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	<title>microempresas | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>microempresas | BSJ Abogados</title>
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		<title>El plan de reestructuracion en pequeñas empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Nov 2023 08:53:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[microempresas]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Reestructuración]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley Concursal excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando esta sea una pequeña o mediana empresa. La ley...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley Concursal excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando esta sea una pequeña o mediana empresa.<br />
La ley prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas. En este caso, la ley exime de la intervención notarial para la formalización del plan y de la certificación del auditor.</p>
<p>Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.</p>
<p>En este sentido, se persigue reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.</p>
<p>La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.</p>
<p>En la solicitud de apertura del procedimiento especial de microempresas, tanto el deudor como los acreedores solicitantes pueden optar entre un procedimiento especial de continuación o uno de liquidación.</p>
<p>El procedimiento especial de liquidación está concebido para dotar a las microempresas de un instrumento sencillo, rápido y flexible, que les permita terminar ordenadamente un proyecto empresarial.</p>
<p>Los activos de estas microempresas se enajenen a través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes.</p>
<p>La plataforma es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.</p>
<p>La transmisión de los activos se puede realizar tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de bienes, como a través de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante la plataforma de liquidación.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-plan-de-reestructuracion-en-pequenas-empresas/">El plan de reestructuracion en pequeñas empresas</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El proceso Concursal de las Microempresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Sep 2023 07:50:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[microempresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas, que está en vigor desde el pasaso 1 de enero de 2023.</p>
<ul>
<li>Este procedimiento va dirigido a empresas (tanto personas físicas como jurídicas) en estado de insolvencia actual o inminente con estas características:</li>
<li>Tener menos de 10 trabajadores de media</li>
<li>Una facturación menor de 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€.</li>
</ul>
<p>El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Por lo que, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal.</p>
<p>El inicio del mismo puede conllevar dos formas posibles de tramitarlo ex artículo 685.5 del TRLC:</p>
<p>• Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).</p>
<p>• Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso (arts. 705 y ss. del TRLC).</p>
<p>Cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual.</p>
<p>El deudor micorempresa (en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual) puede solicitar la apertura de este procedimiento especial mediante la presentación electrónica de un formulario normalizado.</p>
<p>Asimismo, el art. 691 bis del TRLC establece el deber del deudor de comunicar a la TGSS a AEAT en el plazo de 72 horas la presentación del procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-proceso-concursal-de-las-microempresas/">El proceso Concursal de las Microempresas</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El procedimiento concursal para las microempresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2023 08:59:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[microempresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha  el sistema electrónico para el procedimiento especial de microempresas previsto en el Libro Tercero de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha  el sistema electrónico para el procedimiento especial de microempresas previsto en el Libro Tercero de la <a style="color: #000000;" href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/737059-l-16-2022-de-5-sep-reforma-del-texto-refundido-de-la-ley-concursal-aprobado.html" target="_blank" rel="noopener">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.</a></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La nueva Ley Concursal forma parte de un paquete de medidas del Gobierno para mejorar el funcionamiento económico del país y apoyar el tejido productivo, especialmente al más vulnerables: empresas que entran en concurso de acreedores o pueden acabar en el mismo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Dentro de estas empresas más vulnerables se encuentran las micropymes, a las que se refiere el Libro Tercero que, según lo previsto en la nueva Ley Concursal, entró en vigor el <strong>1 de enero de 2023.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Este Libro contempla un sistema especial cuyo objetivo es que “las microempresas tengan procedimientos específicos, más rápidos y ágiles, favoreciendo la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios”, ha explicado la ministra de Justicia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En <a style="color: #000000;" href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén,</a> te explicamos las novedades a través de la implantación de este nuevo sistema electrónico a raíz de la iniciativa del Ministerio de Justicia.</span></p>
<h2>Las nuevas reglas para las microempresas</h2>
<p><span style="color: #000000;">Este Libro contempla un sistema especial cuyo objetivo es que “las microempresas tengan procedimientos específicos, más rápidos y ágiles, favoreciendo la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios”, ha explicado la ministra de Justicia.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se centra en las empresas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud hayan empleado una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El nuevo sistema reduce los plazos procesales y los dota de herramientas tecnológicas comunes en todo el territorio para la gestión y ejecución de los activos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La aplicación de la nueva normativa pone en marcha el servicio electrónico de formularios, que permite recoger y encaminar la información a los juzgados de manera homogénea, equivalente y electrónica.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, se trata del primer sistema exclusivamente basado en datos, proporcionando información de valor, que puede redundar en el apoyo al tejido empresarial y derivar en la aplicación de políticas públicas adecuadas para la protección económica y social.</span></p>
<h3>La Plataforma de Liquidación</h3>
<p><span style="color: #000000;">Otra de las novedades importantes con la entrada en vigor de este Libro Tercero es la plataforma de liquidación de activos, que permite mejorar la transparencia. De acceso gratuito y universal, en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta plataforma, que mejorará la transparencia, contribuirá, además, a agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación y descargar notablemente de trabajo al sistema judicial. Asimismo, jugará un papel importante a la hora de permitir la finalización de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-procedimiento-concursal-para-las-microempresas/">El procedimiento concursal para las microempresas</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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