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	<title>IVA | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>IVA | BSJ Abogados</title>
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		<title>¿Puedo declarar el IVA cuando lo cobre?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 12:05:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[TSJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia abre la posibilidad a todos los autónomos y profesionales liberales para que declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia abre la posibilidad a todos los autónomos y profesionales liberales para que declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad. La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA surge del pleito que, por importe de 73,08 euros presentó un abogado.</p>
<p>El letrado impugnó la liquidación provisional girada con fecha 27 de diciembre de 2016 por la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2015, en el que el órgano gestor incrementó las cuotas devengadas en esos 73,08 euros de una minuta que, “al encontrarse sometido al régimen especial del criterio de caja”, el abogado no incluyó al no haber sido abonadas en dicho ejercicio.</p>
<p>La cuestión a dilucidar está relacionada con el “momento” que debe considerarse como del devengo del impuesto, en el que el abogado invocó la primacía del derecho de la Unión Europea respecto de las previsiones que se incluyen en la legislación interna española. Según esta última normativa, por ejemplo, si el letrado emite este año una factura por sus servicios profesionales y no la cobra, está obligado el 31 de diciembre del año próximo a declararlo, “lo cobre o no, y pagar el IVA correspondiente”, mientras que la directiva europea que ha aplicado la sentencia establece que el devengo se efectuará “cuando realmente lo cobre, aunque hayan pasado uno o diez años”, explica Francisco Tejado.</p>
<p>La demanda se refiere en concreto al artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido que, recogiendo las previsiones de otra directiva, establece que “los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes: a) como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura; b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio; c) en lo casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo”.</p>
<p>En el marco de estas previsiones es donde se ubica el régimen especial del criterio de caja regulado en la ley 37/1992, donde se establece que “en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”.</p>
<p>El letrado alegó ante el TSJA que la norma interna española era contraria a aquellas otras previsiones de la directiva de 2006 al limitar el posible devengo del tributo al último día del año siguiente al de realización de la operación, “en lugar de permitir su extensión hasta el momento del cobro de la factura”.</p>
<p>La Abogacía del Estado contestó que la normativa española contempla un plazo “lo suficientemente extenso como para no contrariar a aquellas otras previsiones, máxime si, además, una vez alcanzado aquel plazo la ley española permite considerar incobrable el crédito y reducir la base imponible, eliminando así para el sujeto pasivo el coste financiero derivado del desfase temporal producido entre el devengo del tributo y su repercusión”.</p>
<p>El TSJA señala que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que invoca el abogado recurrente “ha sido categórica al declarar contraria a la directiva de 2006 cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba unos momentos de exigencia del tributo anterior al pago”.</p>
<p>Tras analizar exhaustivamente esta sentencia, los magistrados del TSJA llegan a la conclusión de que el establecimiento de ese plazo por la norma española “desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el tribunal de Justicia de la Unión Europea, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.</p>
<p>Y añaden que ninguno de los argumentos expuestos por el abogado del Estado son suficientes para “soslayar la discrepancia de la norma interna con la europea”. “En consecuencia, la resolución del supuesto debe someterse a la regla del cobro del tributo, a la que se sujetó el recurrente en sus declaraciones tributarias, lo que hace obligada la íntegra estimación del recurso, con declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y del derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresas con sus intereses legales”, sentencia el TSJA, que impone el pago de las costas a la Administración demandada.</p>
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		<title>IVA al cero por cien para donaciones a ONgs</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2022 10:14:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades sin animo de lucro]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Ongs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 10 de abril de 2022 se encuentra en vigor un nuevo tipo impositivo del IVA, del cero por ciento (0%), aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 10 de abril de 2022 se encuentra en vigor un nuevo tipo impositivo del IVA, del cero por ciento (0%), aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines lucrativos, sin importar el tipo de producto. Asimismo, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos. De esta forma, quedan sin imposicición este tipo de entregas de bienes sin contraprestación a fundaciones, a asociaciones de utilidad pública y a federaciones deportivas siempre que los destinen a los fines de interés general que desarrollen.</p>
<p>Este nuevo Régimen fiscal de las donaciones de productos, con el que se espera fomentar las donaciones empresariales, ha sido introducido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final tercera modifica en dos ocasiones la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).</p>
<p>Por un lado, se modifica la regla 3.ª del apartado Tres del artículo 79 de la LIVA, sobre las reglas especiales de determinación de la base imponible del impuesto en caso de autoconsumo y transferencia de bienes, para añadir que en las donaciones de productos en favor de entidades sin fines lucrativos que los destinen a sus fines de interés general se presumirá que ha tenido lugar un deteriro total de los bienes entregados, lo que a la postre significa que la base imponible del autoconsumo provocado por la donación es cero.</p>
<p>Por otro lado, se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la LIVA, sobre los tipos impositivos reducidos, para fijar un tipo del cero por ciento a las donaciones de bienes realizadas a entidades sin fines lucrativos.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/iva-al-cero-por-cien-para-donaciones-a-ongs/">IVA al cero por cien para donaciones a ONgs</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Hay cambios en la nueva orden de módulos para 2022?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Dec 2021 09:15:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Modulos]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="docs-internal-guid-fd1c0ac1-7fff-f471-748c-2f76dd2cdd25" dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio 2022, los conocidos como &#8216;módulos&#8217; por los que tributan muchos autónomos y pymes.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">La orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de estos contribuyentes, así como las instrucciones de aplicación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Esta medida afectará a muchos autónomos de sectores como: hostelería, comercios minoristas, transportes, agricultura, ganadería y pesca, entre otros.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> </span></p>
<h2><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Tributar en estimación objetiva: módulos</span></h2>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">El sistema de módulos consiste en el método de estimación objetiva de la declaración del IRPF de los autónomos. Sus principales ventajas son:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> </span><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Simplifica la gestión fiscal y contable del autónomo. No se pagan impuestos en función de cómo va el negocio (ingresos y gastos) sino que se establece una cantidad fija según unos indicadores (módulos) que llevan aplicados unos tipos o porcentajes con los que se calcula el rendimiento de la actividad.</span></li>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Para acogerse a esta fórmula, el autónomo debe ejercer una determinada actividad profesional y cumplir unos requisitos. </span></li>
</ol>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> </span></p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">La orden de Hacienda también mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos fruto de los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">En cuanto al IVA, para 2022 también se mantienen tanto los módulos como sus instrucciones de aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Y para aquellos autónomos o pymes que quieran causar baja en el sistema de módulos, o revocar su renuncia para 2022, tienen hasta el 31 de diciembre de este año como plazo para comunicarlo.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-nueva-orden-de-modulos-para-2022/">¿Hay cambios en la nueva orden de módulos para 2022?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prohibido deducirse el IVA si no aparece el proveedor en la factura</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Nov 2021 17:07:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia TJUE]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha publicado una sentencia, relativa a una empresa española, en la que declara que debe denegarse el derecho a la deducción...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es">Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE</a>) ha publicado una sentencia, relativa a una empresa española, en la que declara que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes cuando el contribuyente ha indicado «deliberadamente» un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">temas fiscales para la empresa</a>, te explica las consecuencias de esta sentencia. El tribunal deja claro que si en la factura faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo, no cabe aplicarse la mencionada deducción.</p>
<h2>El IVA en el caso Ferimet</h2>
<p>El caso al que se refiere el tribunal europeo es el de la empresa española Ferimet, que declaró haber adquirido en 2008 de la sociedad Reciclatges de Terra Alta materiales de chatarra e indicó que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA, por lo que emitió la factura correspondiente.</p>
<p>Durante un control, la Inspección de los Tributos reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas. La Inspección de los Tributos decidió por ello que no podía concederse una deducción del IVA respecto de esa operación y emitió para el ejercicio 2008 una liquidación por un importe de 140.441,71 euros, acompañada de una sanción de 140.737,68 euros.</p>
<p>El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña desestimó el recurso contra las citadas liquidación e imposición, por lo que Ferimet acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también desestimó su recurso por considerar que la Inspección de los Tributos había demostrado suficientemente la ocultación del proveedor.</p>
<p>Ferimet interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo que la normativa nacional y europea, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, llevan necesariamente a considerar que tenía derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de los materiales de chatarra de que se trata. A este respecto, alegó que era la verdadera destinataria de esos materiales, que los compró y recibió efectivamente y que no había habido ni podía haber una pérdida de ingresos fiscales puesto que, al estar sometidos al régimen de autoliquidación, ni ella ni su proveedor debían pagar el IVA.</p>
<p>El Tribunal Supremo se dirigió entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle, esencialmente, si, a la luz del principio de neutralidad fiscal, la Directiva relativa al IVA debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse a un contribuyente el ejercicio del derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de bienes que se le han entregado, cuando ese contribuyente haya mencionado «a sabiendas» un proveedor ficticio en la factura que emitió él mismo respecto de dicha operación en el marco de la aplicación del régimen de autoliquidación.</p>
<h3>Sin aplicar la deducción</h3>
<p>El TUE ha dictaminado que no puede aplicarse dicha deducción y añade que la indicación del proveedor en la factura es un «requisito formal» para el ejercicio del derecho a deducción del IVA. «Sin embargo, en este asunto, el sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA», subraya el tribunal europeo.</p>
<p>Igualmente, indica que la deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales, siempre que la administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen esos requisitos materiales.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la UE recuerda, además, que los ciudadanos no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión «de forma fraudulenta o abusiva» y las autoridades y los tribunales nacionales deben denegar el derecho a deducción cuando haya quedado probado, mediante elementos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva.</p>
<p>«Esa denegación debe hacerse no solo cuando el propio sujeto pasivo haya cometido el fraude, sino también cuando se demuestre que el sujeto pasivo a quien se entregaron los bienes o se prestaron los servicios en que se base el derecho a deducción sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA», subraya el alto tribunal en su sentencia.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/prohibido-deducirse-iva-sentencia-europa/">Prohibido deducirse el IVA si no aparece el proveedor en la factura</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Entran en vigor los nuevos modelos del IVA</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/los-nuevos-modelos-del-iva/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=los-nuevos-modelos-del-iva</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jul 2021 07:31:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya han sido aprobados y publicados los nuevos modelos 035 y 369, así como la modificación del modelo 036, que permiten aplicar los nuevos regímenes especiales del IVA de las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Ya han sido aprobados y publicados los nuevos modelos 035 y 369, así como la modificación del modelo 036, que permiten aplicar los nuevos regímenes especiales del IVA de las ventas a distancia, en vigor a partir del 1 de julio de 2021.</p>
<p>Tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modificaba la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), y del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificaba los reglamentos del IVA (RIVA), de las obligaciones de facturación (ROF) y de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGGI), sólo faltaba publicar las órdenes ministeriales que aprueban los modelos tributarios que permiten la aplicación práctica del Régimen de la Unión, del Régimen exterior de la Unión y del Régimen de importación:</p>
<p>• Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.</p>
<p>• Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.</p>
<p>• Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.</p>
<p>Ya se puede presentar de forma telemática el modelo 035 para darse de alta en estos regímenes especiales, que debe realizarse con anterioridad al primer trimestre en que se quiera aplicar, mientras que para la modificación del modelo 036 deberá esperar al mes de julio, plazo transitorio que se ha establecido con motivo de esta reforma del IVA para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios, de lo contrario nos iríamos al mes de diciembre anterior al año en que se quiera aplicar.</p>
<p>Por su parte, el modelo 369 es un modelo de declaración del IVA de todos los Estados miembros en los que se hayan realizado ventas, que se presentará ya en el mes siguiente al periodo que se refiera, luego su primera presentación para aquellos que elijan España como Estado miembro de identificiación dentro del Régimen de la Unión se realizaría en Octubre de 2021 para la declaración del IVA del resto de Estados miembros devengado en el tercer trimestre de 2021.<!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_210702_091659_864.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/los-nuevos-modelos-del-iva/">Entran en vigor los nuevos modelos del IVA</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modificación del IVA en las ventas a distancia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2021 09:09:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El régimen de IVA de ventas a distancia tradicionalmente ha resultado complejo, debido a la existencia de umbrales de diversa cuantía que afectaban a los países de la Unión y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El régimen de IVA de ventas a distancia tradicionalmente ha resultado complejo, debido a la existencia de umbrales de diversa cuantía que afectaban a los países de la Unión y que, cuando se superaban, provocaban que la mercantil que vendía productos a los particulares de un país comunitario tuviera que tributar en destino aplicando el tipo impositivo correspondiente a este último Estado. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Mediante el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872"><strong>Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril,</strong></a> de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, se trasponen a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, alterando el régimen sucintamente expuesto. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las nuevas medidas en estas materias suponen un cambio en la forma de tratar estas operaciones: </span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se introduce un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000,00 € anuales, permitiendo que mientras no se supere dicha cuantía, los actos de comercio que originan las ventas a distancia estarán sujetos al IVA del Estado de origen empresario/profesional. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Se añaden tres regímenes especiales denominados: </span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Régimen exterior de la Unión: Se aplica a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Régimen de la Unión: Se aplica a (i) los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales; (ii) a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y (iii) a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="2"><span style="font-weight: 400;">Régimen de importación: Se aplica a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos regímenes se instrumentarán mediante el sistema de ventanilla única, permitiendo en una sola declaración que el empresario/profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas con consumidores de la Unión (para ello deberá presentar con carácter previo al 1 de julio de 2021 el Modelo 035 que se apruebe a estos efectos).  </span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/modificacion-iva-ventas-distancia/">Modificación del IVA en las ventas a distancia</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Novedades en el ámbito fiscal por el RD 15/2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 11:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 15/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén presentamos un recopilatorio con todas las novedades en el ámbito fiscal que presenta el Real Decreto 15/2020 que ha entrado en vigor como nuevas medidas aplicadas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> presentamos un recopilatorio con todas las novedades en el ámbito fiscal que presenta el <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15/dof/spa/pdf">Real Decreto 15/2020</a> que ha entrado en vigor como nuevas medidas aplicadas por el Gobierno para combatir la crisis sanitaria del <a href="https://www.google.es/search?kgmid=/g/11j2cc_qll&amp;hl=es-ES&amp;q=Coronavirus&amp;kgs=1d53711834494429&amp;shndl=0&amp;source=sh/x/kp/osrp&amp;entrypoint=sh/x/kp/osrp">Covid-19</a>.</p>
<h3>Nuevos Tipos impositivos del IVA</h3>
<ul>
<li>Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.</li>
<li>Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.</li>
<li>Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos<br />
electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad,<br />
a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de<br />
proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.</li>
</ul>
<h3>Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades</h3>
<ul>
<li>Se aprueba un pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones<br />
que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.</li>
<li> Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto,podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.<br />
<h3></h3>
</li>
</ul>
<h3>Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC</h3>
<ul>
<li>Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.</li>
<li>Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos<br />
base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.</li>
<li>En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.</li>
</ul>
<h3>No inicio del período ejecutivo</h3>
<ul>
<li>Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se presente la autoliquidación en plazo.</li>
<li> El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las<br />
autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y<br />
Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas<br />
y para su pago.</li>
<li>Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha<br />
solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la<br />
autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril,<br />
aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo<br />
voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y<br />
satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde<br />
que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.</li>
<li>Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.</li>
<li>Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde<br />
el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario</h3>
<p>Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.</p>
<h3>Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social</h3>
<p>Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo,se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.</p>
<h3>Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias</h3>
<ul>
<li>La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.<br />
En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de las EELL,<br />
esto significa lo siguiente:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en<br />
apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento<br />
pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li>Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o<br />
después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el<br />
comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li> Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o<br />
después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el<br />
comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li> La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles<br />
entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.</li>
<li> Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos,<br />
sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de<br />
marzo y el 30 de mayo.</li>
<li>Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30<br />
de mayo.</li>
<li> En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.</li>
<li> El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.</li>
<li> El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.</li>
<li>Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas especiales para las Empresas por el impacto del Covid-19</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/medidas-especiales-empresas-covid/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=medidas-especiales-empresas-covid</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2020 17:15:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RD 8/2020]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="field field-name-field-intro field-type-text-long field-label-hidden">
<div class="field-items">
<div class="field-item even">
<p>El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf"> Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>, que contempla una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor hoy y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga. Estas medidas afectan a las empresas en sus ámbitos de actividad.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> ta presentamos un resumen de las medidas que ha aprobado el ejecutivo, además de las medidas estrellas para las empresas con la posibilidad de realizar <strong>Expedientes de Regulación Temporal de Empresas (ERTE)</strong> que exime del pago de las cotizaciones a las empresas o <strong>la inyección de 200.000 millones para proteger la economía española.</strong></p>
<p>El Real Decreto también contempla otras medidas de contención para las empresas:</p>
<h2><strong>Aspectos fiscales</strong></h2>
<p>La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 <strong>no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.</strong></p>
<p>En conclusión, <strong>no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.</strong></p>
<p><strong>Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio</strong></p>
<ul>
<li>Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.</li>
<li>Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.</li>
<li>Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.</li>
<li>Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.</li>
</ul>
<p><strong>Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos</strong></p>
<ul>
<li>Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.</li>
<li>Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.</li>
<li>Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.</li>
<li>Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.</li>
</ul>
<p><strong><br />
Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes<br />
</strong></p>
<ul>
<li>Si no se han cumplido a día de hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.</li>
<li>Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.</li>
</ul>
<p>Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación</p>
<ul>
<li>Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.</li>
<li>Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.</li>
<li>Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.</li>
<li>Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.</li>
<li>Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.</li>
</ul>
<p><strong>Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio</strong></p>
<ul>
<li>No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.</li>
<li>Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad</li>
<li>El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.</li>
<li>Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.</li>
<li>Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.</li>
</ul>
<p><strong>Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos</strong></p>
<ul>
<li>Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.</li>
</ul>
<p><strong>Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas</strong></p>
<ul>
<li>Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.</li>
<li>Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.</li>
<li>Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril</li>
</ul>
<p><strong>Plazos Catastro</strong></p>
<ul>
<li>Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.</li>
<li>Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir de hoy, 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.</li>
<li>También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.</li>
</ul>
<p><strong>Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</strong></p>
<ul>
<li>Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados</li>
</ul>
<h3><strong>Ámbito laboral</strong></h3>
<p>Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.</p>
<p>Recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.</p>
<p>En los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.</p>
<p><strong>Medidas de protección a los trabajadores:</strong></p>
<ul>
<li>Prórroga autómatica de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.</li>
<li>El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).</li>
<li>El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.</li>
<li>Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.</li>
<li>Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.</li>
<li>Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.</li>
</ul>
<h3><strong>Ámbito financiero:</strong></h3>
<p><strong>Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual</strong></p>
<p>Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.<br />
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.<br />
El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD<br />
La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.<br />
La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.</p>
<p><strong>La solicitud moratoria conllevará:</strong></p>
<ol>
<li>la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y</li>
<li>la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo</li>
</ol>
<p><strong>Durante el periodo de vigencia de la moratoria:</strong></p>
<ol>
<li>la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.</li>
<li>Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.</li>
</ol>
<p><strong>II- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.</strong></p>
<p>Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.</p>
<p><strong>III Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.</strong></p>
<ul>
<li>Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:</li>
<li>financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos</li>
<li>a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.</li>
<li>Avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.</li>
</ul>
<p>Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.</p>
<ul>
<li>Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones</li>
<li>facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.</li>
<li>Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.</li>
</ul>
<p><strong>IV- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora</strong></p>
<p>Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:</p>
<ul>
<li>a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.</li>
<li>b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:</li>
</ul>
<p>&#8211; Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,</p>
<p>&#8211; Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.</p>
<p><strong>V-Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017</strong><br />
Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.</p>
<p><strong>VI. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Disposición Final cuarta.</strong></p>
<p>Suspensión del régimen de liberalización de inversiones para <strong>inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio</strong> cuando como consecuencia de la inversión el<strong> inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española</strong>, o cuando <strong>se tome el control del órgano de administración de la sociedad española</strong>, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, en sectores :</p>
<p>a) infraestructuras críticas,<br />
b) tecnologías críticas y productos de doble uso<br />
c) suministro de insumos fundamentales,<br />
d) sectores con acceso a información sensible,.<br />
e) medios de comunicación.<br />
Asimismo, queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España,<br />
a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país,.<br />
b) si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro,<br />
c) si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.</p>
<p>En estos casos se determinará el sometimiento de las referidas operaciones de inversión a la obtención de autorización.</p>
<h3><strong>Ámbito Mercantil:</strong></h3>
<ul>
<li><strong>Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración</strong></li>
</ul>
<p>Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.</p>
<ul>
<li><strong>Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.</strong></li>
</ul>
<p>El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.</p>
<p>Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales de sus clientes.</p>
<ul>
<li><strong>Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.</strong></li>
</ul>
<p>Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.</p>
<ul>
<li><strong>Derecho de separación del socio</strong></li>
</ul>
<p>Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.</p>
<p><strong>Ámbito concursal:</strong></p>
<ul>
<li>Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.</li>
<li>Extensión de la moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.</li>
<li>No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.</li>
<li>En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.</li>
</ul>
</div>
</div>
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