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	<title>Ley Concursal | BSJ Abogados</title>
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	<title>Ley Concursal | BSJ Abogados</title>
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		<title>La suspensión de las facultades patrimoniales en el Concurso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Nov 2023 08:28:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las facultades de administración y disposición del deudor sobre su propio patrimonio pueden quedar intervenidas, en cuyo caso deberán ser completadas por la administración concursal, o suspendidas, en cuyo caso...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="Nb h_n"><span>Las facultades de administración y disposición del deudor sobre su propio patrimonio pueden quedar intervenidas, en cuyo caso deberán ser completadas por la administración concursal, o suspendidas, en cuyo caso las ejercerá la administración concursal, pudiendo el Juez motivadamente modificar estas facultades en cualquier momento del concurso.</span></p>
<p class="Nb h_n"><span>El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.</span></p>
<p class="Nb h_n" data-h-fragment="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"><span>Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado. </span></p>
<p class="Nb h_n" data-h-fragment="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"><span>Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-suspension-de-las-facultades-patrimoniales-en-el-concurso/">La suspensión de las facultades patrimoniales en el Concurso</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuál es la prelación de creditos en un Concurso?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Nov 2023 09:22:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Créditos concursales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prelación de créditos es un concepto clave dentro del derecho concursal en España. Esta prelación establece un orden específico en el que los acreedores de una empresa o persona...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La prelación de créditos es un concepto clave dentro del derecho concursal en España. Esta prelación establece un orden específico en el que los acreedores de una empresa o persona física en concurso deben ser pagados. Esta normativa es crucial para garantizar que los créditos sean pagados de manera justa y equitativa en el caso de una insolvencia.</p>
<p>El primer paso es el crédito contra la masa. Nacen después de la declaración del proceso concursal, y tiene privilegio de cobro.</p>
<p>Se establecen en el art 242 de la Ley Concursal, esto es, cualquier deuda que se haya contraído una vez que la empresa ha declarado su situación de quiebra, debe ser la primera en cancelarse.</p>
<p>El otro paso son los créditos concursales que son los créditos que ya estaban, los antes de la declaración de concurso por parte de la empresa.</p>
<p>Su clasificación es la siguiente:</p>
<ul>
<li>Salariales: Los salarios que se deban abonar a los trabajadores, correspondientes a los 30 días a partir de la declaración de concurso.</li>
<li>Gastos judiciales: Los gastos de representación y asistencia legal, además de los correspondientes al administrador concursal</li>
<li>Administrador concursal: por el Asesora, gestiona la situación, y mantiene un control de las deudas para su cancelación, de manera que se beneficien todas las partes implicadas, dentro de lo que sea posible.</li>
</ul>
<p>Los últimos en cobrar son los créditos subordinados, como pueden ser los que clasifique como tal el administrador concursal por comunicación extemporánea, los pactos que por contrato sean subordinados respecto de los demás créditos contra el concursado, las multas y otras sanciones pecuniarias, etc.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/cual-es-la-prelacion-de-creditos-en-un-concurso/">¿Cuál es la prelación de creditos en un Concurso?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>La exoneración del crédito público en la Ley Concursal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Nov 2023 08:50:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Crédito publico]]></category>
		<category><![CDATA[Exoneración pasivo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre, llega por segunda vez en menos de un año al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre, llega por segunda vez en menos de un año al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante las dudas de los magistrados de que la prohibición de perdonar al deudor el crédito público, aquel que se mantiene contra Hacienda o la Seguridad Social, choque con el derecho de la UE.</p>
<p>La norma que entró en vigor en septiembre del pasado año recoge una exoneración de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social por un valor de 10.000 euros en cada caso.<br />
Sobre este asunto existe todavía controversia judicial.</p>
<p>El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha sido el último en remitir la cuestión, que fue ingresada por el TJUE el 17 de mayo. La Directiva europea de insolvencias, de un lado, establece que la norma no es aplicable a personas físicas no empresarias, aunque permitía a los Estados ampliar su aplicación a los mismos, algo que hizo España. De otro lado, la Directiva marca que los Estados pueden denegar el acceso a la exoneración de deudas cuando el insolvente haya actuado de forma deshonesta o siempre que la excepción esté debidamente justificada y daba un listado de casos. No obstante, la norma europea no excluye el crédito público de la exoneración.</p>
<p>Por su parte, la ley española fija que no podrán exonerarse las deudas por crédito público, aunque permite perdonar un máximo de 10.000 euros de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Además, establece que no se perdonarán los créditos cuando el deudor, diez años antes de la petición de exoneración hubiera sido condenado por delitos contra Hacienda o la Seguridad Social o hubiera sido sancionado por infracciones tributarias muy graves.</p>
<p>El magistrado del juzgado de Barcelona pregunta al TJUE si, en el momento en el que el legislador español amplió la norma a las personas físicas no empresarias debió limitarse a aplicar lo que dice la Directiva sobre la exoneración de deudas con el objetivo de que hubiera una armonización de las reglas a nivel europeo.</p>
<p>Hace un mes, en su Auto de 20 de septiembre de 2023, del que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en cuanto que considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida Sentencia de 2 de julio de 2019.</p>
<p>En esa sentencia, el Alto Tribunal concluyó que el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa se someterán al Plan de Pagos que apruebe el juez del concurso, aunque el acreedor sea público.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-exoneracion-del-credito-publico-en-la-ley-concursal/">La exoneración del crédito público en la Ley Concursal</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>El nuevo reglamento para el administrador concursal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 07:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Administrador Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia tiene elaborado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia tiene elaborado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una vez entre en vigor, los futuros administradores concursales tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder ejercer.</p>
<p>Tambien deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que, en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4 millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un 10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas graves.</p>
<h2>Reteibuciones</h2>
<p>El reglamento divide las retribuciones según la fase del concurso: común, fase de convenio y liquidación. En la fase común, la base retributiva se calcula aplicando al valor de la masa activa y la masa pasiva un porcentaje que se fija en el reglamento. Para la masa activa que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración oscila entre los 3.000 y los 911.500 euros con un porcentaje de aplicación sobre el resto del activo que va del 0,6% hasta el 0,025%. En los concursos complejos, la retribución se incrementará un 5% por cada uno de estos supuestos: si hay más de 2.500 acreedores; si al menos una cuarta parte de los bienes y derechos está en el extranjero; si existe una discrepancia de al menos un 25% entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada. También si la empresa tiene más de diez unidades productivas o tres en distintas provincias; si la compañía está cotizada o es un banco o una aseguradora. Además, también se incrementará un 5% por cada 10.000 acreedores reconocidos.</p>
<p>Los plazos para percibir la retribución con convenio son un 25% a los cinco días de la firmeza del auto; un 50% a los cinco días de la presentación del informe del administrador; y el 25% restante, a los cinco días de la resolución que ponga fin a la fase común.</p>
<p>Y en fase de liquidacion la retribución será el 90% de la aprobada para la fase común. Hasta el duodécimo mes se abonará a mes vencido el 3% de la retribución. Después, el administrador no percibirá nada hasta el cierre de la fase de liquidación.</p>
<p>Hay una regla de limitación. La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%.</p>
<h3>Penalizaciones</h3>
<p>El reglamento recoge dos penalizaciones en la retribución del administrador si se incumplen los plazos o se es ineficiente. Si la fase común excede los seis meses, la retribución será un 50% inferior salvo que el juez motive la circunstancia del retraso o que la conducta del profesional haya sido diligente.</p>
<p>Si la fase de convenio excede los seis meses, también se reducirá un 50% la retribución, al igual que si la fase de liquidación supera los ocho meses.<br />
Para poder inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal el usuario deberá tener un título universitario, aprobar el nuevo examen de acceso tipo test y teórico (el primero se convocará antes del 30 de septiembre de 2024) y tener un seguro de responsabilidad civil.</p>
<p>El Registro Público Concursal sustituirá a la actual lista de los Decanatos. Para inscribirse en ella, además de los requisitos del anterior apartado, basta con un título universitario y aunque se mantendrá a los administradores que ya hay, se amplía a profesiones distintas como abogados, economistas, titulados en mercantil y auditoría, económicas, gestión y administración de empresas</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-nuevo-reglamento-para-el-administrador-concursal/">El nuevo reglamento para el administrador concursal</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Qué diferencia el pre-pack y la venta de unidad productiva?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Oct 2023 07:18:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Pre pack]]></category>
		<category><![CDATA[Unidad Productiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La venta de unidad productiva y el pre-pack concursal son instrumentos jurídicos destinados a la venta, por parte del empresario deudor, de la empresa en funcionamiento y se regulan en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La venta de unidad productiva y el pre-pack concursal son instrumentos jurídicos destinados a la venta, por parte del empresario deudor, de la empresa en funcionamiento y se regulan en los artículos 224 bis 1 y 224 ter y siguientes de la Ley Concursal, respectivamente.</p>
<h3>¿Qué diferencias existen?</h3>
<p>El pre-pack concursal, tal y como su propio nombre indica, es una herramienta previa al inicio del concurso y ha sido añadida de forma novedosa por la Reforma de la Ley Concursal vigente desde el 26 de septiembre- aunque ya era de frecuente utilización en la práctica, su objetivo es agilizar la venta de la unidad productiva una vez abierto al concurso.</p>
<p>La venta de unidad productiva consiste presentar junto con la solicitud de concurso ante el juzgado una propuesta escrita y vinculante de compra de una o varias unidades productivas, por parte de un acreedor o de una persona ajena al concurso.</p>
<p>La persona que adquiere dicha unidad productiva debe comprometerse a continuar la actividad productiva o reiniciar la misma por un mínimo de tres años, pudiéndole ser reclamada una indemnización por daños y prejuicios por parte de cualquier afectado si no cumpliera este compromiso.</p>
<p>Esta propuesta de adquisición puede ser realizada también por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de empresa. Si concurrieran varias ofertas el juez solicitará informe a la administración concursal evaluando las diferentes propuestas, además debe pronunciarse sobre los efectos que tendría sobre el concurso la resolución de los contratos que derive de cada una de las propuestas. A efectos laborales y de Seguridad Social se aplica la normativa existente para el caso de sucesión de empresa.</p>
<p>La nueva figura del pre-pack procesal constituye la fase previa a la venta de unidad productiva ya descrita para el caso de insolvencias inminentes o actuales y aunque la unidad productiva ya hubiera cesado en la actividad. Consiste en el nombramiento de un experto con el fin de que recabe ofertas de terceros para la adquisición.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-diferencia-el-pre-pack-y-la-venta-de-unidad-productiva/">¿Qué diferencia el pre-pack y la venta de unidad productiva?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>La Ley Concursal está de aniversario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2023 08:39:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley Concursal está de aniversario. Cumple un año de vida la reforma que incorporó al derecho español la directiva de marcos de reestructuración preventiva de la Unión Europea. Un...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley Concursal está de aniversario. Cumple un año de vida la reforma que incorporó al derecho español la directiva de marcos de reestructuración preventiva de la Unión Europea. Un sistema que busca atajar cuanto antes los problemas de insolvencia de las empresas para preservar el entramado industrial y mantener los empleos.</p>
<p>Durante este tiempo, los concursos de particulares crecieron los primeros siete meses de este año un 84%, mientras los de sociedades descendieron un 17%. El 91% de los procedimientos concursales iniciados estos meses corresponden a concursos (3.815), los planes de reestructuración llegan a 225 y se han registrado 166 procedimientos especiales, según los datos de Informa. Las microempresas suponen el 45% del total, superadas por el 48% de las pequeñas, las medianas son el 7% y no aparece ninguna gran empresa.</p>
<p>La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés, que se inició en septiembre del pasado año. Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era ya del 17%. En el primer mes de este año rozaba el 15% y había continuado el descenso hasta el 11% en abril. En mayo la proporción subió al 13% para volver a caer en junio al 9% y en julio –el último dato oficial– se quedó en un 5%.</p>
<p>Según datos del Consejo General de Economistas (CGE) en materia de insolvencias, los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos crecieron un 280% entre 2019, antes de la pandemia de coronavirus, y 2022. Este repunte fue mucho más acusado que el experimentado por las empresas, cuyos concursos solo aumentaron un 18%</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-le-concursal-esta-de-aniversario/">La Ley Concursal está de aniversario</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El proceso Concursal de las Microempresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Sep 2023 07:50:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[microempresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas, que está en vigor desde el pasaso 1 de enero de 2023.</p>
<ul>
<li>Este procedimiento va dirigido a empresas (tanto personas físicas como jurídicas) en estado de insolvencia actual o inminente con estas características:</li>
<li>Tener menos de 10 trabajadores de media</li>
<li>Una facturación menor de 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€.</li>
</ul>
<p>El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Por lo que, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal.</p>
<p>El inicio del mismo puede conllevar dos formas posibles de tramitarlo ex artículo 685.5 del TRLC:</p>
<p>• Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).</p>
<p>• Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso (arts. 705 y ss. del TRLC).</p>
<p>Cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual.</p>
<p>El deudor micorempresa (en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual) puede solicitar la apertura de este procedimiento especial mediante la presentación electrónica de un formulario normalizado.</p>
<p>Asimismo, el art. 691 bis del TRLC establece el deber del deudor de comunicar a la TGSS a AEAT en el plazo de 72 horas la presentación del procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-proceso-concursal-de-las-microempresas/">El proceso Concursal de las Microempresas</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El pasivo insatisfecho del deudor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Sep 2023 08:01:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[pasivo insatisfecho]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la redacción de la Ley 16/2022, con la reforma de la nueva ley Concursal, uno de los puntos que se detallan es el referido a la buena fe del deudor en el procesos de exoneración del pasivo insatisfecho.. En ella, se presume y se será el acreedor quien tenga la carga de alegar y probar que concurren las excepciones del art. 487. 1 que excluyen la buena fe del deudor. ¿Cuáles pueden ser las causas para que un deudor no se pueda acoger a la exoneración del pasivo insatisfecho?</p>
<p>Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito”.</p>
<p>Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.</p>
<p>En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad</p>
<p>Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.</p>
<p>Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.</p>
<p>Añade el apartado 2 del artículo 487 que “si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación”.</p>
<p>Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.</p>
<p>Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-pasivo-insatisfecho-del-deudor/">El pasivo insatisfecho del deudor</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Activada la plataforma de liquidación de activos en subastas judiciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Aug 2023 07:31:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Subastas Judiciales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la Plataforma Electrónica de Liquidación de Activos (PLABI), en la que se pueden ver los distintos bienes objeto de liquidación de procedimientos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la Plataforma Electrónica de Liquidación de Activos (PLABI), en la que se pueden ver los distintos bienes objeto de liquidación de procedimientos judiciales que van a salir a subasta y venta directa. La plataforma refuerza la transparencia en las subastas judiciales y acerca estos servicios a la ciudadanía para que puedan adquirir los bienes que se liquidan.</p>
<p>PLABI, en activo desde el pasado día 1 de agosto en la página web, se contempla en la reciente Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal. Esta norma introdujo cambios en los procedimientos judiciales que regulan la insolvencia empresarial, en armonía con la legislación europea, incluyendo un procedimiento especial para microempresas dotado de un sistema de formularios normalizados para simplificar y agilizar la gestión procesal.</p>
<p>En PLABI se muestran los activos en proceso de liquidación de estas microempresas, que emplean a menos de 10 trabajadores y que presentan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros. PLABI obtiene la información de esos activos del Servicio Electrónico de Microempresas, plataforma dedicada a llevar a cabo este procedimiento especial para micropymes, que está disponible en el Portal del Servicio Público de Justicia.</p>
<p>La plataforma de liquidación de bienes es de acceso universal, sin coste y abierta al público. Algunas de las operaciones y peticiones de información requieren de identificación por alguno de los sistemas utilizadas ante la Administración Pública, como Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.</p>
<h3>Nuevas funcionalidades de la Plataforma</h3>
<p>Aunque en la actualidad los bienes se muestran con el nivel de detalle que remiten los liquidadores al Servicio Electrónico de Microempresas, en las próximas versiones se incorporará la posibilidad de detallar los activos en cuanto a su descripción, categorización y aspecto visual, con la inclusión de fotografías de esos bienes en venta. Asimismo, la plataforma añadirá periódicamente nuevas funcionalidades, como permitir la actualización de los activos por parte de los liquidadores.E</p>
<p>El Servicio Electrónico de Microempresas, regulado en la nueva Ley Concursal, es la plataforma destinada a la cumplimentación de formularios normalizados en línea, que permiten agilizar al máximo la liquidación de estas empresas. En esta misma norma se establece una duración en el procedimiento de tres meses, con un mes más de prórroga si lo determina el juez.</p>
<p>Desde su entrada en funcionamiento en enero de este año se han abierto casi 800 expedientes ya, con un valor global de los activos que supera los 127 millones de euros.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/activada-la-plataforma-de-liquidacion-de-activos-en-subastas-judiciales/">Activada la plataforma de liquidación de activos en subastas judiciales</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>¿Qué alternativas tiene la empresa para no ir a Concurso?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jul 2023 07:49:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los empresarios o sociedades que se encuentran ante una dificultad económica o situación de insolvencia, es decir, imposibilidad definitiva para hacer frente a las obligaciones de pago, tienen alternativas. Las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>L<span style="color: #000000;">os empresarios o sociedades que se encuentran ante una dificultad económica o situación de insolvencia, es decir, imposibilidad definitiva para hacer frente a las obligaciones de pago, tienen alternativas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las soluciones preconcursales pueden facilitar eludir la necesidad de ir a concurso y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los objetivos que se persiguen pasan por:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">a) Facilitar, tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;">Opción del Concurso Exprés</span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores que se articuló en la legislación concursal para empresas en situación de insolvencia y que carezcan de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas. Dicho procedimiento está previsto en el actual Texto refundido de la ley concursal en su artículo 470.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Pueden recurrir a este procedimiento las sociedades que ven inviable continuar con el negocio y prefieren liquidarlo para evitar generar más deuda. Por lo tanto, es un procedimiento reservado a casos muy críticos donde se prevé la imposibilidad de atender a los propios costes de procedimiento concursal.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En este tipo de procedimientos, el juez debe apreciar que de manera evidente el patrimonio del concursado no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa o que no tengan ningún bien para liquidar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El concurso de acreedores exprés ofrece numerosas ventajas para los empresarios que buscan soluciones rápidas para sus empresas en crisis:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No se procede al nombramiento de administración concursal: esto implica ahorrar tiempo y dinero, ya que el juzgado de la designación no tiene que proceder a la búsqueda y nombramiento de administrador concursal y además se eliminan los honorarios de éste.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No se ejecuta la fase de calificación del concurso: lo que deriva en la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa.</span></p>
<h4>Expertos en Derecho</h4>
<p><span style="color: #000000;">Después de más de 55 años de servicios jurídicos para nuestros clientes, <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> cuenta con un grupo de abogados y consultores, profesionales especializados en las más diversas áreas de Derecho a nivel nacional e internacional para atender sus asuntos legales ofreciendo la mejor experiencia legal, alcanzado los objetivos establecidos y trabajando con nuestro sello: confianza, garantía y máxima profesionalidad.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-alternativas-tiene-la-empresa-para-no-ir-a-concurso/">¿Qué alternativas tiene la empresa para no ir a Concurso?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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