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	<title>RD 24/2020 | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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		<title>Las claves en la prórroga de los ERTE hasta septiembre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2020 08:12:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[RD 24/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acuerdo para extender los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el mes de septiembre establece diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, según el Real Decreto-Ley...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El acuerdo para extender los <strong>ERTE</strong> (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) hasta el mes de septiembre establece diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, según el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838">Real Decreto-Ley 24/2020</a>, de 26 de junio que contempla una serie de medidas sociales. Hoy en <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especializado en las <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/empresa-familiar/">empresas</a>, te damos a conocer las claves de la nueva prórroga pactada por el Gobierno con la Patronal y Sindicatos y en qué consiste el nuevo acuerdo.</p>
<p>El acuerdo supone ir reduciendo la cobertura de las cuotas a la <a href="https://cincodias.elpais.com/tag/seguridad_social/a"><strong>Seguridad Social</strong></a> que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE y también fija condiciones en caso de rebrote del coronavirus.</p>
<h2>¿En qué consiste el acuerdo?</h2>
<p>El pacto alcanzado supone la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aprobados durante el estado de alarma. Destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de aquellas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.</p>
<h3>¿Cuáles son las exenciones para las empresas?</h3>
<p>En función del número de trabajadores y de las circunstancias de la empresa, la cobertura iría bajando del 75% al 25% hasta septiembre, si bien ha sido clave para la aceptación la propuesta de Trabajo de que en caso de rebrotes del virus se mantenga una cobertura del 80% en el caso de las compañías con menos de 50 trabajadores y del 70% en el caso de las que tienen más de 50 empleados.</p>
<h4><strong>ERTE de fuerza mayor total</strong></h4>
<p>El acuerdo propone que a los <strong>ERTE de fuerza mayor total</strong> hoy vigentes (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) pasarán a un ERTE denominado «de transición» hasta el 30 de septiembre.</p>
<ul>
<li>Se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores.</li>
<li>Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50%, del 40% y del 25% en esos meses.</li>
</ul>
<h4>ERTE de fuerza mayor parcial</h4>
<p>Son aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, y los de <strong>causas objetivas</strong> (técnicas, organizativas, económicas y de producción) mantienen las exoneraciones del 60% para los trabajadores que vuelven a la actividad y del 35% para los que siguen con el empleo suspendido en el caso de las empresas de hasta 50 empleados.</p>
<ul>
<li>Para las empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.</li>
</ul>
<h4>Otras medidas</h4>
<ul>
<li>Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse a partir del 27 de junio de 2020.</li>
<li>La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, <strong><u>no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.</u></strong></li>
<li>Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que <u>no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo </u>durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y <u>respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial</u>, <u>se considerarán en situación asimilada al alta</u> durante dichos periodos, a los efectos de considerar <u>estos como efectivamente cotizados</u>.</li>
<li>La base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada <u>será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones</u>.</li>
<li>Las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra, entre otras limitaciones. El establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), también quedan prohibidos.</li>
</ul>
<h4></h4>
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