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	<title>Sentencia TJUE | BSJ Abogados</title>
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		<title>Cláusula Suelo: las consecuencias de la sentencia del TJUE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 May 2022 08:04:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Clausula Suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los consumidores afectados por la cláusula suelo consideradas “abusivas” puedan reclamar la devolución de todo el dinero abonado de más....</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/clausula-suelo-las-consecuencias-de-la-se-tebcia-del-tjue/">Cláusula Suelo: las consecuencias de la sentencia del TJUE</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los consumidores afectados por la cláusula suelo consideradas “abusivas” puedan reclamar la devolución de todo el dinero abonado de más. Incluso si, como sentenció la justicia española, ya les fue restituido la parte correspondiente o hay una sentencia en firme. En estos casos también podrán hacerlo.</p>
<p>«Los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para que los jueces protejan al consumidor” argumenta el alto tribunal que pone en jaque la jurisprudencia española sobre este asunto.</p>
<h2>¿Qué es la cláusula suelo?</h2>
<p>La cláusula suelo no aparece recogida por ese nombre en el contrato del préstamo (se recuerda que se aplicó a las hipotecas variables) por la compra de una vivienda o proiedad. Dentro del apartado de “interés” o “tipos de interés”, o en el desglose de las condiciones financieras, se recoge bajo otros conceptos: “Límites a la aplicación del interés variable”, “Límite de la variabilidad”, “Tipo de interés variable”, “Tipo de interés mínimo”, “Limitación al tipo de interés”, “túnel”, “acotación mínima” o similares.</p>
<p>Otra forma de saberlo es calculando el tipo de interés que aplican desde el banco. Si el mismo supera el valor del euríbor más el diferencial, que se debe recoger en el contrato, significa que a la hipoteca se le ha aplicado una cláusula suelo.</p>
<h3>¿Cómo la puedo reclamar?</h3>
<p>Para reclamar las cláusulas suelo se puede recurrir a dos vías: la extrajudicial y judicial. Comenzando con la primera, se debe poner una reclamación formal al banco que aplicó la entidad bancaria. Esta tiene un plazo de hasta tres meses para aceptar la misma y proceder a la devolución del dinero, aunque también puede ofrecer una alternativa como reducir el capital pendiente de la hipoteca o invertir el dinero devuelto en productos de ahorro.</p>
<p>Si no se aceptase o no se llegase a un cuerdo, se debe recurrir a la vía judicial. Se tendría que denunciar al banco al el juzgado especializado de la provincia de residencia o a uno ordinario si se solicitó la hipoteca como persona jurídica. Una demanda que se puede interponer mediante la contratación de un abogado.</p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado te asesorará en todo el proceso.</p>
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		<title>Prohibido deducirse el IVA si no aparece el proveedor en la factura</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Nov 2021 17:07:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia TJUE]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha publicado una sentencia, relativa a una empresa española, en la que declara que debe denegarse el derecho a la deducción...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es">Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE</a>) ha publicado una sentencia, relativa a una empresa española, en la que declara que debe denegarse el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes cuando el contribuyente ha indicado «deliberadamente» un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como despacho especializado en <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">temas fiscales para la empresa</a>, te explica las consecuencias de esta sentencia. El tribunal deja claro que si en la factura faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo, no cabe aplicarse la mencionada deducción.</p>
<h2>El IVA en el caso Ferimet</h2>
<p>El caso al que se refiere el tribunal europeo es el de la empresa española Ferimet, que declaró haber adquirido en 2008 de la sociedad Reciclatges de Terra Alta materiales de chatarra e indicó que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA, por lo que emitió la factura correspondiente.</p>
<p>Durante un control, la Inspección de los Tributos reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas. La Inspección de los Tributos decidió por ello que no podía concederse una deducción del IVA respecto de esa operación y emitió para el ejercicio 2008 una liquidación por un importe de 140.441,71 euros, acompañada de una sanción de 140.737,68 euros.</p>
<p>El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña desestimó el recurso contra las citadas liquidación e imposición, por lo que Ferimet acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también desestimó su recurso por considerar que la Inspección de los Tributos había demostrado suficientemente la ocultación del proveedor.</p>
<p>Ferimet interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo que la normativa nacional y europea, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, llevan necesariamente a considerar que tenía derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de los materiales de chatarra de que se trata. A este respecto, alegó que era la verdadera destinataria de esos materiales, que los compró y recibió efectivamente y que no había habido ni podía haber una pérdida de ingresos fiscales puesto que, al estar sometidos al régimen de autoliquidación, ni ella ni su proveedor debían pagar el IVA.</p>
<p>El Tribunal Supremo se dirigió entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle, esencialmente, si, a la luz del principio de neutralidad fiscal, la Directiva relativa al IVA debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse a un contribuyente el ejercicio del derecho a deducirse el IVA relativo a la adquisición de bienes que se le han entregado, cuando ese contribuyente haya mencionado «a sabiendas» un proveedor ficticio en la factura que emitió él mismo respecto de dicha operación en el marco de la aplicación del régimen de autoliquidación.</p>
<h3>Sin aplicar la deducción</h3>
<p>El TUE ha dictaminado que no puede aplicarse dicha deducción y añade que la indicación del proveedor en la factura es un «requisito formal» para el ejercicio del derecho a deducción del IVA. «Sin embargo, en este asunto, el sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA», subraya el tribunal europeo.</p>
<p>Igualmente, indica que la deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales, siempre que la administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen esos requisitos materiales.</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la UE recuerda, además, que los ciudadanos no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión «de forma fraudulenta o abusiva» y las autoridades y los tribunales nacionales deben denegar el derecho a deducción cuando haya quedado probado, mediante elementos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva.</p>
<p>«Esa denegación debe hacerse no solo cuando el propio sujeto pasivo haya cometido el fraude, sino también cuando se demuestre que el sujeto pasivo a quien se entregaron los bienes o se prestaron los servicios en que se base el derecho a deducción sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA», subraya el alto tribunal en su sentencia.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/prohibido-deducirse-iva-sentencia-europa/">Prohibido deducirse el IVA si no aparece el proveedor en la factura</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Hipoteca: El TGUE abre la puerta a reclamar sus gastos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2020 08:38:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios y con efectos retroactivos por una cláusula considerada abusiva. Una sentencia conocida esta semana por parte del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La banca deberá devolver a sus clientes <strong>la totalidad de los gastos hipotecarios y con efectos retroactivos por una cláusula considerada abusiva</strong>. Una sentencia conocida esta semana por parte del <a href="https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es"><strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong></a> abre la puerta a ocho millones de afectados a reclamar los gastos por la vía judicial.</p>
<p>El fallo que responde a una cuestión prejudicial planteado por el juzgado de Palma de Mallorca se refiere, en principio, a los <strong>créditos para vivienda constituidos antes de la ley hipotecaria del 2019,</strong> que fue elaborada precisamente para aclarar el panorama de sentencias contradictorias, incluidas las del <strong>Tribunal Supremo</strong>, sobre <strong>quién debe pagar los gastos de las hipotecas</strong>, entre ellos, el <strong>impuesto de actos jurídicos documentados </strong>(AJD).</p>
<p><a href="http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7580921/Clausulas%20abusivas/20160122">El Tribunal Supremo declaró nula, por abusiva, en diciembre del 2015</a>, la cláusula de gastos de las hipotecas, pero determinaba que los efectos de nulidad pasaba por la restitución «moderada» de las cantidades, es decir distribuidas al 50%. El TJUE en el fallo conocido este jueves ha dictado <strong>que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación)</strong>, una vez declarada la nulidad de la cláusula</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com"><strong>Bufete Sempere Jaén</strong></a> como <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/servicios-de-abogado-en-elche/"><strong>despacho de abogados especializado en derecho bancario</strong></a>, repasamos hoy las principales novedades de una sentencia que abre la puerta a muchas reclamaciones contra las entidades bancarias.</p>
<h2>¿Quién puede reclamar?</h2>
<p>Todas las personas que hayan firmado una hipoteca y hayan tenido que asumir esos gastos hipotecarios pueden proceder a la reclamación. También pueden hacerlo las personas jurídicas que cuenten con una hipoteca sobre un inmueble que no afecte a una actividad empresarial.</p>
<h3>¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?</h3>
<p>Se podrán reclamar<strong> los gastos hipotecarios de tasación, gestoría, registro de la propiedad y notaría</strong>. No obstante, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) antes de la puesta en marcha de la ley de Hipotecas lo debe asumir el cliente.</p>
<ul>
<li><strong>Comisión de apertura</strong>: Se considera que se puede reclamar siempre que el banco no exponga un gasto que la justifique.</li>
<li><strong>Costas</strong>: El TJUE considera ilegal que se carguen a los clientes con una parte de las costas procesales. Si la cláusula es abusiva, el consumidor tiene derecho a que se le restituyan las costas para evitar disuadir al consumidor de reclamar. Según el Tribunal, cuando se declara la nulidad de una disposición en un contrato hipotecario, el consumidor tiene derecho a quedar indemne del pago de costas judiciales.</li>
</ul>
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<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/hipoteca-el-tgue-abre-la-puerta-a-reclamar/">Hipoteca: El TGUE abre la puerta a reclamar sus gastos</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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