registro Mercantil está obligada a formular y depositar las Cuentas Anuales cada año. Esta presentación ha de realizarse en el mes siguiente a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Toda entidad o empresa matriculada en el Registro Mercantil está obligada a formular y depositar las Cuentas Anuales cada año. Esta presentación ha de realizarse en el mes siguiente a su aprobación por la Junta General. ¿Qué sanciones se aplicarían en caso de no cumplir con el depósito? ¿Cuál sería el régimen sancionador?</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-mercantil-elche/">la empresa</a>, con más de 50 años de servicio a nuestros clientes, te da a conocer las claves. En nuestra firma, cuentas con <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/las-caras-del-despacho-de-abogados/">los asesores legales</a> especializados en temas societarios que ejercen su labor en el área fiscal.</p>
<p>Dentro de las obligaciones fiscales, contables y mercantiles en el cierre de año, el ejercicio finaliza el 31 de diciembre. Pero, hay que cumplir una serie de plazos: la formulación de las cuentas se produce el 31 de marzo, la aprobación de las mismas debe ser antes del 30 de junio y su presentación, un mes después.</p>
<h2>Consecuencia del incumplimiento en las cuentas</h2>
<p>Una de las primeras medidas, una vez transcurrido el plazo de un año desde el cierre del ejercicio, en caso del incumplimiento de las cuentas anuales, no podrán inscribirse ningún documento en el Registro Mercantil. Las únicas excepciones pasan por una posible revocación de poderes, cese del administrador, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.,</p>
<p>La<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544"> ley de Sociedades Capitales</a>, en el artículo 283 establece que la falta de depósito de las Cuentas Anuales conlleva multas que van desde los 1.200 euros hasta los 60.000 euros. Si la sociedad tuviese un volumen de facturación superior a los 6 millones, el límite de la multa por cada año de retraso, se eleva a 300.000 euros.</p>
<h3>Colaboración del ICAC</h3>
<p>La aplicación de sanciones por el incumplimiento de presentación de las Cuentas Anuales ha sido muy reducido en los últimos años.  También se ha legislado e introducido un nuevo reglamento a través del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351">Real Decreto 2/2021, de 12de enero que aprobado el desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.</a></p>
<p>Se regula la colaboración entre el <a href="https://www.icac.gob.es/">ICAC</a> (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Podrá encomendarse la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes.</p>
<h3>Criterios de la sanción</h3>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, también queda aprobado el criterio para determinar el importe de la sanción.</p>
<ol>
<li>Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más 0,5 por mil de las cifras de ventas de la entidad incluida en la última declaración ante la Administración.</li>
<li>En caso de no aportar la declaración tributaria, se establece una sanción en el 2 por cien del capital social.</li>
<li>Si el resultado aportando la declaración supera la suma de las partidas del activo y ventas en 2 por cien del capital social, se cuantificará la sanción es este último reducido en un 10 por cien.</li>
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		<title>El Plan de Igualdad en las Empresas ya es una realidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2021 18:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Igualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el pasado 7 de marzo, las empresas con más de 100 personas trabajadoras deben tener registrado su plan de igualdad. Más de 13.000 empresas en España ya han registrado...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el pasado 7 de marzo, las empresas con más de 100 personas trabajadoras deben tener registrado su plan de igualdad. Más de 13.000 empresas en España ya han registrado esta medida en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. La cuenta atrás también ha comenzado para las que contaran con más de 50, que habrán de inscribirlo antes del 7 de marzo de 2022. Así lo exige <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t8.html#tr12">la disposición transitoria 12.ª de la Ley Orgánica</a> para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br />
<a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en la empresa a través de sus diferentes departamentos como <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">fiscal-tributario</a> y laboral, te explica las principales novedades de este plan de Igualdad, a iniciativa del Gobierno.</p>
<h2>Claves del Plan de Igualdad</h2>
<p id="m124-4-125" class="pb-article-item-iteration">Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas que se adoptan después de realizar un diagnóstico de la situación de una empresa, cuyo <b>objetivo es alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres</b>, así como eliminar la discriminación por razón de sexo.</p>
<p id="m129-5-130" class="pb-article-item-iteration">Este plan tiene como finalidad acabar con cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse entre hombres y mujeres e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre los mismos.</p>
<h3>¿Qué pasos hay que seguir para implantarlo?</h3>
<p id="m219-23-220" class="pb-article-item-iteration">Se debe constituir la comisión de empresa para hacer el plan y comunicar a la plantilla que se pondrá en marcha dicho plan. A continuación, debe llevarse a cabo un estudio sobre la situación de la empresa y realizar un informe diagnóstico con las principales necesidades de igualdad que tiene la misma.</p>
<h4 id="m224-24-225" class="pb-article-item-iteration">¿Debe informar la empresa a sus trabajadores?</h4>
<p>Sí, los empleados pueden saber sin ningún tipo de problema si su empresa cuenta o no con un plan de igualdad y pueden hacerlo por varias vías. Los trabajadores pueden consultar en el registro si su empresa cuenta o no con el plan.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-plan-de-igualdad-en-las-empresas-ya-es-una-realidad/">El Plan de Igualdad en las Empresas ya es una realidad</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El TJUE fija los criterios en los acuerdos novatorios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 13:54:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Acuerdos novatorios]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 ha marcado un antes y un después en los préstamos hipotecarios con cláusulas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 ha marcado un antes y un después en los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo. En este caso trata aquellas cuestiones relativas a los acuerdos novatorios y las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones judiciales en materia de cláusula suelo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta sentencia es fruto de una serie de cuestiones prejudiciales interpuestas por un Juzgado español, donde básicamente trata de interpretar los artículos 3 a 6 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El contexto se enmarca en un consumidor, entendido como tal según la Ley General para la Defensa de Conusmidores y Usuarios (LGDCU), quien adquiere en el año 2011 una finca por importe cercano a los 150.000€ directamente del promotor, subrogándose en la posición deudora del titular del préstamo hipotecario del que era titular, cuyo contenido albergaba una cláusula suelo del 3,25%. En el año 2014, el consumidor, incitado por la nueva política de la entidad bancaria, realiza una modificación del préstamo hipotecario, reduciendo la cláusula suelo al 2,35% e incluyendo de su puño y letra una cláusula ratificando la validez de las nuevas condiciones y renunciando expresamente a ejercitar en un futuro cualquier acción judicial frente a la entidad bancaria.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El litigio surge cuando el consumidor decide acudir a la jurisdicción competente para que le devolvieran las cantidades abonadas de más en virtud de dicha cláusula suelo y el banco entendió que existía una renuncia a cualquier ejercicio de acciones judiciales que se debía respetar.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, el TJUE es tajante al considerar que los mismos requisitos que deben imperar en las cláusulas originarias también deben imperar en aquellas que las modifican, por lo que una cláusula no negociada individualmente en un primer momento, donde el consumidor no ha tenido ninguna capacidad de interferir en su contenido y se han impuesto al contrato de manera previa y prerredactada, debe ser declarada abusiva, como sucede en el presente caso, ya que la modificación responde a la política general impuesta por la entidad bancaria en esos años y no ha sido negociada individualmente.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-tjue-fija-los-criterios-en-los-acuerdos-novatorios/">El TJUE fija los criterios en los acuerdos novatorios</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>¿Qué dice la Ley de Sociedades de Capital?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Sep 2020 09:27:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad Capital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las sociedades de capital son las que reconoce como tales la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que las rige: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones. Estas sociedades comparten...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las sociedades de capital son las que reconoce como tales la <strong>Ley de Sociedades de Capital</strong> (LSC), que las rige: <strong>sociedad anónima</strong>, <a title="S.L. - sociedad limitada" href="https://www.ionos.es/startupguide/creacion/sl-sociedad-limitada/">sociedad de responsabilidad limitada</a> y <strong>sociedad en comandita por acciones</strong>. Estas sociedades comparten dos rasgos principales: poseen <strong>personalidad jurídica propia</strong> y distinta de la de sus fundadores. Disponen de un <strong>capital social</strong> aportado por los socios en el momento de su constitución que ejerce de garantía frente a los acreedores y determina hasta dónde llega la responsabilidad de cada socio ante las deudas sociales.</p>
<p>La sociedad de capital es una empresa con personalidad legal propia que fundan una o más personas para perseguir un objetivo mercantil. En su calidad de persona jurídica, una sociedad de capital responde ante posibles deudas únicamente con su propio patrimonio, es decir, la responsabilidad se limita a la propia sociedad, es decir, a las aportaciones (acciones, capital social) y no a los bienes privativos de cada socio. En función de la forma jurídica de la sociedad de capital, la capacidad operativa de cada socio dentro de la misma también podría limitarse a su participación financiera.</p>
<h2>Tipos de Sociedades de Capital</h2>
<p>Estos son los diferentes tipos de sociedad capitalista:</p>
<ul>
<li><strong>Sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (SL)</strong>: en este tipo de sociedad tan habitual en nuestro país, los socios han de aportar un capital mínimo de 3000 euros, bien en el momento de la escritura pública, bien más tarde (siguiendo ciertas obligaciones), en capital, en bienes o en ambos. El capital social se divide en participaciones y puede fundarse ya con una sola persona. A diferencia de la sociedad anónima, estas participaciones son títulos personales innegociables en los mercados. En este grupo encontramos cuatro variantes diferentes: <strong>sociedad limitada unipersonal, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada de formación sucesiva y sociedad limitada profesional.</strong></li>
<li><strong>Sociedad limitada unipersonal (SLU)</strong>: se da cuando solamente hay un socio (persona natural o jurídica) o todas las participaciones sociales son propiedad de un solo socio (puede entonces estar constituida por dos socios o más).</li>
<li><strong>Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)</strong>: comúnmente conocida como “sociedad exprés”, se trata de una sociedad limitada que se puede constituir en 24 horas, requiere un capital mínimo y máximo (3000-120 000 euros) que se debe aportar íntegramente en aportaciones dinerarias y admite hasta cinco socios (solo personas físicas).</li>
<li><strong>Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)</strong>: constituir esta sociedad no exige un capital mínimo inicial ni un número de socios determinado. Si se aporta el capital necesario de forma paulatina, la SLFS pasará a convertirse en una SL.</li>
<li><strong>Sociedad limitada profesional (SLP)</strong>: reúne a trabajadores que deben estar colegiados para ejercer su profesión.</li>
<li><strong>Sociedad anónima (SA)</strong>: para constituir una sociedad anónima, se ha de aportar un capital social de 60 101,21 euros (60 000 en la práctica), un 25 % del cual se desembolsa en el momento de la escritura y el resto en los cinco años siguientes. Este capital social se divide en acciones que pueden negociarse libremente, al contrario de lo que ocurre en una SL. También puede constituirse a partir de un solo socio y <strong>cotiza en bolsa</strong>. Este tipo de sociedad de capital es el que exige la creación de ciertas empresas, como las farmacéuticas o las sociedades bancarias. Entre las sociedades anónimas, también encontramos las <strong>unipersonales</strong>, cuando todas las acciones pertenecen a una sola persona, y las <strong>deportivas</strong>, que es la forma que han de adoptar los clubes deportivos profesionales.</li>
<li><strong>Sociedad comanditaria por acciones</strong>: en esta forma jurídica se prevén de forma excepcional dos tipos de socios: los <strong>colectivos</strong>, que responden de forma ilimitada por las deudas de la sociedad y participan en su gestión, y los <strong>comanditarios</strong>, cuya responsabilidad se reduce a su aportación y no participan en la gestión. Al menos uno de los socios ha de ser colectivo. Su constitución requiere un capital inicial de 60 101 euros (<em>ídem</em>) y un mínimo de dos socios, y permite atraer el capital de socios no implicados en la gestión.</li>
<li><a href="https://www.ionos.es/startupguide/creacion/sociedad-anonima-europea/">Sociedad europea</a> (<em>societas europaea</em>, SE): se trata de un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la UE y regulada por el Derecho comunitario que se aprobó para unificar el marco jurídico de las grandes empresas que operan a nivel europeo. El capital inicial se sitúa en los 120 000 euros. La dirección de una sociedad europea puede seguir dos modelos: el llamado <strong>dual germánico</strong>, que se estructura en un órgano de administración y otro de vigilancia, o el <strong>monista anglosajón</strong>, con una mesa directiva (board of directors) que tanto administra como supervisa.</li>
</ul><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-dice-la-ley-de-sociedades-de-capital/">¿Qué dice la Ley de Sociedades de Capital?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Entra en vigor el texto refundido de la Ley Concursal</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/entra-en-vigor-el-texto-refundido-de-la-ley-concursal/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=entra-en-vigor-el-texto-refundido-de-la-ley-concursal</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Sep 2020 10:00:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley Concursal, que entró en el pasado martes 1 de septiembre, fue aprobada por el Gobierno en mayo, incluye en un texto refundido todas las modificaciones que ha sufrido...</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/entra-en-vigor-el-texto-refundido-de-la-ley-concursal/">Entra en vigor el texto refundido de la Ley Concursal</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;"><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">La <strong><b><a style="font-style: inherit;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813">nueva Ley Concursal</a></b></strong>, que entró en el pasado martes 1 de septiembre, fue aprobada por el Gobierno en mayo, incluye en un texto refundido todas las modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creación en 2003. La Ley Concursal ha sido<strong> modificada en 28 ocasiones</strong>, lo que ha generado incongruencias, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica, según el Ministerio de Justicia.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El texto de la ley concursal, que hasta ahora estaba vigente constaba de 242 artículos agrupados en 10 títulos, contará con <strong>752 artículos</strong> divididos en <strong>tres libros</strong>.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Libro I</span></strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">, sobre <strong>concurso de acreedores</strong>, integra en sus doce primeros títulos las normas concursales generales. Por su parte el Título XVI agrupa junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas y el Título XIII está dedicado a la publicidad.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">El libro II</span></strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">, dedicado <strong>al derecho preconcursal</strong> está dividido en cuatro títulos independientes, teniendo el primero como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. El título II se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el Título III, relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago; y el título IV, que se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Libro III</span></strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"> se incluyen las normas de <strong>derecho internacional privado</strong> que son aplicables no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos incluidos en el Libro II. Existen normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición.</span></p>
<h2>Niovedades de la Ley Concursal</h2>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Entre las principales novedades del nuevo texto refundido están:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Solicitud de concurso, </span></strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Las novedades</span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">, en su mayoría circunscritas únicamente a la propia redacción de las normas, obedecen a la voluntad del legislador de clarificar y sistematizar el procedimiento concursal.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Plazos para la presentación, </span></strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Otra de las principales novedades</span><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"> legislativas que afectan al concurso necesario atiende a los <strong>plazos de presentación de las solicitudes</strong>. Si bien, en este caso, la novedad no aparece recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, sino en el <strong>Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, entre las medidas dedicadas a hacer frente a las consecuencias del COVID-19</strong>.</span></li>
<li style="font-weight: 400;">Otra de las novedades importantes de la nueva Ley Concursal es la <strong style="font-style: inherit;">admisión de la posibilidad de modificar un plan de liquidación aprobado judicialmente y la descripción de los trámites necesarios para ello</strong><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">.</span></li>
</ol><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/entra-en-vigor-el-texto-refundido-de-la-ley-concursal/">Entra en vigor el texto refundido de la Ley Concursal</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTE: Fecha de caducidad el 30 de junio</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2020 17:50:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD Ley 18/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Boletín Oficial del Estado</strong> ha publicado <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el Real Decreto-Ley 18/2020</a> por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/">ERTEs de fuerza mayor</a> derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/guia-sobre-la-normativa-laboral-por-covid-19/">temas laborales</a> para las empresas de Elche y la provincia, te damos las claves:</p>
<h2>Cotizaciones en los expedientes de regulación temporal</h2>
<p>La <strong>Seguridad Social</strong> seguirá exonerando las cuotas respecto de los meses de mayo y junio al 100 por cien para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y al 75 por cien para empresas con 50 o más. Todo ello bajo esta premisa:</p>
<ul>
<li>Siempre y cuando no puedan comenzar su actividad, salvo actividades desarrolladas en espacios de más de 400 metros cuadrados o locales comerciales.</li>
<li>Si la provincia de la empresa entra en Fase 1 y puede iniciarse la actividad, la exención del 100 por cien en las cotizaciones desaparece.</li>
</ul>
<p>Por tanto, desde el mes de mayo, cuando la empresa haya podido reanudar su actividad y cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores, las cotizaciones a los trabajadores afectados por ERTE quedaría del siguiente modo:</p>
<ul>
<li><strong>Trabajadores que continúen en Suspensión de Contrato:</strong>
<ul>
<li>Exención del 70 por cien en mayo</li>
<li>Exención del 60 por cien en junio</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Trabajadores que estén en Reducción de Jornada:</strong>
<ul>
<li>Exención del 85 por cien en mayo</li>
<li>Exención del 70 por cien en junio<span style="color: #000000;"><span style="font-family: Cambria, serif;"><br />
</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Despidos por ERTE</h3>
<p>Se contempla un procedimiento para que las empresas en caso de que en la fecha tope, no pudiera mantener a los trabajadores.</p>
<p>En cuanto a las Medidas extraordinarias que establecía el artículo 2 del RD-L 9/2020: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, <u>no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido</u>), sólo se mantendrá hasta el 30/06/2020, en vez de hasta el 31/12/2020 que establecía la normativa.</p>
<ul>
<li>En este caso, el Expediente podría negociarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor que actualmente está en vigor, según el artículo 2.2</li>
<li>Si tuviese que negociarse inmediatamente después del 20 de junio, los efectos del mismo se retrotraerían a la fecha de la finalización del ERTE por fuerza mayor, artículo 2.3</li>
</ul>
<h4>Mantenimiento del Empleo</h4>
<p>En cuanto a la obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la incorporación del personal, se ha modificado la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020.</p>
<ol>
<li>No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</li>
<li>En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del resultado del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</li>
<li>No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio en el plano Concursal.</li>
</ol>
<h4 align="JUSTIFY">Consecuencias del incumplimiento</h4>
<p>Las empresas en caso de incumplimiento del ERTE deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resultó exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Se mantienen las directrices sobre las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previstas las actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Cambria, serif;"> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Cambria, serif;"> </span></p>
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