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	<title>Impuesto sobre Sociedades | BSJ Abogados</title>
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		<title>La tributación del Impuesto de Sociedades en 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 09:01:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los nuevos presupuestos generales del Estado que van a ser aprobados en las próximas fechas contemplan importantes novedades fiscales. En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empezar gracias...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Los nuevos presupuestos generales del Estado que van a ser aprobados en las próximas fechas contemplan importantes novedades fiscales. En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en la empezar gracias a sus departamentos de fiscalidad, laboral y contabilidad, te explica cuáles son las medidas que el Gobierno Central aplicará a partir del año 2022.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Impuesto de Sociedades</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs). </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-tributacion-del-impuesto-de-sociedades/">La tributación del Impuesto de Sociedades en 2022</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El Impuesto sobre Sociedades para las empresas y sus cuentas anuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2020 09:09:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Impuesto sobre Sociedades para las empresas entra en su plazo final ante la Agencia Tributaria mientras que también finaliza en breve el plazo para la presentación de las cuentas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto sobre Sociedades para las empresas</strong> entra en su plazo final ante la <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Contacte_con_nosotros/FragmentoHtml__Contacte_con_nosotros.shtml"><strong>Agencia Tributaria</strong></a> mientras que también finaliza en breve el plazo para la presentación de las cuentas anuales de las sociedades, que deben reflejar fielmente la situación patrimonial de la entidad.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/"><strong>en el ámbito tributario</strong></a>, repasamos algunos de los aspectos principales del IS, que  grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del impuesto de sociedades aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.</p>
<h2>Período impositivo del impuesto</h2>
<p>El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de <strong>12 meses</strong>. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el <strong>31 de diciembre</strong> de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.</p>
<div>
<p class="margen-inf">Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:</p>
<ol>
<li>Cuando la entidad se extinga.Cuando cambie la residencia de la entidad, en territorio español, al extranjero.</li>
<li>Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.</li>
<li>Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad o  la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y que ello determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto de la entidad resultante.</li>
</ol>
<h3>La presentación de cuentas</h3>
<p>Las Cuentas Anuales incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los cambios que se hayan producido en el patrimonio neto de la organización, el estado de los flujos efectivos y la Memoria. Hasta que llegan -vía telemática a Hacienda- los Administradores de las empresas tienen 3 meses para formular las cuentas anuales, un mes más para legalizar los libros de contabilidad y, dentro de los primeros 6 meses del ejercicio en curso, deberán haber convocado una Junta General Ordinaria de Accionistas para aprobar las Cuentas Anuales. Conseguida la aprobación, las empresas dispondrán de un mes más para presentarlas en el Registro Mercantil.</p>
<p>Su objetivo es que sean públicas y que permanezcan inalterables tras cada ejercicio. La regulación de las Cuentas Anuales está perfectamente descrita en el <a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=35">Código de Comercio</a> y en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20121115&amp;tn=2">Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio</a> por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Lo digo, por si había alguna duda.</p>
<p>Las consecuencias que implica el incumplimiento de estas obligaciones y que van, desde el cierre registral, impidiendo la inscripción en el Registro Mercantil de ningún otro documento hasta que se proceda al depósito de las Cuentas Anuales, hasta la imposición de multas por parte del <a href="http://www.icac.meh.es/">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</a>, que pueden, alcanzar hasta los 60.000 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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