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	<title>Seguridad Social | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Seguridad Social | BSJ Abogados</title>
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		<title>Deuda con la Seguridad Social: ¿Cuándo puede ser delito?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jul 2019 07:32:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un empresario puede tener responsabilidad penal si alcanza una deuda con la Seguridad Social que supere los 50.000 euros. El Tribunal Supremo en una sentencia aclara que podría ser constitutivo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">Un empresario puede tener responsabilidad penal si alcanza una deuda con la <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio"><strong>Seguridad Social</strong></a> que supere los 50.000 euros. El Tribunal Supremo en una sentencia aclara que podría ser constitutivo de un delito, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes. Si en la generación de la deuda, no han existido actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación ni ánimo de defraudación, no se aplicará este criterio jurídico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a></strong>, nuestro departamento especializado en <strong><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-laboral-empresas-elche/">Derecho Laboral</a></strong> se encarga de prestar el asesoramiento más integral a medida de nuestros clientes atendiendo a sus necesidades y aportando una combinación de conocimiento y perspectivas para actuar de una manera eficiente y resolutiva.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La posición del empresario lleva  asumir jurídicamente <strong>la obligación de informar verazmente</strong> a la Tesorería  General de la Seguridad Social y realizar el ingreso de las  cotizaciones correspondientes,  y de los trabajadores contratados. </li><li>El incumplimiento de esta obligación genera  no sólo una responsabilidad patrimonial que puede conducir al cobro  forzoso de la deuda con los propios bienes y derechos, sino también una  responsabilidad criminal que puede conllevar la privación de libertad  del empresario deudor.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"> El artículo 307 del Código Penal indica que es autor de un delito contra la Seguridad Social todo aquel que: <em>“por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social <strong>eludiendo el pago de las cuotas de ésta</strong> <strong>y conceptos de recaudación conjunta</strong>, <strong>obteniendo  indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones  por cualquier concepto asimismo de forma indebida</strong>, siempre que  la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones  indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de  prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada  cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad  Social”</em> </p>



<p class="wp-block-paragraph">La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha modificado su posicionamiento y, en sentencias como de <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=792950&amp;links=%22523%2F2006%22&amp;optimize=20060615&amp;publicinterface=true">19 de mayo de 2006 (Rec. 411/2005)</a>,  pasó a entender que, cuando la Ley define la conducta típica, hace  referencia tanto a la acción como a la omisión, lo que demuestra que la  simple omisión es suficiente, pues, si se exigiera que la omisión fuera  acompañada de una maniobra de elusión o defraudación, que sólo puede ser  por definición activa, la referencia a la omisión resultaría superflua. En su reciente <strong><a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8590318&amp;links=%22564%2F2018%22&amp;optimize=20181130&amp;publicinterface=true">sentencia de 19 de noviembre de 2018 (Rec. 2811/2017)</a></strong>,  confirma el abandono de su último criterio y recupera la interpretación  expresada en Sentencias anteriores, como la citada de 2004.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En concreto, el Tribunal Supremo apunta que este delito <strong>no sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago</strong>, entendido éste como simple omisión del ingreso material del dinero cuando se ha realizado la declaración veraz, sino que <strong>el tipo exige una conducta defraudatoria</strong>, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> Si el empresario dio de alta a los trabajadores, realizó las  correspondientes declaraciones a la Tesorería General de la Seguridad  Social y realizó las retenciones de las cuotas en aquéllas, sin ocultar a  ningún trabajador ni ningún dato que permitiera fijar las cuotas  impagadas, de forma que sólo se evidencie el impago deliberado y  contumaz de las cotizaciones, no cabe imputar responsabilidad penal por  tales conductas. <strong>El tipo penal contra la Seguridad Social  requiere el elemento de defraudación que no  concurre si no hay engaño ni ocultación. </strong></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/deuda-seguridad-social/">Deuda con la Seguridad Social: ¿Cuándo puede ser delito?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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