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	<title>Erte | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Erte | BSJ Abogados</title>
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		<title>Los ERTE Covid se amplían hasta el 31 de marzo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Feb 2022 09:14:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Covid]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las empresas contarán con un mes más de plazo para adaptar los expedientes de regulación temporal de empleo. Los ERTE Covid actuales se adaptan al nuevo Mecanismo RED pactado en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas contarán con un mes más de plazo para adaptar los expedientes de regulación temporal de empleo. Los ERTE Covid actuales se adaptan al nuevo Mecanismo RED pactado en la reforma laboral. Pese a ello, poco a poco se empezarán a recortar las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para las empresas durante el mes de transición.</p>
<p>El Gobierno ha anunciado a los agentes sociales que aprobará mañana en Consejo de Ministros una prórroga de un mes para extender la vigencia de los ERTE Covid vinculados a la pandemia.</p>
<p>En consecuencia, los ERTE Covid, cuya vigencia expiraba el próximo 28 de febrero, se extenderán hasta el 31 de marzo. El Ejecutivo ya se comprometió en la reunión de la semana pasada a poner sobre la mesa «una propuesta de adaptación» para llevar a cabo una transición ordenada al mecanismo aprobado en la reforma laboral.</p>
<h2>Los Erte Covid con excepciones</h2>
<p>También habrá excepciones. En el caso de los trabajadores suspendidos de empleo por la erupción del volcán, la transición se realizará de forma automática a la categoría de ERTE por fuerza mayor y se mantendrán las mismas condiciones hasta el próximo 30 de junio.</p>
<p>Sí habrá cambios y recortes en las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para las empresas durante el plazo transitorio. Durante el mes de marzo, las exoneraciones de cuotas bajan del 80% actual a un 60% en las compañías que cuentan con planes de formación, según trasladaron fuentes de la negociación.</p>
<p>En organizaciones sin formación, las exoneraciones pasarán al 20% en empresas de 10 o más trabajadores y al 30% en el caso de contar con diez o menos trabajadores, lo que supone una reducción del 20%. La exoneración para los ERTE de fuerza mayor será del 90%.</p>
<p>Una vez finalizado este periodo transitorio, a partir de abril, se activará el nuevo esquema de ERTE incluido en la reforma laboral, el denominado Mecanismo RED. El nuevo mecanismo contará con dos modalidades: una «cíclica», con una situación macroeconómica que haga necesaria la aprobación de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y «otra sectorial», cuando un determinado sector sufra cambios que generen necesidades de transición profesional.</p>
<p>A mediados de febrero, la cifra de trabajadores que seguían bajo el paraguas de un ERTE se situaba en 104.363, según los datos comunicados el pasado viernes por el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.<br />
Los ERTE Covid siguen concentrados en determinados sectores, como las agencias de viajes (10,8% de sus afiliados); transporte aéreo y servicios de alojamiento (8% en ambos casos); juegos de azar y casas de apuestas (6%); artes gráficas (4%); actividades artísticas (3%), y hostelería (2%).</p>
<h3>Exoneraciones para los autónomos</h3>
<p>También habrá uja supresión de la prestación extraordinaria y ordinaria ligadas al Covid para los autónomos desde el próximo 28 de febrero. A partir del 1 de marzo, los alrededor de 110.000 trabajadores autónomos que perciben ahora el cese de actividad no contarán ya con esta prestación, aunque sí mantendrán las exoneraciones en las cuotas hasta junio.<br />
ATA anunció ayer un acuerdo con la Seguridad Social para que se mantengan durante cuatro meses algunas de estas ayudas, como las exoneraciones en la cotización. Las exoneraciones se irán rebajando de forma progresiva razón del 90% en marzo, el 75% en abril, el 50% en mayo y el 25% en junio.</p>
<p>Se mantienen, por un lado, las exoneraciones en la cuota para los autónomos que estén actualmente cobrando el cese de actividad y, por otro lado, la prestación por cierre del negocio -en caso de que surjan nuevas restricciones-, así como las ayudas para autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/los-erte-covid-se-amplian-hasta-el-31-de-marzo/">Los ERTE Covid se amplían hasta el 31 de marzo</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>La nueva situación de los Erte en noviembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 07:52:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) entran en una nueva fase, a partir del mes de noviembre. En Bufete Sempere Jaén te explicamos las principales novedades, tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo con Patronal y sindicatos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, para el mes de octubre, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales que venía practicando: presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, declaraciones responsables y variaciones en la afiliación de sus trabajadores en relación con los ERTE y seguir comunicando los períodos de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">ERTE, a partir de 1 de noviembre</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquellos empresarios que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 (fuerza mayor, impedimento, limitación de la actividad, etc.) y deseen prorrogar los mismos desde 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta 28 de febrero de 2022, obligatoriamente deberán realizar los siguientes trámites:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó su ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud debe ir acompañada de:</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción -ETOP-. Se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no presenta en plazo la solicitud acompañada de la documentación señalada, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021 es que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El SEPE ha informado que para los trámites a realizar a partir del 1 de noviembre de 2021, publicará una instrucciones que serán las que determinen las acciones a seguir por las empresas para la correcta comunicación de las circunstancias referidas con los ERTE y que se estima no diferirán «mucho» de las realizadas hasta la fecha.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-nueva-situacion-de-los-erte-en-noviembre/">La nueva situación de los Erte en noviembre</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>ERTE: otra prórroga de 5 meses</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 07:54:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se van a prorrogar cinco meses más, es decir hasta el 28 de febrero. Este es el principio de acuerdo que ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="docs-internal-guid-67e848af-7fff-0550-6331-4d36410f0f7f" dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se van a prorrogar cinco meses más, es decir hasta el 28 de febrero. Este es el principio de acuerdo que ha alcanzado el Gobierno con sindicatos y patronal.</span></p>
<p dir="ltr">
<p><span style="background-color: transparent; color: #000000; font-family: Arial; font-size: 11pt; white-space: pre-wrap;">El nuevo acuerdo incluye además una prórroga automática de un mes de los ERTE actuales, hasta noviembre, fecha tras la cual se pondrá en marcha un nuevo esquema, al que las empresas deberán solicitar de nuevo su adhesión, ya con nuevas condiciones, entre las que destaca la obligatoriedad de la formación para los empleados con el objetivo de abrir las puertas del mercado laboral para aquellos que están teniendo más dificultades para retornar a la actividad tras el impacto de la pandemia.</span></p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Otra de las claves del acuerdo está en el denominado «contador a cero», que se amplía un año, por lo que el tiempo consumido de desempleo, desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023. Se mantiene, por tanto, la obligación de mantenimiento del empleo, la prohibición de horas extras para los trabajadores en ERTE, así como nuevas contratas y subcontratas y también la prohibición de reparto de dividendos para las empresas que tienen a los trabajadores bajo esta fórmula de protección del trabajo.</span></p>
<p dir="ltr">
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline;">Estas c</span><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">esiones suponen mejoras en las exoneraciones de las cotizaciones que pagan las empresas en ERTE por sus plantillas, la principal demanda de las patronales y los autónomos. De hecho, el preacuerdo estaba pendiente hasta última hora de que CEOE diera su visto bueno definitivo, al estar condicionado a las prestaciones de autónomos, que se extenderán hasta el 31 de enero.</span></p>
<p dir="ltr">
<ul>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Un 50% de exoneración para empresas de más de 10 empleados frente a un 20% para las que no los hicieran. </span></li>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">En el caso de las de menos de 10 empleados, las rebajas serían de un 70% y un 50% respectivamente.</span></li>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> El acuerdo incluye que las empresas de más de diez trabajadores tendrán un 80% de exoneración si dan formación a los trabajadores en ERTE y un 40% en caso de no hacerlo. </span></li>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Para las empresas de menor tamaño, de hasta diez empleados, la exoneración será del 80% si imparten cursos de formación y del 50% si no lo hacen. Actualmente, más de 250.000 trabajadores siguen acogidos a un ERTE.</span></li>
</ul><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-otra-prorroga-de-5-meses/">ERTE: otra prórroga de 5 meses</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTE: quinta prórroga para las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 May 2021 13:37:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gobierno, sindicatos y patronal han escenificado hoy el acuerdo alcanzado para prorrogar los ERTE. Se trata de la quinta prórroga de este mecanismo que finalizaba el próximo lunes y que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Gobierno, sindicatos y patronal han escenificado hoy el acuerdo alcanzado para prorrogar los ERTE. Se trata de la quinta prórroga de este mecanismo que finalizaba el próximo lunes y que ahora se amplía hasta el 30 de septiembre. Una prórroga que llega tras una ardua negociación, que aprobará esta misma tarde en el Consejo de Ministros y que en palabras del ministro Escrivá afectará a unos 570.000 trabajadores.<br />
La nueva prórroga de los ERTE <b>mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores </b>vigente hasta el 31 de mayo, aunque con <b>cambios en los porcentajes de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social</b></p>
<h2> Ampliación de las exoneraciones empresariales</h2>
<p>Ahora, estas <b>exoneraciones irán desde el 60% al 100%</b> concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.</p>
<p>En el caso de los <b>ERTE de limitación de actividad</b> las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.</p>
<p>Para los <b>ERTE de impedimento</b>, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla. Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE.</p>
<p>De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto, algo más de 233.000, se encuadran en alguno de los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.</p>
<h3>Qué empresas pueden acogerse al ERTE</h3>
<p>En este aspecto el esquema no cambia. Se mantienen las <b>tres modalidades de ERTE </b>actuales: los destinados a los <b>sectores &#8216;ultraprotegidos&#8217; </b>y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los <b>ERTE de impedimento de la actividad</b>, y los <b>ERTE de limitación,</b> los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de COVID (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).</p>
<p>En la lista de actividades ultraprotegidas se incluyen tres nuevos sectores: <b>confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía </b>y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.</p>
<h4>Si no se está en la lista de sectores más afectados, ¿se puede acceder a las ayudas?</h4>
<p>Sí. En este caso se abre la <b>posibilidad de acogerse a una ERTE por causa de fuerza mayor</b>. Eso sí, siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en la lista de sectores afectados. Deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en ERTE por sectores.</p>
<h5>Mi empresa ya está en ERTE, ¿tengo que hacer algún trámite?</h5>
<p>No. Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE, <b>verá automáticamente renovado su expediente</b>. Y si se alarga su ERTE, sus compromisos con el empleo quedan también automáticamente prorrogados en las mismas condiciones (sin despidos, horas extra o externalización de servicios).</p>
<p><b>Tampoco es necesario que las </b>empresas actualmente en ERTE <b>presenten una nueva solicitud para que sus trabajadores cobren las prestaciones.</b></p>
<h6>¿Si estás en ERTE te pueden despedir?</h6>
<p>La prórroga mantendrá el <b>compromiso de mantenimiento del empleo, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir o</b> interrumpir contratos temporales.</p>
<h6>¿Puede haber horas extra o reparto de dividendos?</h6>
<p>No. La prórroga de los ERTE establece que las empresas que se acojan a ella no pueden repartir dividendos, ni realizar horas extraordinarias o externalizar su actividad.</p>
<h6>¿Se consume el derecho a paro?</h6>
<p>Sobre el denominado &#8216;contador a cero&#8217;, <b>los afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, </b>no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación por desempleo equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.</p>
<h6>Ayuda a los fijos discontinuos</h6>
<p>La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (como puede ser el caso de hoteles o parques temáticos), la <b>obligación de que las empresas procedan a su incorporación durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.</b></p>
<p>En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad. Por su parte, <b>los profesionales de las artes en espectáculos públicos </b>que tuvieran derecho al <b>acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo</b> podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.</p>
<p><!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_210527_152119_356.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-quinta-prorroga-para-las-empresas/">ERTE: quinta prórroga para las empresas</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTE: nueva prórroga hasta el mes de septiembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 May 2021 07:42:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) han llegado para quedarse en el mundo laboral. El Ministerio de Trabajo  ha propuesto una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre...</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-nueva-prorroga-hasta-el-mes-de-septiembre/">ERTE: nueva prórroga hasta el mes de septiembre</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los <strong>ERTE</strong> (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) han llegado para quedarse en el mundo laboral. El Ministerio de Trabajo  ha propuesto una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre en unas condiciones muy similares a la regulación actual. A menos de 24 días para que venza el plazo, los <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/los-erte-se-prorrogan-el-31-de-mayo/"><strong>ERTE</strong> </a>vuelven a estar sobre la mesa de Gobierno, patronal y sindicatos.</p>
<p>Esta sería la quinta prórroga que se adopta como consecuencia de la crisis del Covid-19 que ha obligado a flexibilizar el mercado laboral con la implantación de los expedientes de regulación temporal del empleo, que en la actualidad afecta a cerca de 640.000 trabajadores.</p>
<h2>Nuevo sistema de bonificaciones</h2>
<p>Los cambios que se podrían aplicar en los nuevos ERTE pasan por la aplicación de un nuevo sistema de bonificaciones de cotizaciones sociales para las empresas para que vayan reincorporando a sus trabajadores. También se baraja una cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, que las empresas no puedan realizar despidos hasta seis meses después de salir del ERTE.</p>
<p>En la actualidad, se contemplan exoneraciones para empresas &#8216;ultraprotegidas&#8217; del 85 por cien en el pago de la Seguridad Social con menos de 50 trabajadores y del 75 por cien para las que tienen más de 50 empleados. La idea es mantener el actual criterio de ayuda a las empresas.</p>
<p>El Gobierno ya se ha comprometido tanto públicamente como por escrito ante la Unión Europea, a alargar este mecanismo de protección todo lo que resta de ejercicio. Y con esta nueva prórroga que pretende salvar la temporada estival, no sería descartable una nueva prórroga hasta fin de año.</p>
<h3>Expertos en Derecho Laboral</h3>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> es tu despacho de abogados en Elche, especializado en la empresa con abogados expertos en el ámbito Fiscal, Tributario y <a href="http://www.bufetesemperejaen.com/laboral-empresas-elche">Laboral</a>. Nuestra firma pone a disposición de los clientes, toda su experiencia y conocimiento  con el fin de ofrecer la mejor defensa y asesoramiento a sus intereses. El asesoramiento preventivo legal abarca todas las materias jurídicas con soluciones personalizadas para optimizar el negocio de las empresas y prevenir responsabilidades legales.</p>
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		<title>Así se aplican los ERTE hasta el próximo 31 de mayo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 19:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ERTE, (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), aplicados desde el Gobierno como consecuencia de las crisis del Covid-19 seguirán estando presentes en el mercado laboral hasta el próximo 31...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/la-prorroga-de-los-erte-hasta-septiembre/">ERTE</a>, (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), aplicados desde el Gobierno como consecuencia de las crisis del <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/COVID-19">Covid-19</a> seguirán estando presentes en el mercado laboral hasta el próximo 31 de mayo. Han sido aprobado este 26 de enero de 2021 la prórroga hasta el 31 de mayo del esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la covid-19 para empresas y trabajadores, así como la de las prestaciones para autónomos.</p>
<p>Bufete Sempere Jaén como <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/abogados-en-elche/">despacho de abogados</a> especializado en la empresa, te explica las novedades. Los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero. No obstante, la norma simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.</p>
<div id="sm-it-main-container-1615749827372" class="sm-it-main-container" data-it="bd0e5521-1729-4ae8-bfbc-ef7b4f4b773a" data-device="desktop">
<h2 id="sm-reference-1615749827372" class="sm-reference">Tres modalidades de ERTE</h2>
<div></div>
</div>
<p>El esquema que de momento estará en vigor hasta el 31 de mayo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales:</p>
<ul>
<li>Los destinadas a los sectores ‘ultraprotegidos’ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor;</li>
<li>ERTE de impedimento de la actividad.</li>
<li>ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).</li>
</ul>
<h3>¿Qué exoneraciones reciben las empresas?</h3>
<p>Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen desde que se pusieron en marcha el pasado año, pero con algunas novedades.</p>
<p>Así, en el caso de los sectores ‘ultraprotegidos’ y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.</p>
<p>En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.</p>
<p>En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.</p>
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		<title>Así es el acuerdo de los ERTE hasta el 31 de enero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 09:15:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata de otro  acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia</p>
<p>El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.</p>
<p>Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.</p>
<h2>Nuevos ERTE</h2>
<p>Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.</p>
<p>Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-ley 8/2020</a> como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.</p>
<p>Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/asi-es-acuerdo-erte-enero/">Así es el acuerdo de los ERTE hasta el 31 de enero</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Así se están aplicando los ERTE hasta el 30 de septiembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 09:50:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[ETOP]]></category>
		<category><![CDATA[Fuerza Mayor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial —fruto del diálogo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial —fruto del diálogo social entre el Gobierno, la CEOE y sindicatos— constituye una prórroga a la primera regulación de los ERTE pero adaptándolo al momento actual.</p>
<p>La principal novedad es que se pueden mantener los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora y extender su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, en ningún caso, se pueden solicitar ERTE por causa de fuerza mayor nuevos; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). La vigencia de estos últimos será la reflejada en la comunicación final de la empresa.</p>
<p>La especial protección en materia de prestación por desempleo se extiende hasta el 30 de septiembre, por lo que <strong>no consume tiempo de prestación</strong> y se aplica la obligación de mantenimiento del empleo de 6 meses a las empresas que hayan tramitado tanto ERTES FM como ERTES ETOP y se hayan bonificado<strong>.</strong></p>
<h2>Exoneraciones en la Seguridad Social</h2>
<p>Se llaman ERTE ETOP a los expedientes de Regulación de Empleo propiciados por causas técnicas o económicas. Son los que más se emplean porque son de aplicación a las empresas que poco a poco van recuperando la normalidad e incorporando trabajadores.</p>
<p>Para las empresas de menos de 50 trabajadores, el alivio de la cuota empresarial es de un 60% y del 35% para los que sigan manteniéndose en ERTE. Por su parte, las de más de 50 trabajadores, tienen un alivio del 40% para los que se reincorporen y del 25% para los que sigan en situación de ERTE.</p>
<p>En el ERTE por Rebrote,  si aparece de nuevo el confinamiento por recrudecimiento de la pandemia, se podrá volver a la situación de los ERTE que en esta ocasión serían de Fuerza Mayor Total y la exoneración es del 80% para las empresas de menos de 50 empleados y del 60% para las que tengan más.</p>
<h3>Autónomos</h3>
<p>Otro de los sectores laborales más perjudicados por la pandemia sanitaria es el de los trabajadores <strong>autónomos</strong> o trabajadores <strong>por cuenta propia.</strong> Para ellos, este nuevo acuerdo del Gobierno que comenzará a estar en vigor el día 1 de julio, también reúne una serie de importantes medidas.</p>
<p><strong>Cese de actividad extraordinario: </strong>Si el autónomo ha sufrido a consecuencia de la pandemia, una caída igual o superior al 75%, si comparamos las ganancias con las del pasado año, se puede mantener el cese de la actividad parcial y total. Deberán, no obstante, demostrar fehacientemente que esa caída ha sido real.</p>
<p><strong>Alivios para la cotización: </strong>Hay que considerar que está previsto que muchos autónomos puedan volver a realizar su anterior actividad prácticamente sin restricciones con el final del Estado de Alarma. Por eso, la mayoría perderá el acceso a cese de la actividad. Si la facturación equivale a más del 25% de la del año pasado, no tienen derecho al cese extraordinario.</p>
<p>Existen ciertas <strong>limitaciones durante la aplicación de los ERTES</strong>, que deben ser matizadas, por lo que una empresa que se encuentre en ERTE, sea total o parcial, n<strong>o podrá hacer nuevas contrataciones, ya sean directas o a través de compañías de trabajo temporal, ni recurrir a horas extraordinarias o fórmulas de externalización, pero debemos precisar</strong> que:</p>
<ul>
<li>No se pueden realizar en ningún caso horas extraordinarias.</li>
<li>No se podrán externalizar servicios nuevos, pero sí los que se venían externalizando hasta la fecha, de modo que la actividad de externalización puede continuar activa. Consideramos incluidos en este supuesto servicios externalizados en los que se produzca un cambio de subcontrata o empresa proveedora del servicio.</li>
<li><strong>No se podrán concertar nuevas contrataciones directas o indirectas sólo para el caso de que los trabajadores afectados puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. </strong>Por lo tanto, siempre que existan razones objetivas y justificadas (como la falta de capacitación, formación… de los trabajadores afectados) sí se podrán realizar nuevas contrataciones.</li>
</ul><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/asi-se-estan-aplicando-los-erte-hasta-el-30-de-septiembre/">Así se están aplicando los ERTE hasta el 30 de septiembre</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Las claves en la prórroga de los ERTE hasta septiembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2020 08:12:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[RD 24/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acuerdo para extender los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el mes de septiembre establece diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, según el Real Decreto-Ley...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El acuerdo para extender los <strong>ERTE</strong> (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el mes de septiembre establece diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, según el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838">Real Decreto-Ley 24/2020</a>, de 26 de junio que contempla una serie de medidas sociales. Hoy en <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especializado en las <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/empresa-familiar/">empresas</a>, te damos a conocer las claves de la nueva prórroga pactada por el Gobierno con la Patronal y Sindicatos y en qué consiste el nuevo acuerdo.</p>
<p>El acuerdo supone ir reduciendo la cobertura de las cuotas a la <a href="https://cincodias.elpais.com/tag/seguridad_social/a"><strong>Seguridad Social</strong></a> que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE y también fija condiciones en caso de rebrote del coronavirus.</p>
<h2>¿En qué consiste el acuerdo?</h2>
<p>El pacto alcanzado supone la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aprobados durante el estado de alarma. Destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de aquellas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.</p>
<h3>¿Cuáles son las exenciones para las empresas?</h3>
<p>En función del número de trabajadores y de las circunstancias de la empresa, la cobertura iría bajando del 75% al 25% hasta septiembre, si bien ha sido clave para la aceptación la propuesta de Trabajo de que en caso de rebrotes del virus se mantenga una cobertura del 80% en el caso de las compañías con menos de 50 trabajadores y del 70% en el caso de las que tienen más de 50 empleados.</p>
<h4><strong>ERTE de fuerza mayor total</strong></h4>
<p>El acuerdo propone que a los <strong>ERTE de fuerza mayor total</strong> hoy vigentes (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) pasarán a un ERTE denominado «de transición» hasta el 30 de septiembre.</p>
<ul>
<li>Se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores.</li>
<li>Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50%, del 40% y del 25% en esos meses.</li>
</ul>
<h4>ERTE de fuerza mayor parcial</h4>
<p>Son aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, y los de <strong>causas objetivas</strong> (técnicas, organizativas, económicas y de producción) mantienen las exoneraciones del 60% para los trabajadores que vuelven a la actividad y del 35% para los que siguen con el empleo suspendido en el caso de las empresas de hasta 50 empleados.</p>
<ul>
<li>Para las empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.</li>
</ul>
<h4>Otras medidas</h4>
<ul>
<li>Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse a partir del 27 de junio de 2020.</li>
<li>La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, <strong><u>no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.</u></strong></li>
<li>Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que <u>no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo </u>durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y <u>respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial</u>, <u>se considerarán en situación asimilada al alta</u> durante dichos periodos, a los efectos de considerar <u>estos como efectivamente cotizados</u>.</li>
<li>La base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada <u>será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones</u>.</li>
<li>Las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra, entre otras limitaciones. El establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), también quedan prohibidos.</li>
</ul>
<h4></h4>
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		<title>La letra pequeña del ERTE: la declaración de la renta</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/letra-pequena-del-erte/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=letra-pequena-del-erte</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 09:29:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para Hacienda, los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) tendrán este año dos pagadores: su propia empresa y el SEPE, que aplica retenciones a cuenta del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para Hacienda, los afectados por un <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/"><strong>expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)</strong></a> tendrán este año dos pagadores: su propia empresa y el SEPE, que aplica retenciones a cuenta del IRP muy bajas. Según los datos del <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe">Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE</a>, el pasado mes de mayo estaban registrados como demandantes de empleo provenientes de <strong>un ERTE 1.038.000 personas mayores de 45 años</strong>. Mientras el Gobierno decide si prorroga los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, y en qué sectores, estos trabajadores llevan varios meses en &#8216;paro&#8217;, lo que afectará a su próxima Declaración de la Renta, aunque muchos desconocen cómo. Eso sí, no te preocupes que <strong>no vas a pagar más a Hacienda por haber estado en ERTE</strong>.</p>
<p>Desde el <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">área tributaria</a> de <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, te explicamos cuál es la tributación de los empleados que se encuentran en esta situación.En términos fiscales, la prestación por desempleo es idéntica a un sueldo convencional y tributa como rendimiento del trabajo.</p>
<div class="article__paragraph-lSRh embeddedBodyItem__container_list-Etoy">
<p class="color_eta">En el caso de los ERTE con reducción de jornada, el trabajador recibirá de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que continúa trabajando. Ese dinero del ERTE pagado por la empresa tributa exactamente igual que el de tu salario normal, al salario bruto se le practica la habitual retención a cuenta del IRPF. Por el resto de horas, el trabajador recibirá una prestación contributiva por desempleo. El importe diario de esta prestación <strong>durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora</strong> y, <strong>a partir del día 181 y hasta el final de la prestación, será el 50%</strong>.</p>
</div>
<h2>¿Qué consecuencias tendrá en el IRPF?</h2>
<p>La primera es que implica la obligatoriedad de realizar la declaración del IRPF para muchos de los afectados en un ERTE, que en condiciones normales, por nivel salarial, no tendría que realizarla.</p>
<ul>
<li>Si tus ingresos habituales están por debajo de los 22.000 euros. Por debajo de esa cantidad no hay obligación de presentar declaración de la renta, si esos ingresos provienen de un único pagador.</li>
<li>Si has cobrado más de 1.500 euros del SEPE, los ingresos provienen de dos pagadores, y, <strong>el límite que te exime de hacer la declaración baja hasta los 14.000 euros</strong>.</li>
</ul>
<h3>¿Puedo elevar la deducción que se aplica por el desempleo?</h3>
<p>Para evitar posibles sustos en el próximo ejercicio fiscal, como contribuyente puedes proponer al SEPE que te eleve la deducción del IRPF que le aplica a la prestación por desempleo. Puedes solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina.</p>
<div class="article__paragraph-lSRh embeddedBodyItem__container_list-Etoy">
<p class="color_eta">Esta opción es especialmente para quienes reciban prestaciones de desempleo más elevadas. La prestación por desempleo máxima sin hijos a cargo es de 1.098 euros al mes; con un hijo a cargo 1.254 euros; y con dos o más hijos, 1.411,83 euros. En salarios más elevados también las retenciones son mayores, con lo que el susto a la hora de saldar cuentas el año que viene puede ser peor.</p>
</div>
<div class="article__paragraph-lSRh embeddedBodyItem__container_list-Etoy">
<p class="color_eta">Pero <strong>solicitar la modificación de las retenciones practicadas no es tan sencillo</strong>, el diseño de los ERTE obvió pedir ese dato en las solicitudes, y reclamar a posteriori, con las administraciones saturadas por millones de expedientes, requiere una paciencia a toda prueba.</p>
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