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	<title>RD 16/2020 | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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		<title>¿Cómo se articula ahora un proceso concursal?</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 09:53:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en empresas, resumimos hoy las principales novedades que presentarán a partir de ahora los procedimientos concursales, con la aplicación de nuevas medidas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a>, despacho de abogados especializado en <strong><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-mercantil-elche/">empresas</a></strong>, resumimos hoy las principales novedades que presentarán a partir de ahora los procedimientos concursales, con la aplicación de nuevas medidas que tienden a flexibilizar el proceso e introduce nuevas novedades en su tramitación.</p>
<p>La nueva normativa aprobada a través del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf">Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril,</a> prevé ampliar plazos -hasta el 31 de diciembre- y relajar los requerimientos en proceso concursal, para evitar que las empresas -en su mayoría pymes y autónomos societarios- con problemas financieros por culpa de esta crisis sanitaria queden liquidadas por insolvencia. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.</p>
<p>El Gobierno flexibiliza el proceso concursal con el fin de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.</p>
<h2>Novedades del proceso concursal</h2>
<ul>
<li><strong>Aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación</strong> cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.</li>
<li>Se facilita <strong>la modificación del convenio</strong> o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.Se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra <strong>un año desde la presentación de la anterior</strong>.</li>
<li>Calificación como <strong>créditos contra la masa</strong>, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.</li>
<li>Los <strong>créditos ordinarios</strong> de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.</li>
</ul>
<h3>La confesión de insolvencia</h3>
<p>Ante el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal.</p>
<ul>
<li><strong>La confesión de la insolvencia.</strong></li>
<li>Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.</li>
<li>La <strong>simplificación de determinados actos e incidentes</strong> (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).</li>
<li>Se amplía<strong> la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso necesario de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020</strong> y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.De este modo, se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.</li>
</ul>
<p>Al hilo de lo anterior, en la disposición derogatoria se deroga el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/662116-rd-ley-8-2020-de-17-mar-medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente.html#I305">artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.</p>
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