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	<title>Pre pack | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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		<title>¿Qué diferencia el pre-pack y la venta de unidad productiva?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Oct 2023 07:18:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Pre pack]]></category>
		<category><![CDATA[Unidad Productiva]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La venta de unidad productiva y el pre-pack concursal son instrumentos jurídicos destinados a la venta, por parte del empresario deudor, de la empresa en funcionamiento y se regulan en los artículos 224 bis 1 y 224 ter y siguientes de la Ley Concursal, respectivamente.</p>
<h3>¿Qué diferencias existen?</h3>
<p>El pre-pack concursal, tal y como su propio nombre indica, es una herramienta previa al inicio del concurso y ha sido añadida de forma novedosa por la Reforma de la Ley Concursal vigente desde el 26 de septiembre- aunque ya era de frecuente utilización en la práctica, su objetivo es agilizar la venta de la unidad productiva una vez abierto al concurso.</p>
<p>La venta de unidad productiva consiste presentar junto con la solicitud de concurso ante el juzgado una propuesta escrita y vinculante de compra de una o varias unidades productivas, por parte de un acreedor o de una persona ajena al concurso.</p>
<p>La persona que adquiere dicha unidad productiva debe comprometerse a continuar la actividad productiva o reiniciar la misma por un mínimo de tres años, pudiéndole ser reclamada una indemnización por daños y prejuicios por parte de cualquier afectado si no cumpliera este compromiso.</p>
<p>Esta propuesta de adquisición puede ser realizada también por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de empresa. Si concurrieran varias ofertas el juez solicitará informe a la administración concursal evaluando las diferentes propuestas, además debe pronunciarse sobre los efectos que tendría sobre el concurso la resolución de los contratos que derive de cada una de las propuestas. A efectos laborales y de Seguridad Social se aplica la normativa existente para el caso de sucesión de empresa.</p>
<p>La nueva figura del pre-pack procesal constituye la fase previa a la venta de unidad productiva ya descrita para el caso de insolvencias inminentes o actuales y aunque la unidad productiva ya hubiera cesado en la actividad. Consiste en el nombramiento de un experto con el fin de que recabe ofertas de terceros para la adquisición.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-diferencia-el-pre-pack-y-la-venta-de-unidad-productiva/">¿Qué diferencia el pre-pack y la venta de unidad productiva?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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