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	<title>IRPF | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>IRPF | BSJ Abogados</title>
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	<item>
		<title>Los impuestos que se estrenan en 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 17:28:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los cambios fiscales en este 2021 son importantes y notorios, a tenor de la regulación de los impuestos que ha puesto en marcha el Gobierno. Diez impuestos entrarán en vigor, aumentarán...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los cambios fiscales en este 2021 son importantes y notorios, a tenor de la regulación de los impuestos que ha puesto en marcha el Gobierno. Diez<strong> impuestos entrarán en vigor, aumentarán sus tipos o reducirán desgravaciones a partir de enero</strong>, entre los que también se incluyen 2 medidas ya aprobadas en octubre e independientes del presupuesto para 2021, como son las tasas Tobin y Google, según destacan los responsables del área tributaria de Bufete Sempere Jaén.</p>
<h2>Subida de IRPF</h2>
<p>El incremento de los tipos del IRPF a las rentas más altas. El tipo del IRPF aumentará 2 puntos para las<strong> rentas del trabajo de más de 300.000 euros</strong>, pasando del 45% al 47%, y 3 puntos en el caso de las rentas del capital que superen los 200.000 euros, hasta el 26%.</p>
<h3>Impuesto de Sociedades</h3>
<p>Las modificaciones en el impuesto de Sociedades sí incluirán finalmente una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por las filiales de grandes empresas situadas en el extranjero. Además, se eximirá hasta 2024 a las pymes que facturen menos de 40 millones de euros anuales, que podrán seguir aplicándose la exención del 100% para corregir las brechas de tributación.</p>
<h4>Impuesto de Patrimonio</h4>
<p>El Gobierno sí ha aprobado incrementar un punto el tipo que pagan los contribuyentes en el tramo más alto de patrimonios, es decir, los que superan los 10 millones de euros, que pasarán de pagar un 2,5% a un 3,5%. Este impuesto queda pendiente de la decisión que adopten las comunidades autónomas.</p>
<h5>IVA de bebidas azucaradas</h5>
<p>Los refrescos edulcorados dejarán de disfrutar de un tipo reducido del 10%, como el que se aplica a la mayoría de alimentos excepto los de primera necesidad, como fruta, verdura, pan o leche, que tributan al 4%. De este modo, desde enero las bebidas azucaradas contarán con el tipo general del IVA, fijado en el 21%.</p>
<h5>Impuesto de matriculación</h5>
<p>La subida del impuesto de matriculación implica que los coches que emitan entre 144 y 192 gramos de CO2 por kilómetro recorrido pagarán un 4,75% del precio de fábrica del vehículo, aumentando el umbral mínimo y máximo desde la horquilla de 120 y 160 gramos que está vigente desde 2018, mientras que los que estén por debajo de 144 gramos seguirán estando exentos.</p>
<h6>Planes de Pensiones</h6>
<p><strong>se limita a 2.000 euros la aportación máxima a planes de pensiones individuales</strong> con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 8.000 euros de tope máximo que se ha aplicado hasta ahora. Esta modificación <strong>solo afectará a un 8% de los planes privados de pensiones</strong>, dado que apenas un 7,8% de beneficiarios de planes aportó más de 1.800 euros anuales a su plan en el último año registrado, 2018.</p>
<h6>Tasa Tobin</h6>
<p>El<strong><a title="Sánchez acelera las tasas Google y Tobin para recaudar 2.000 millones" href="https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/sanchez-acelera-las-tasas-google-y-tobin-para-recaudar-2-000-millones_20033652_102.html" target="_self" rel="follow noopener noreferrer" data-external="0" data-intl-links-es="https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/sanchez-acelera-las-tasas-google-y-tobin-para-recaudar-2-000-millones_20033652_102.html"> Impuesto sobre Transacciones Financieras</a></strong> o tasa Tobin entra en vigor en enero bajo la promesa de recaudar 850 millones de euros mediante el cobro de un 0,2% en las operaciones de compra de acciones emitidas en España.</p>
<h6>Tasa Google</h6>
<p>El impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como tasa Google impone una tasa del 3% de los ingresos por servicios de publicidad o intermediación online y de venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario que perciban las empresas que facturen más de 750 millones de euros en el mundo y más de 3 millones en España.</p>
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		<title>La letra pequeña del ERTE: la declaración de la renta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 09:29:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para Hacienda, los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) tendrán este año dos pagadores: su propia empresa y el SEPE, que aplica retenciones a cuenta del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para Hacienda, los afectados por un <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/"><strong>expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)</strong></a> tendrán este año dos pagadores: su propia empresa y el SEPE, que aplica retenciones a cuenta del IRP muy bajas. Según los datos del <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe">Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE</a>, el pasado mes de mayo estaban registrados como demandantes de empleo provenientes de <strong>un ERTE 1.038.000 personas mayores de 45 años</strong>. Mientras el Gobierno decide si prorroga los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, y en qué sectores, estos trabajadores llevan varios meses en &#8216;paro&#8217;, lo que afectará a su próxima Declaración de la Renta, aunque muchos desconocen cómo. Eso sí, no te preocupes que <strong>no vas a pagar más a Hacienda por haber estado en ERTE</strong>.</p>
<p>Desde el <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">área tributaria</a> de <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, te explicamos cuál es la tributación de los empleados que se encuentran en esta situación.En términos fiscales, la prestación por desempleo es idéntica a un sueldo convencional y tributa como rendimiento del trabajo.</p>
<div class="article__paragraph-lSRh embeddedBodyItem__container_list-Etoy">
<p class="color_eta">En el caso de los ERTE con reducción de jornada, el trabajador recibirá de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que continúa trabajando. Ese dinero del ERTE pagado por la empresa tributa exactamente igual que el de tu salario normal, al salario bruto se le practica la habitual retención a cuenta del IRPF. Por el resto de horas, el trabajador recibirá una prestación contributiva por desempleo. El importe diario de esta prestación <strong>durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora</strong> y, <strong>a partir del día 181 y hasta el final de la prestación, será el 50%</strong>.</p>
</div>
<h2>¿Qué consecuencias tendrá en el IRPF?</h2>
<p>La primera es que implica la obligatoriedad de realizar la declaración del IRPF para muchos de los afectados en un ERTE, que en condiciones normales, por nivel salarial, no tendría que realizarla.</p>
<ul>
<li>Si tus ingresos habituales están por debajo de los 22.000 euros. Por debajo de esa cantidad no hay obligación de presentar declaración de la renta, si esos ingresos provienen de un único pagador.</li>
<li>Si has cobrado más de 1.500 euros del SEPE, los ingresos provienen de dos pagadores, y, <strong>el límite que te exime de hacer la declaración baja hasta los 14.000 euros</strong>.</li>
</ul>
<h3>¿Puedo elevar la deducción que se aplica por el desempleo?</h3>
<p>Para evitar posibles sustos en el próximo ejercicio fiscal, como contribuyente puedes proponer al SEPE que te eleve la deducción del IRPF que le aplica a la prestación por desempleo. Puedes solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina.</p>
<div class="article__paragraph-lSRh embeddedBodyItem__container_list-Etoy">
<p class="color_eta">Esta opción es especialmente para quienes reciban prestaciones de desempleo más elevadas. La prestación por desempleo máxima sin hijos a cargo es de 1.098 euros al mes; con un hijo a cargo 1.254 euros; y con dos o más hijos, 1.411,83 euros. En salarios más elevados también las retenciones son mayores, con lo que el susto a la hora de saldar cuentas el año que viene puede ser peor.</p>
</div>
<div class="article__paragraph-lSRh embeddedBodyItem__container_list-Etoy">
<p class="color_eta">Pero <strong>solicitar la modificación de las retenciones practicadas no es tan sencillo</strong>, el diseño de los ERTE obvió pedir ese dato en las solicitudes, y reclamar a posteriori, con las administraciones saturadas por millones de expedientes, requiere una paciencia a toda prueba.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades en el ámbito fiscal por el RD 15/2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 11:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 15/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén presentamos un recopilatorio con todas las novedades en el ámbito fiscal que presenta el Real Decreto 15/2020 que ha entrado en vigor como nuevas medidas aplicadas...</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/novedades-en-el-ambito-fiscal/">Novedades en el ámbito fiscal por el RD 15/2020</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> presentamos un recopilatorio con todas las novedades en el ámbito fiscal que presenta el <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15/dof/spa/pdf">Real Decreto 15/2020</a> que ha entrado en vigor como nuevas medidas aplicadas por el Gobierno para combatir la crisis sanitaria del <a href="https://www.google.es/search?kgmid=/g/11j2cc_qll&amp;hl=es-ES&amp;q=Coronavirus&amp;kgs=1d53711834494429&amp;shndl=0&amp;source=sh/x/kp/osrp&amp;entrypoint=sh/x/kp/osrp">Covid-19</a>.</p>
<h3>Nuevos Tipos impositivos del IVA</h3>
<ul>
<li>Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.</li>
<li>Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.</li>
<li>Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos<br />
electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad,<br />
a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de<br />
proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.</li>
</ul>
<h3>Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades</h3>
<ul>
<li>Se aprueba un pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones<br />
que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.</li>
<li> Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto,podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.<br />
<h3></h3>
</li>
</ul>
<h3>Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC</h3>
<ul>
<li>Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.</li>
<li>Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos<br />
base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.</li>
<li>En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.</li>
</ul>
<h3>No inicio del período ejecutivo</h3>
<ul>
<li>Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se presente la autoliquidación en plazo.</li>
<li> El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las<br />
autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y<br />
Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas<br />
y para su pago.</li>
<li>Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha<br />
solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la<br />
autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril,<br />
aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo<br />
voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y<br />
satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde<br />
que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.</li>
<li>Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.</li>
<li>Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde<br />
el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario</h3>
<p>Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.</p>
<h3>Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social</h3>
<p>Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo,se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.</p>
<h3>Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias</h3>
<ul>
<li>La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.<br />
En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL,<br />
esto significa lo siguiente:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en<br />
apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento<br />
pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li>Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o<br />
después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el<br />
comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li> Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o<br />
después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el<br />
comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li> La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles<br />
entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.</li>
<li> Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos,<br />
sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de<br />
marzo y el 30 de mayo.</li>
<li>Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30<br />
de mayo.</li>
<li> En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.</li>
<li> El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.</li>
<li> El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li>Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/novedades-en-el-ambito-fiscal/">Novedades en el ámbito fiscal por el RD 15/2020</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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