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	<title>Laboral | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Laboral | BSJ Abogados</title>
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		<title>La indemnización mancomunada, según el TSJ</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2022 08:24:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[TSJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando varias empresas son condenadas a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y es posible individualizar la responsabilidad, esta indemnización debe ser mancomunada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando varias empresas son condenadas a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y es posible individualizar la responsabilidad, esta indemnización debe ser mancomunada y, en consecuencia, cada empresa deberá pagar en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que resuelve un recurso de casación contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.</p>
<p>Según el relato incluido en el fallo, un trabajador al que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual debido a una enfermedad profesional, demandó a las empresas para las que había prestado servicios reclamando una indemnización por daños y perjuicios.</p>
<p>La demanda fue parcialmente estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 22 de diciembre de 2017 (autos 48/2015). juzgado condenó a varias de las empresas demandadas, absolviendo a otras, a abonar unas determinadas cantidades y declaró que la responsabilidad debía ser mancomunada atendiendo al tiempo de prestación de servicios del actor para cada una de ellas.</p>
<p>Tanto el trabajador como una de las empresas condenadas interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia ante el TSJ de Galicia. En su sentencia, (recurso 1349/2018) estimó el recurso de suplicación de la empresa, que quedó absuelta, y estimó en parte el recurso del actor.</p>
<p>La sentencia del TSJ consideró adecuada para la indemnización la cuantía de 52.000 euros establecida por el juzgado de instancia y declaró que la responsabilidad debía ser solidaria, no mancomunada, «al no ser posible determinar frente al demandante el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de ellas, sin perjuicio de que tales empleadoras puedan reclamarse su porcentaje de responsabilidad ex artículo 1145 del (Código Civil)”.</p>
<p>En su fallo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal entiende que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. Señala el Supremo que “la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador”.</p>
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		<title>¿Puede un hombre cobrar el complemento de maternidad en su pensión?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2021 08:41:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El complemento de maternidad es una compensación que se suma a las pensiones de las mujeres que han sido madres de dos o más hijos.  para reconocer su aportación demográfica...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El complemento de maternidad es una compensación que se suma a las pensiones de las mujeres que han sido madres de dos o más hijos.  para reconocer su aportación demográfica a la Seguridad Social. Pero, ¿Puede un hombre cobrar este plus en su pensión? ¿Hay discriminación de género en esta norma?. La respuesta es muy sencilla: sí, puede,</p>
<p>Desde el <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/our-services/fiscal-y-laboral/">departamento laboral</a> de <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en este ámbito, hoy te explicamos los diferentes cambios que se han producido en este sentido, a raíz de una sentencia del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> que ya advirtió que el complemento por maternidad español constituye una discriminación directa por razón de sexo. En este sentido, el Gobierno publicó en el BOE el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529">Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero</a>, <em>por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico</em>. Y con él ha llegado el fin de tener que reclamar judicialmente si eres hombre.</p>
<h2>¿Cómo se aplica el complemento de maternidad?</h2>
<p>En términos porcentuales, el complemento asciende a: Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos. Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos. Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos. Este complemento incrementa pensiones contributivas de <strong>jubilación, viudedad o incapacidad permanente</strong> y es percibido ya por <strong>más de 200.000 mujeres</strong> según datos del <em>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</em>, que apunta a una cuantía media del complemento de <strong>56 euros mensuales</strong>.</p>
<h3>¿Qué requisito debo cumplir?</h3>
<p>La sentencia de la Justicia europea obliga a sustituir el incremento fijado en función del número de hijos por coeficientes (aún por determinar) por coeficientes compensatorios a esos periodos sin cotizar. La Seguridad Social analizará la vida laboral del beneficiario independientemente de su género, aplicará unos coeficientes compensatorios a esos periodos sin cotizar.</p>
<ol>
<li>Ser tributario de una pensión de <strong>viudedad</strong> por tener hijos o hijas en común con el otro progenitor fallecido, siempre que al menos uno de ellos tenga derecho a percibir una <strong>pensión de orfandad</strong>.</li>
<li>O bien cobrar una pensión contributiva de <strong>jubilación (todos los tipos menos la parcial) o incapacidad permanente,</strong> y haber visto <strong>afectada su carrera profesional</strong> debido al nacimiento o adopción. Pero con las condiciones que se especifican a continuación:
<ul>
<li>Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de <strong>120 días no cotizados</strong> entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.</li>
<li>Para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito es que<strong> la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes</strong> al del nacimiento o adopción sea <strong>inferior, en más de un 15%,</strong> a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h3>Últimas sentencias</h3>
<p>El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza acaba de reconocer a <strong>un jubilado, padre de cuatro hijos, el derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le<a title="Requisitos para obtener el complemento de maternidad en las pensiones" href="https://www.heraldo.es/noticias/economia/2021/02/01/requisitos-cobrar-complemento-maternidad-pensiones-1417845.html"> aplique el complemento de maternidad </a>e incremente su pensión un 15%</strong>. Y lo hace basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vinculante para los jueces españoles, que considera una discriminación por razón de sexo y una atentado contra el principio de igualdad no reconocer dicho complemento tanto a hombres como a mujeres.</p>
<p>Los Tribunales Superiores de Canarias y Murcia se habían pronunciado recientemente sobre esta cuestión, pero<strong> se trata de una sentencia pionera en Aragón</strong>. De hecho, el fallo todavía no es firme y el INSS podría presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Una sentencia reconoce como indefinida a una enfermera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 12:21:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Enfermera]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinida]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Semtencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La temporalidad de los contratos a los sanitarios acaba de recibir un varapalo judicial. Se ha dado a conocer una sentencia que reconoce como indefinida no fija a una enfermera...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La temporalidad de los contratos a los sanitarios acaba de recibir un varapalo judicial. Se ha dado a conocer una sentencia que reconoce como indefinida no fija a una enfermera que venía trabajando con contratos eventuales desde hace más de once años. Desde <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-laboral-empresas-elche/">el área laboral</a> de <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, se hacen eco de esta sentencia que toma como referencia la doctrina de la Unión Europea que aboga por acabar con la temporalidad de los funcionarios públicos.</p>
<p>En este sentido, el juzgado de lo Social número 3 de León reconoce esa especial vinculación laboral a una trabajadora de una residencia de mayores de esta provincia al valorar que el «tiempo transcurrido, más de once años de trabajo ininterrumpido, resulta más que suficiente para la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo».</p>
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<div id="right1" class="henneoHB"></div>
</div>
<p>La enfermera, presta servicio en un centro de la Gerencia de Servicios Sociales desde el 30 de noviembre de 2009, en que firmó un contrato de interinidad por vacante a tiempo completo. El 3 de febrero de 2020, esta profesional solicitó su reconocimiento como indefinida no fija, pero la Administración no atendió su solicitud.</p>
<h2>Doctrina de la UE</h2>
<p>El juez en cambio le ha dado la razón en base a varias sentencias del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que así lo establecen, y determina que «el abuso de derecho en la contratación temporal deslegitima el contrato inicialmente válido, que se desdibuja al convertirse el objeto del contrato en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, necesariamente se ha incorporado al habitual quehacer».</p>
<p>Ese espaldarazo legal da seguridad a su puesto de trabajo al aportar dos ventajas: en un concurso de traslados no le podrán quitar la vacante y en caso de cese, que sólo se puede producir a través de una oposición tras informarla de manera expresa que se convoca su plaza o por amortización justificada del puesto, disfrutaría de una indemnización.</p>
<h3>Función Pública</h3>
<p>Como abogados estamos especializados en el Derecho de la Función Pública que regula los derechos y las obligaciones de los funcionarios públicos y trabajadores de la Administración. Prestamos un asesoramiento personalizado para cada caso con nuestro equipo jurídico.</p>
<ul class="fa-ul text-light element-top-20 element-bottom-50 os-animation animated fadeIn" data-os-animation="fadeIn" data-os-animation-delay="0.3s">
<li class="">Relación Puestos de Trabajo</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Contratación del Servicio Público</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Provisión Puestos de Trabajo.</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Retribuciones de los Funcionarios.</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Tributación de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Indemnizaciones por razón de servicio.</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Régimen Disciplinario.</li>
<li class=""><i class="fa-li fa fa-circle"></i>Modificaciones de situaciones administrativas de los funcionarios.</li>
</ul>
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<h5></h5>
</div>
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<div id="right2" class="henneoHB"></div>
</div><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/sentencia-indefinida-enfermera/">Una sentencia reconoce como indefinida a una enfermera</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTE: Fecha de caducidad el 30 de junio</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 May 2020 17:50:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD Ley 18/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Boletín Oficial del Estado</strong> ha publicado <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el Real Decreto-Ley 18/2020</a> por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/">ERTEs de fuerza mayor</a> derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/guia-sobre-la-normativa-laboral-por-covid-19/">temas laborales</a> para las empresas de Elche y la provincia, te damos las claves:</p>
<h2>Cotizaciones en los expedientes de regulación temporal</h2>
<p>La <strong>Seguridad Social</strong> seguirá exonerando las cuotas respecto de los meses de mayo y junio al 100 por cien para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y al 75 por cien para empresas con 50 o más. Todo ello bajo esta premisa:</p>
<ul>
<li>Siempre y cuando no puedan comenzar su actividad, salvo actividades desarrolladas en espacios de más de 400 metros cuadrados o locales comerciales.</li>
<li>Si la provincia de la empresa entra en Fase 1 y puede iniciarse la actividad, la exención del 100 por cien en las cotizaciones desaparece.</li>
</ul>
<p>Por tanto, desde el mes de mayo, cuando la empresa haya podido reanudar su actividad y cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores, las cotizaciones a los trabajadores afectados por ERTE quedaría del siguiente modo:</p>
<ul>
<li><strong>Trabajadores que continúen en Suspensión de Contrato:</strong>
<ul>
<li>Exención del 70 por cien en mayo</li>
<li>Exención del 60 por cien en junio</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Trabajadores que estén en Reducción de Jornada:</strong>
<ul>
<li>Exención del 85 por cien en mayo</li>
<li>Exención del 70 por cien en junio<span style="color: #000000;"><span style="font-family: Cambria, serif;"><br />
</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Despidos por ERTE</h3>
<p>Se contempla un procedimiento para que las empresas en caso de que en la fecha tope, no pudiera mantener a los trabajadores.</p>
<p>En cuanto a las Medidas extraordinarias que establecía el artículo 2 del RD-L 9/2020: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, <u>no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido</u>), sólo se mantendrá hasta el 30/06/2020, en vez de hasta el 31/12/2020 que establecía la normativa.</p>
<ul>
<li>En este caso, el Expediente podría negociarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor que actualmente está en vigor, según el artículo 2.2</li>
<li>Si tuviese que negociarse inmediatamente después del 20 de junio, los efectos del mismo se retrotraerían a la fecha de la finalización del ERTE por fuerza mayor, artículo 2.3</li>
</ul>
<h4>Mantenimiento del Empleo</h4>
<p>En cuanto a la obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la incorporación del personal, se ha modificado la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020.</p>
<ol>
<li>No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</li>
<li>En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del resultado del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</li>
<li>No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio en el plano Concursal.</li>
</ol>
<h4 align="JUSTIFY">Consecuencias del incumplimiento</h4>
<p>Las empresas en caso de incumplimiento del ERTE deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resultó exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Se mantienen las directrices sobre las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previstas las actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Cambria, serif;"> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Cambria, serif;"> </span></p>
<p align="JUSTIFY"><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-fecha-de-caducidad-el-20-de-junio/">ERTE: Fecha de caducidad el 30 de junio</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ERTE: Comienza la desescalada hacia la Nueva Normalidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 11:35:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD 8/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo ha dado a conocer el criterio sobre la aplicación de los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y cómo se debe proceder por parte de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.mitramiss.gob.es/">Ministerio de Trabajo</a> ha dado a conocer el criterio sobre la aplicación de los <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/">ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)</a> y cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/medidas-especiales-empresas-covid/">Real Decreto-ley 8/2020</a>. Las denominadas medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos comienzan también su desescalda hacia un escenario de nueva normalidad.</p>
<p>En esta nueva comunicación, en <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, despacho especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-mercantil-elche/">empresas</a>, te damos a conocer el nuevo criterio de prórroga y su funcionamiento.</p>
<h2>¿Se puede reducir el ERTE con el reinicio de la actividad?</h2>
<p>Tras el período excepcional se establece la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. Las empresas deben ir adoptando los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.</p>
<ul>
<li>Se aconseja, que <strong>las suspensiones o reducciones</strong> que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento <strong>vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas</strong> en su alcance de acuerdo<br />
con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde.</li>
</ul>
<h3>¿Se puede renunciar a la medidas de suspensión del ERTE?</h3>
<p>Muchas empresas se vieron abocadas a solicitar un Erte, expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor temporal para garantizar la extensión del confinamiento y la restricción de movimientos. De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas. Puede ser de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.</p>
<ul>
<li><strong> Será posible alterar la medida suspensiva</strong> inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico <strong>sobre la persona trabajadora</strong> y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.</li>
</ul>
<h3>¿Cómo se puede tramitar el expendiente?</h3>
<p>Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial. Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles.</p>
<ul>
<li><strong>Bastará con comunicar a la autoridad laboral</strong> la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante <strong>una recuperación integra la actividad</strong>.</li>
<li><strong>Se trasladaría a la entidad gestora de las prestaciones</strong> la situación de afección y desafección <strong>de cada una de las personas trabajadoras. </strong>El expediente de regulación temporal de empleo sirve para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.</li>
</ul>
<p>Toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, con las medidas de ajuste interno de las empresas, pretende, por un lado mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/erte-comienza-la-desescalada/">ERTE: Comienza la desescalada hacia la Nueva Normalidad</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Funcionarios Interinos: El TJUE abre la vía al contrato definitivo o indemnización</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/funcionarios-interinos-sentencia/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=funcionarios-interinos-sentencia</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 08:57:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Administración]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Funcionarios]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce la protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de interino, y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es"><strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE</strong></a>) reconoce la protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección. Los funcionarios interinos tienen ahora una vía legal para poder reclamar el contrato definitivo o conseguir una indemnización. En España, hay alrededor de 800.000 empleados del sector público están afectados por esta situación.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en los problemas labores de los funcionarios con la Administración ofrece sus servicios legales para iniciar la reclamación judicial en base, a la directiva comunitaria C-103/18 y 429/18 dada a conocer el pasado 19 de marzo. Una sentencia europea que deja la puerta abierta a que los jueces nacionales determinen cómo se sancionan los abusos de la figura de los interinos.</p>
<h2>¿Qué establece la sentencia sobre el personal interino?</h2>
<ul>
<li>Las administraciones públicas no pueden escudarse en la congelación de las oposiciones para justificar el encadenamiento de estos contratos de manera abusiva.</li>
<li>Obliga al empleador a organizar un procedimiento para la provisión de definitiva de la vacante ante el reiterado incumplimiento en las plaza de los funcionarios.</li>
<li>El hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.</li>
<li> Las administraciones españolas no pueden volver a hacer abuso de la temporalidad en ningún caso. Todas las plazas que sean estructurales tienen que cubrirlas con personal fijo.</li>
</ul>
<h3>¿Qué pueden reclamar los funcionarios interinos?</h3>
<ul>
<li>El tribunal reconoce que estos trabajadores <strong>deben ser compensados por el abuso sufrido</strong>. Las administraciones causantes también deben ser penalizadas. Deja la decisión a los tribunales españoles que deben fijar la compensación apropiada.</li>
<li>La transformación de los contratos interinos en indefinidos no fijos no impide que <strong>el empleador pueda despedirlos</strong> ya sea amortizando la plaza o cesando al empleado público.</li>
</ul>
<h3>¿Cuál sería el procedimiento?</h3>
<p><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/servicios-de-abogado-en-elche/">Bufete Sempere Jaén</a> cuenta con un grupo de abogados y consultores,  profesionales especializados en las más diversas áreas de Derecho a nivel nacional para atender tus asuntos legales. Ofrecemos la mejor experiencia legal, alcanzado los objetivos establecidos y trabajando con nuestro sello: confianza, garantía y máxima profesionalidad.</p>
<p>Nuestro despacho de abogados pone a tu servicio su asesoría legal para estudiar tu caso y proceder a la reclamación administrativa:</p>
<ul>
<li>Asesoría y defensa a nuestros clientes en cualquier tipo de procedimiento administrativo</li>
<li>Presentación de Contencioso Administrativo.</li>
<li>Petición de Responsabilidad Patrimonial de la Administración</li>
</ul>
<p>Nuestro compromiso es crear con el cliente una relación duradera y de confianza basada en la <strong>profesionalidad</strong> y la <strong>calidad</strong> del servicio.</p>
<h5 style="text-align: center;"><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/contacto/">Solicitar más información</a></h5>
<h3></h3>
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		<title>Novedades en los ERTEs de fuerza mayor en actividades esenciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 11:34:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD 15/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/663969-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril,</a> de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> queremos destacar hoy las principales medidas que se han introducido en el ámbito laboral.</p>
<h3>Ampliación ámbitos ERTEs</h3>
<p>Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza<br />
mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.</p>
<h3>Nueva prestación para trabajadores</h3>
<p>Los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar<br />
con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó. Se les confirma en situación legal de desempleo (artículo 22). La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia<br />
de la crisis derivada del COVID 19.</p>
<h3>Trabajadores fijos discontinuos</h3>
<p>Se amplía la cobertura establecida en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto-ley 8/2020</a> a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.</p>
<h3>Ampliación de cotización</h3>
<p>En situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 25), se aprueba la ampliación de cotización. Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el<br />
año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento. Disposición transitoria quinta. Comprobación de los requisitos de incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.</p>
<h3>Autónomos</h3>
<p>Se posibilita que opten por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. (Disposición adicional 10ª y 11ª).Se amplía la posibilidad de contratar ahora con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por o la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de<br />
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>
<h3>Teletrabajo</h3>
<p>Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma así como el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado. Apoyo a las empresas para favorecer el teletrabajo se amplía el artículo 5 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y artículo 6 sobre la reducción de jornada o conciliación como protección a los trabajadores con deberes de cuidado.</p>
<h3>Suspensión de plazos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</h3>
<p>Durante toda la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas (Disposición adicional segunda.). A excepción de aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.</p>
<h3>Reintegro de prestaciones indebidas.</h3>
<p>En la Disposición adicional segunda, se señalan las sanciones a las empresas por conducta que conlleve falsedades o incorrecciones en los datos aportados al objeto de generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los<br />
incumplimientos de la empresa, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.</p>
<p>En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo. Las infracciones y sanciones se tipifican en la disposición adicional tercera.</p>
<h3>Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social</h3>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li> Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:<br />
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.<br />
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.<br />
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.<br />
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.</li>
</ol>
</li>
<li>El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.</li>
</ol>
<h3>Resolución de Contratos de Consumo</h3>
<p>Sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se clarifica la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el día de inicio (&#8216;dies a quo&#8217;) del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final (&#8216;dies ad quem&#8217;) a los 14 días deaquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.</p>
<h3>Investigación y Centros Tecnológicos</h3>
<ul>
<li>Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico así como la como la internacionalización del deporte español. Es Fundación España Deporte Global, F.S.P, adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A. (art.26).</li>
<li>Contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación. Prórroga de estos contratos por el tiempo de duración del estado de alarma y hasta 3 meses más allá de su finalización</li>
<li>Apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del Covid-19.</li>
<li>Ampliación de ayudas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas por los seísmos sucedidos e 2011 en Lorca (Murcia) (Disposición adicional 4ª)</li>
<li>Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas (Disposición transitoria 2ª).Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el<br />
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia<br />
jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.</li>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas para la vuelta al trabajo: mascarillas, higiene, distancia 2 metros&#8230;</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/medidas-para-la-vuelta-al-trabajo/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=medidas-para-la-vuelta-al-trabajo</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2020 11:13:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad ha elaborado una guía de buenas prácticas para las empresas que vuelvan su actividad tras la suspensión obligatoria decretada por el Gobierno con motivo del COVID-19.Tras las vacaciones de Semana Santa...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong><a href="http://www.mscbs.gob.es">Ministerio de Sanidad</a> </strong>ha elaborado una <strong>guía de buenas prácticas para las empresas que vuelvan su actividad</strong> tras la suspensión obligatoria decretada por el Gobierno con motivo del <strong><a href="https://g.co/kgs/qCRtYf">COVID-19</a>.</strong>Tras las vacaciones de Semana Santa y el fin del permiso retribuido recuperable, a partir de este lunes se vuelve a la situación de los primeros 15 días del estado de alarma. Vuelven a reincorporarse los trabajadores de actividades no esenciales, como la construcción, pero se mantienen los protocolos del carácter preferente del trabajo a distancia y el teletrabajo cuando se pueda desarrollar de esa forma, junto a las medidas de protección e higiene.<strong><br />
</strong></p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, como despacho de abogados especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-mercantil-elche/">el asesoramiento de empresa</a>s, te resumimos las principales medidas:  <strong>escalonar la entrada y salida de los centros de trabajo</strong>, minimizar el contacto entre trabajadores y clientes o público, manteniendo la distancia de seguridad y evitar en lo posible el empleo de transporte público.</p>
<h2>Consejos para evitar contagios en el trabajo</h2>
<ol>
<li> <strong>No deben incorporarse las personas con enfermedades crónicas.</strong> Deben solicitar una baja médica.</li>
<li><strong>Guardar distancia como mínimo de un metro en los transportes públicos</strong> (mejor dos). Extremar la limpieza de vehículos privados y sentarse solo una persona por fila.</li>
<li><strong>Asegurar las distancias interpersonales en establecimientos y centros de trabajo.</strong> Limitar para ello los aforos y controlar los accesos.</li>
<li>Es <strong>recomendable que las empresas escalonen los horarios.</strong></li>
<li><strong>Evitar saludos y contactos</strong>. Lo más eficaz es <strong>lavarse las manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica y cubrirse la boca al toser.</strong></li>
<li>Las <strong>mascarillas higiénicas son recomendables,</strong> especialmente en el transporte público.</li>
</ol>
<h2>¿Qué empresas retoman la actividad?</h2>
<ul>
<li>Continuarán los servicios esenciales del personal sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ejército, los servicios de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, suministro de energía eléctrica y de productos derivados del petróleo y gas natural.</li>
<li>Empresas e industrias auxiliares, de componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas, así como la recogida de basuras y el abastecimiento de agua y el transporte público, sujeto a restricciones de oferta.</li>
<li>Los servicios ligados a la administración de Justicia continuarán con su actividad, así como los medios de comunicación.</li>
<li>En cuanto a la construcción, <strong>no afectará a aquellas construcciones o reparaciones de carácter «urgente»</strong>, como instalaciones, averías o tareas de vigilancia del inmueble.
<ul>
<li>Se suspenden<strong> las obras de intervención en los edificios en los que haya personas ajenas </strong>a la construcción, con el fin de evitar el contacto entre trabajadores y habitantes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="https://bufetesemperejaen.com/wp-content/uploads/2020/04/Protocolo-actuacion-centros-de-trabajo-frente-COVID-19.pdf">PROTOCOLO DE INCORPORACION AL TRABAJO</a></p>
<p style="text-align: center;"><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/medidas-para-la-vuelta-al-trabajo/">Medidas para la vuelta al trabajo: mascarillas, higiene, distancia 2 metros…</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nota Informativa sobre las Industrias por Covid-19</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/industrias-manufactura-servicios-minimos/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=industrias-manufactura-servicios-minimos</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 10:27:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Industria abre la mano para que el sector de la Industria mantenga activa su actividad con servicios mínimos, a pesar del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Ministerio de Industria</strong> abre la mano para que el sector de la Industria mantenga activa su actividad con servicios mínimos, a pesar del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf"><strong>Real Decreto-Ley 10/2020</strong></a>, de 29 de marzo, que regulaba el permiso retribuido recuperable y la clausura hasta el 9 de abril de empresas que no prestan servicios esenciales. En este sentido, el Ministerio de Industria ha hecho oficial una nota aclaratoria y deja abierta la posibilidad a mantener una actividad mínima, por ejemplo, a <strong>industrias exportadoras e importadoras</strong> <strong>que deban cumplir contratos internacionales.</strong></p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> te damos a conocer el contenido de esta nota interpretativa para el sector industrial ante las medidas adoptadas por la crisis del Covid-19.</p>
<h3>Nota Informativa</h3>
<p>El anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que <strong>el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.</strong></p>
<p>En este sentido, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley.</p>
<h3>Deben aplicar servicios mínimos</h3>
<p>La industria manufacturera deberá emplear únicamente <strong>aquellos trabajadores que sean imprescindibles</strong> para garantizar esta actividad,es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales y relacionadas anteriormente, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.</p>
<p>Estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. <strong>Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.</strong></p>
<h3>¿Y si tengo compromisos internacionales?</h3>
<p>.Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de <strong>las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento</strong> del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/industrias-manufactura-servicios-minimos/">Nota Informativa sobre las Industrias por Covid-19</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es un ERTE y cómo afecta al trabajador?</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/que-es-un-erte/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-es-un-erte</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 18:41:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Ámgel Belzunce]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las soluciones que algunas compañías están poniendo sobre la mesa para atajar la crisis económica que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Expediente Temporal de Regulación de Empleo</strong>, más conocido como ERTE, es una de las soluciones que algunas compañías están poniendo sobre la mesa para atajar la crisis económica que les está provocando la rápida expansión del <strong><a href="https://www.alimente.elconfidencial.com/bienestar/2020-03-17/sintomas-coronavirus-covid19-que-es-tratamiento_2431343/" target="_self" rel="noopener noreferrer">coronavirus causante de la COVID-19. </a></strong> ¿Qué es un ERTE y cómo afecta al trabajador? Hoy en <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, a través de nuestro abogado, <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/abogados-en-elche/#equipojuridico">Miguel Ángel Belzunce</a>, vamos a tratar de dar respuesta a las preguntas más frecuentes entre empresarios y trabajadores.</p>
<h2>ERTE en el estado de alarma</h2>
<p>Desde este martes todas las empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar <strong>expedientes de regulación de empleo temporal </strong>(ERTE) para aliviar sus costes salariales y reducir el trabajo de sus plantillas, así como suspender de manera temporal los contratos de sus trabajadores. Además, para hacer esta figura más atractiva para los empresarios, el Gobierno<strong> bonificará la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados</strong> por el ERTE, de modo que limitará al máximo el coste de sus sueldos.</p>
<h3>¿Qué derechos tienen los trabajadores?</h3>
<p>El Gobierno ha decretado que mientras dure el ERTE <strong>los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro</strong>, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. En este caso la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días.</p>
<h4>¿Qué tipos de ERTE se pueden aplicar?</h4>
<p>El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura <strong>&#8216;Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor&#8217;</strong>. A través de este documento legislativo, se establece que los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo<strong>,</strong> no percibirán indemnizaciones. Además, las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.</p>
<h3>¿Qué sucede si mi empresa hace un ERTE de reducción de horario?</h3>
<p>Desde ese momento, cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.</p>
<h3>¿Qué empresas pueden acogerse a un ERTE?</h3>
<p>Cualquier empresa, del tamaño que sea y también los autónomos con empleados a su cargo, puede acogerse a estos mecanismos, sin costes para las empresas de hasta 50 trabajadores, y <b>evitando el despido de un empleado </b>que pasa a cobrar el paro en todos los supuestos durante el tiempo necesario.</p>
<h3>¿Qué trámites debo realizar para solicitar el paro?</h3>
<p>Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en la crisis del coronavirus <b>no tendrán que hacer ninguna gestión ante el servicio estatal público de empleo</b> (SEPE) para cobrar el paro sino que se les dará de alta automáticamente una vez la empresa lo notifique.</p>
<p>Desde <strong>Bufete Sempere Jaén</strong> esperamos que con estas respuestas, os hayamos podido aclarar todas las preguntas y dudas surgidas en los últimos días, a raíz del estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia del Covid-19.</p>
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