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	<title>RD 15/2020 | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>RD 15/2020 | BSJ Abogados</title>
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		<title>Novedades en los ERTEs de fuerza mayor en actividades esenciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 11:34:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[RD 15/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día...</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/novedades-en-los-ertes-de-fuerza-mayor/">Novedades en los ERTEs de fuerza mayor en actividades esenciales</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/663969-real-decreto-ley-15-2020-de-21-de-abril-de-medidas-urgentes-complementarias.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril,</a> de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> queremos destacar hoy las principales medidas que se han introducido en el ámbito laboral.</p>
<h3>Ampliación ámbitos ERTEs</h3>
<p>Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza<br />
mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.</p>
<h3>Nueva prestación para trabajadores</h3>
<p>Los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar<br />
con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó. Se les confirma en situación legal de desempleo (artículo 22). La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia<br />
de la crisis derivada del COVID 19.</p>
<h3>Trabajadores fijos discontinuos</h3>
<p>Se amplía la cobertura establecida en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto-ley 8/2020</a> a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.</p>
<h3>Ampliación de cotización</h3>
<p>En situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 25), se aprueba la ampliación de cotización. Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el<br />
año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento. Disposición transitoria quinta. Comprobación de los requisitos de incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.</p>
<h3>Autónomos</h3>
<p>Se posibilita que opten por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. (Disposición adicional 10ª y 11ª).Se amplía la posibilidad de contratar ahora con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por o la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de<br />
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>
<h3>Teletrabajo</h3>
<p>Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma así como el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado. Apoyo a las empresas para favorecer el teletrabajo se amplía el artículo 5 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y artículo 6 sobre la reducción de jornada o conciliación como protección a los trabajadores con deberes de cuidado.</p>
<h3>Suspensión de plazos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</h3>
<p>Durante toda la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas (Disposición adicional segunda.). A excepción de aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.</p>
<h3>Reintegro de prestaciones indebidas.</h3>
<p>En la Disposición adicional segunda, se señalan las sanciones a las empresas por conducta que conlleve falsedades o incorrecciones en los datos aportados al objeto de generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los<br />
incumplimientos de la empresa, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.</p>
<p>En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo. Las infracciones y sanciones se tipifican en la disposición adicional tercera.</p>
<h3>Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social</h3>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li> Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:<br />
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.<br />
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.<br />
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.<br />
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.</li>
</ol>
</li>
<li>El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.</li>
</ol>
<h3>Resolución de Contratos de Consumo</h3>
<p>Sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se clarifica la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el día de inicio (&#8216;dies a quo&#8217;) del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final (&#8216;dies ad quem&#8217;) a los 14 días deaquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.</p>
<h3>Investigación y Centros Tecnológicos</h3>
<ul>
<li>Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico así como la como la internacionalización del deporte español. Es Fundación España Deporte Global, F.S.P, adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A. (art.26).</li>
<li>Contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación. Prórroga de estos contratos por el tiempo de duración del estado de alarma y hasta 3 meses más allá de su finalización</li>
<li>Apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del Covid-19.</li>
<li>Ampliación de ayudas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas por los seísmos sucedidos e 2011 en Lorca (Murcia) (Disposición adicional 4ª)</li>
<li>Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas (Disposición transitoria 2ª).Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el<br />
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia<br />
jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.</li>
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			</item>
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		<title>FAQ sobre las últimas novedades en materia Financiera por Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 10:17:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Area Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[RD 15/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. Así lo establece el real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que <a href="https://boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf" data-link-track-dtm="">publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) </a>y que hoy entra en vigor como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en asesoramiento para empresas, hoy te explicamos las principales novedades en el ámbito financiero.</p>
<h3><strong>Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda</strong></h3>
<ul>
<li><strong>Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores:</strong><br />
<strong>moratoria en el pago de la renta arrendaticia</strong>:<br />
o <strong>Arrendador</strong>:</p>
<ul>
<li>Empresa o entidad pública de vivienda</li>
<li>Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de: más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, una superficie construida de más de 1.500 m2 ,</li>
</ul>
</li>
<li>o <strong>Plazo</strong>:</li>
<li><strong>Solicitud</strong>: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,</li>
<li><strong>Efectos</strong>: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.</li>
<li><strong>La moratoria:</strong>
<ul>
<li>Se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta</li>
<li>La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia.</li>
<li> Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas por Covid-19.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>II-Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores:</strong><br />
<strong>moratoria en el pago de la renta arrendaticia</strong></p>
<ul>
<li><strong>Plazo</strong>:</li>
<li><strong>Solicitud al arrendador:</strong> 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,</li>
<li><strong>La moratoria</strong>:
<ul>
<li>Solicitud (no automática) Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.</li>
<li>Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Beneficiarios</strong>: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la<br />
actividad económica cuando cumplan los siguientes requisitos:<br />
1. <strong>En el caso del autónomo:</strong><br />
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<br />
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<br />
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.<br />
2. <strong>En caso de una pyme:</strong><br />
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<br />
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.<br />
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del<br />
trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior como consecuencia de la situación del Covid-19.<br />
<strong>Acreditación de los requisitos.</strong><br />
a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad por la crisis sanitaria del Covid-19.<br />
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.</li>
</ul>
</li>
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