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	<title>Impuestos | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Impuestos | BSJ Abogados</title>
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		<title>¿Se pueden rectificar autoliquidaciones no prescritas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2022 07:20:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos  obligada por el Tribunal Económico Administrativo Central y el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio interpretativo que venía manteniendo sobre la rectificación de autoliquidaciones  presentadas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos  obligada por el Tribunal Económico Administrativo Central y el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio interpretativo que venía manteniendo sobre la rectificación de autoliquidaciones  presentadas y no prescitas a raíz de las resoluciones emitidas hasta 24 de junio de 2022.</p>
<p>Ahora cabe la posibilidad de que los contribuyentes puedan realizar una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y no prescritas cuando no han aplicado deducciones a las que tenían derecho.</p>
<p>Los nuevos criterios surgen a raíz de dos consultas vinculantes: V1510-12 y V1511-12.</p>
<p>La DGT cambia el criterio aplicado hasta la fecha pues confronta la doctrina emitida por el TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir deducciones (en concreto la deducción por doble imposición internacional) generadas en ejercicios prescritos y que no fueron imputadas por el contribuyente en la liquidación del ejercicio prescrito.</p>
<p>Sobre la posibilidad de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades -LIS-, y ante una situación como la planteada, se  entiende que en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción, la entidad (contribuyente) deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo donde correspondiera aplicar la deducción, a los efectos de poder aplicar la misma.</p>
<p>Esta misma conclusión, entre otras cuestiones, podemos obtenerla también de la consulta vinculante V1511-12 relacionada con actividades de innovación tecnológica aptas para generar la deducción por I+D+i del artículo 35 de la LIS.</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/se-pueden-rectificar-autoliquidaciones-no-prescritas/">¿Se pueden rectificar autoliquidaciones no prescritas?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Los impuestos que se estrenan en 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 17:28:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los cambios fiscales en este 2021 son importantes y notorios, a tenor de la regulación de los impuestos que ha puesto en marcha el Gobierno. Diez impuestos entrarán en vigor, aumentarán...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los cambios fiscales en este 2021 son importantes y notorios, a tenor de la regulación de los impuestos que ha puesto en marcha el Gobierno. Diez<strong> impuestos entrarán en vigor, aumentarán sus tipos o reducirán desgravaciones a partir de enero</strong>, entre los que también se incluyen 2 medidas ya aprobadas en octubre e independientes del presupuesto para 2021, como son las tasas Tobin y Google, según destacan los responsables del área tributaria de Bufete Sempere Jaén.</p>
<h2>Subida de IRPF</h2>
<p>El incremento de los tipos del IRPF a las rentas más altas. El tipo del IRPF aumentará 2 puntos para las<strong> rentas del trabajo de más de 300.000 euros</strong>, pasando del 45% al 47%, y 3 puntos en el caso de las rentas del capital que superen los 200.000 euros, hasta el 26%.</p>
<h3>Impuesto de Sociedades</h3>
<p>Las modificaciones en el impuesto de Sociedades sí incluirán finalmente una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por las filiales de grandes empresas situadas en el extranjero. Además, se eximirá hasta 2024 a las pymes que facturen menos de 40 millones de euros anuales, que podrán seguir aplicándose la exención del 100% para corregir las brechas de tributación.</p>
<h4>Impuesto de Patrimonio</h4>
<p>El Gobierno sí ha aprobado incrementar un punto el tipo que pagan los contribuyentes en el tramo más alto de patrimonios, es decir, los que superan los 10 millones de euros, que pasarán de pagar un 2,5% a un 3,5%. Este impuesto queda pendiente de la decisión que adopten las comunidades autónomas.</p>
<h5>IVA de bebidas azucaradas</h5>
<p>Los refrescos edulcorados dejarán de disfrutar de un tipo reducido del 10%, como el que se aplica a la mayoría de alimentos excepto los de primera necesidad, como fruta, verdura, pan o leche, que tributan al 4%. De este modo, desde enero las bebidas azucaradas contarán con el tipo general del IVA, fijado en el 21%.</p>
<h5>Impuesto de matriculación</h5>
<p>La subida del impuesto de matriculación implica que los coches que emitan entre 144 y 192 gramos de CO2 por kilómetro recorrido pagarán un 4,75% del precio de fábrica del vehículo, aumentando el umbral mínimo y máximo desde la horquilla de 120 y 160 gramos que está vigente desde 2018, mientras que los que estén por debajo de 144 gramos seguirán estando exentos.</p>
<h6>Planes de Pensiones</h6>
<p><strong>se limita a 2.000 euros la aportación máxima a planes de pensiones individuales</strong> con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 8.000 euros de tope máximo que se ha aplicado hasta ahora. Esta modificación <strong>solo afectará a un 8% de los planes privados de pensiones</strong>, dado que apenas un 7,8% de beneficiarios de planes aportó más de 1.800 euros anuales a su plan en el último año registrado, 2018.</p>
<h6>Tasa Tobin</h6>
<p>El<strong><a title="Sánchez acelera las tasas Google y Tobin para recaudar 2.000 millones" href="https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/sanchez-acelera-las-tasas-google-y-tobin-para-recaudar-2-000-millones_20033652_102.html" target="_self" rel="follow noopener noreferrer" data-external="0" data-intl-links-es="https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/sanchez-acelera-las-tasas-google-y-tobin-para-recaudar-2-000-millones_20033652_102.html"> Impuesto sobre Transacciones Financieras</a></strong> o tasa Tobin entra en vigor en enero bajo la promesa de recaudar 850 millones de euros mediante el cobro de un 0,2% en las operaciones de compra de acciones emitidas en España.</p>
<h6>Tasa Google</h6>
<p>El impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como tasa Google impone una tasa del 3% de los ingresos por servicios de publicidad o intermediación online y de venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario que perciban las empresas que facturen más de 750 millones de euros en el mundo y más de 3 millones en España.</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/los-impuestos-que-se-estrenan-en-2021/">Los impuestos que se estrenan en 2021</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por Covid-19?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2020 10:24:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[RD 11/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en el asesoramiento jurídico para las empresas, abordamos hoy las diferentes novedades que se han introducido en materia tributaria como consecuencia del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/servicios-de-abogado-en-elche/">Bufete Sempere Jaén</a>, despacho de abogados especializado en el asesoramiento jurídico para las empresas, abordamos hoy las diferentes novedades que se han introducido en materia tributaria como consecuencia del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria por el Covid-19. Desde que el pasado 17 de marzo se declara el estado de alarma en España, el Gobierno ha ido introduciendo importantes novedades que afectan a empresas, pymes y autónomos a través de dos reales decretos. Hoy queremos aclarar todas las interrogantes y dudas que pueden surgir.</p>
<h3><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto 8/2020</a></h3>
<p><span class="JsGRdQ">Contempla una primera batería de medidas que se refieren a la flexibilización de determinados plazos de aplicación a los obligados tributarios en orden al cumplimiento <strong>solo determinadas obligaciones tributarias y trámites</strong> en procedimientos de carácter eminentemente tributario.</span> <strong><span class="JsGRdQ">Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 dentro de las obligaciones tributarias.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ"> Igualmente se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación</span>.</li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020</span>.</li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Plazos Catastro</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Establece la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.</span></li>
</ul>
<h3><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf"><span class="JsGRdQ">Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo</span></a></h3>
<p>También se establecen nuevas medidas para reforzar la protección delas empresas y autónomos durante el estado de alarma con nuevas obligaciones tributarias. <strong>Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Artículo 44).</strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Las Pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del </span><span class="JsGRdQ">Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar,</span><span class="JsGRdQ">a su comercializador</span><span class="JsGRdQ"> la suspensión del pago de las facturas</span><span class="JsGRdQ">que correspondan a periodos de facturación que contengan días </span><span class="JsGRdQ">integrados en el estado de alarma.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Aplazamiento de deudas aduaneras</span></strong></p>
<ul>
<li>Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.</li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Suspensión de Plazos Ámbito Autonómico y Local</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Plazos de pago de liquidaciones tributarias, ordinario y de apremio.Vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Plazos de Recursos en el Ámbito Autonómico y Local</span></strong></p>
<ul>
<li><span class="JsGRdQ">Si todavía no había concluido el plazo de recurso, como si se notifica el 14 de marzo de 2.020 o posteriormente, el plazo para recurrir empezará a contarse desde el 30 de abril de 2.020. El último día para la interposición del recurso será el 29 de mayo de 2.020 en las obligaciones tributarias.</span></li>
</ul>
<p><strong><span class="JsGRdQ">Exención de AJD en novación de préstamos con garantía hipotecaria</span></strong> <span class="JsGRdQ">Modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el sentido de que las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios quedarán exentos de la cuota variable de AJD cuando la novación recoja una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, y siempre que se fundamente en los supuestos 7 a 16 del RDL 8/2020.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/04/Informe-BSJ-Tributario-1-1.pdf">NORMATIVA TRIBUTARIA </a></strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/04/Informe-BSJ-Tributario-1-1.pdf"><strong>POR LA CRISIS DEL COVID-19</strong></a></p>
<p style="text-align: center;"><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/obligaciones-tributarias-ante-el-covid-19/">¿Qué obligaciones tributarias debo cumplir por Covid-19?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuando la empresa es responsable civil de los delitos penales del administrador</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/empresa-responsable-civil-administrador/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=empresa-responsable-civil-administrador</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Oct 2019 18:00:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La empresa es responsable civil de los delitos penales cometidos por su administrador sobre el pago de Impuestos Especiales, de forma solidaria, aunque éste actuara en su propio interés y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph"><strong>La empresa es responsable civil</strong> de los  delitos penales cometidos por  su administrador sobre el pago de Impuestos Especiales, de forma  solidaria, aunque éste actuara en su propio interés y en perjuicio de la  sociedad, puesto que este hecho sólo tiene repercusiones en el plano  penal y no en el civil.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, lo dictamina el <strong><a href="https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es">Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a></strong>, en  sentencia de 17 de octubre de 2019, en el caso de una empresa española  que introdujo de manera irregular en Bélgica productos sujetos a  impuestos especiales y que fueron vendidos para su consumo en aquel  país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en <strong><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados</a></strong> especializado en asuntos mercantiles, queremos analizar la última resolución del máximo órgano judicial en la Unión Europea.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> La sentencia considera indiscutible que el administrador actuó en el  ámbito de sus funciones y para la consecución del objeto social de la  empresa. Y en cualquier caso, teniendo en cuenta las obligaciones  impuestas por la Directiva, una sociedad como la encausada que incumple las formalidades establecidas, puede ser  considerada «una persona que ha participado en la irregularidad» en el  sentido relativo al <strong><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Afi0003">régimen general de los Impuestos  Especiales</a></strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">La Directiva establece que, en caso de irregularidades cometidas durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, <strong>el  deudor del impuesto será la persona que haya garantizado su pago y  cualquier persona que haya participado en la irregularidad</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal de Justicia estima que la expresión «cualquier persona  que haya participado en la irregularidad» no excluye la posibilidad de  que pueda considerarse que una sociedad y su administrador hayan  participado en la misma irregularidad. Por lo tanto, sean responsables  solidarios del pago de los impuestos especiales. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, subraya que la utilización del término «persona», 
sin mayor aclaración, no excluye que también pueda aplicarse, en 
principio, a una persona jurídica. Del mismo modo, el adjetivo 
indefinido «cualquier» permite contemplar la hipótesis de que varias 
personas están implicadas en la misma irregularidad. </p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/empresa-responsable-civil-administrador/">Cuando la empresa es responsable civil de los delitos penales del administrador</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto de Sociedades: las 10 razones para su declaración ante Hacienda</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/impuesto-sociedades-declaracion-hacienda/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=impuesto-sociedades-declaracion-hacienda</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jul 2019 18:53:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bufetesemperejaen.com/?p=1825</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas, ha publicado un catálogo con las recomendaciones que las empresas deben de tener en cuenta a la hora...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">El <strong><a href="https://reaf.economistas.es/">Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF), del Consejo  General de Economistas</a></strong>, ha publicado un catálogo con las recomendaciones que las empresas deben de tener en cuenta a la hora de  realizar la declaración del Impuesto de Sociedades de 2018.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre ellas, destaca el aviso sobre sanciones que pueden recibir las  sociedades inactivas que no se han dado de baja en el Registro  Mercantil, ya que están obligadas a presentar las cuentas y a declarar el&nbsp; Impuesto. También, la introducción del <strong>Programa SociedadesWeb</strong>, que  modifica la forma de declarar que se venía haciendo hasta ahora.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Bufete Sempere Jaén</strong>, nuestro departamento <strong><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario">Fiscal y Tributario</a></strong>, recalca que en la actualidad en España hay más de 60.000 empresas inactivas, de las que solo un tercio tienen base positiva para el Impuesto de Sociedades.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> Nuestra recomendación es advertir a nuestros clientes que es obligatorio presentar la declaración o que la Administración reconozca que se encuentra en liquidación para poder ejercer el derecho a compensar las bases imponibles  negativas. </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se debe conservar la declaración y la contabilidad.</li><li>Depositar las Cuentas en el <strong>Registro Mercantil</strong> para que la Administración no pueda comprobar la base negativa transcurridos 10 años desde la presentación de la declaración en plazo.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Declaración del Impuesto</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si la entidad está parcialmente exenta y no aplica la <strong>Ley de  Mecenazgo</strong>, no tendrá que presentar la declaración si los ingresos  totales no superan los 75.000 euros. Los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han sido  sometidas a retención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si es una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto  mercantil, deberá presentar declaración por este Impuesto, salvo que  realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras,  mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley, de  Sociedades Profesionales. </p>



<p class="wp-block-paragraph"> Si la sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes y quiere  compensarlas en este ejercicio no olvide presentar la declaración en  plazo voluntario. De no hacerlo, la Administración rechazará la compensación al entender que optó por no compensar dichas bases. Este es el mismo criterio para las deducciones por incentivos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En nuestro despacho de abogados en Elche, también recomendamos recopilar las declaraciones del Impuesto de Sociedades de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases  negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También conviene disponer de las declaraciones anuales de otros  impuestos como el IVA, cuya base imponible podremos conciliar con  nuestras ventas o ingresos, y las declaraciones informativas como el  modelo 190 de retribuciones y retenciones, que nos puede ayudar a  chequear el importe de los gastos de personal.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/impuesto-sociedades-declaracion-hacienda/">Impuesto de Sociedades: las 10 razones para su declaración ante Hacienda</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Te ayudamos a planificar tus impuestos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Feb 2019 17:15:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados en Elche (Alicante), nuestro Departamento Tributario es el encargado de asesorar a nuestros clientes en la planificación tributaria: tanto nacional como internacional. Nuestro...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Bufete Sempere Jaén</strong>, despacho de abogados en Elche (Alicante), nuestro Departamento Tributario es el encargado de asesorar a nuestros clientes en<a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas_y_profesionales.shtml"> la planificación tributaria:</a> tanto nacional como internacional. Nuestro trabajo pasa por llevar a cabo un asesoramiento íntegro, con el fin de obtener las máximas ventajas que ofrece el ordenamiento jurídico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Planificar, asesorar y una <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/auditoria-en-bufete-sempere-jaen/">auditoría de las cuentas</a>, son tres de los pasos que en Bufete Sempere Jaén llevamos a cabo a la hora de afrontar las situaciones fiscales de empresas o clientes. No tenemos fronteras: tanto de España como en el extranjero. Somos especialistas en Derecho Fiscal y nuestra trayectoria, con más de 55 años de servicios jurídicos nos avala como representantes de muchas empresas ilicitanas y del panorama nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Personalización fiscal</h2>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de llevar a cabo una asesoría fiscal, nuestros abogados especialistas en Derecho Tributario personalizan cada caso en base a un estudio previo. Una perfecta estrategia con anticipación y personalización puede optimizar la situación impositiva de una empresa.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</li><li>Impuesto de Sociedades.</li><li>IVA, Impuestos especiales y Aduanas.</li><li>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</li><li>Tributación de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</li><li>Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro.</li><li>Consolidación Fiscal.</li><li>Fusiones y Adquisiciones.</li><li>Precios de transferencia.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Fiacalidad Internacional</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En Bufete Sempere Jaén, nuestros clientes también pueden recibir asesoramiento en fiscalidad internacional:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Inversiones en el extranjero.</li><li>Uniones Temporales de Empresas.</li><li>Agrupaciones de Interés Económico.</li><li><a href="https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/empresas/joint-venture/index.jsp">Joint Venture</a>.</li><li>Transacciones financieras.</li><li>Países de baja presión fiscal y servicios offshore.</li><li>Entidades de tenencia de valores extranjeros.</li><li>Tributación de No Residentes.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">En Bufete Sempere Jaén, también ofrecemos a nuestros clientes la mejor defensa legal de sus intereses ante cualquier administración tributaria. Nuestos servicios que comprenden tanto los procedimientos como los litigios que puedan mantener, son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li class="">Asistencia y representación en inspecciones y procedimientos tributarios.</li><li class="">Recursos y reclamaciones económico-administrativas.</li></ul><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/planificar-tus-impuestos-en-bsj/">Te ayudamos a planificar tus impuestos</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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