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	<title>Sentencia | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Sentencia | BSJ Abogados</title>
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		<title>La indemnización mancomunada, según el TSJ</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2022 08:24:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[TSJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando varias empresas son condenadas a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y es posible individualizar la responsabilidad, esta indemnización debe ser mancomunada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando varias empresas son condenadas a indemnizar a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y es posible individualizar la responsabilidad, esta indemnización debe ser mancomunada y, en consecuencia, cada empresa deberá pagar en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que resuelve un recurso de casación contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.</p>
<p>Según el relato incluido en el fallo, un trabajador al que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual debido a una enfermedad profesional, demandó a las empresas para las que había prestado servicios reclamando una indemnización por daños y perjuicios.</p>
<p>La demanda fue parcialmente estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 22 de diciembre de 2017 (autos 48/2015). juzgado condenó a varias de las empresas demandadas, absolviendo a otras, a abonar unas determinadas cantidades y declaró que la responsabilidad debía ser mancomunada atendiendo al tiempo de prestación de servicios del actor para cada una de ellas.</p>
<p>Tanto el trabajador como una de las empresas condenadas interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia ante el TSJ de Galicia. En su sentencia, (recurso 1349/2018) estimó el recurso de suplicación de la empresa, que quedó absuelta, y estimó en parte el recurso del actor.</p>
<p>La sentencia del TSJ consideró adecuada para la indemnización la cuantía de 52.000 euros establecida por el juzgado de instancia y declaró que la responsabilidad debía ser solidaria, no mancomunada, «al no ser posible determinar frente al demandante el grado de imputación de responsabilidad que pudiera corresponder a cada una de ellas, sin perjuicio de que tales empleadoras puedan reclamarse su porcentaje de responsabilidad ex artículo 1145 del (Código Civil)”.</p>
<p>En su fallo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal entiende que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. Señala el Supremo que “la solidaridad debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado sucesivamente servicios en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador”.</p>
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		<title>¿Puedo declarar el IVA cuando lo cobre?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 12:05:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[TSJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia abre la posibilidad a todos los autónomos y profesionales liberales para que declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia abre la posibilidad a todos los autónomos y profesionales liberales para que declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad. La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA surge del pleito que, por importe de 73,08 euros presentó un abogado.</p>
<p>El letrado impugnó la liquidación provisional girada con fecha 27 de diciembre de 2016 por la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2015, en el que el órgano gestor incrementó las cuotas devengadas en esos 73,08 euros de una minuta que, “al encontrarse sometido al régimen especial del criterio de caja”, el abogado no incluyó al no haber sido abonadas en dicho ejercicio.</p>
<p>La cuestión a dilucidar está relacionada con el “momento” que debe considerarse como del devengo del impuesto, en el que el abogado invocó la primacía del derecho de la Unión Europea respecto de las previsiones que se incluyen en la legislación interna española. Según esta última normativa, por ejemplo, si el letrado emite este año una factura por sus servicios profesionales y no la cobra, está obligado el 31 de diciembre del año próximo a declararlo, “lo cobre o no, y pagar el IVA correspondiente”, mientras que la directiva europea que ha aplicado la sentencia establece que el devengo se efectuará “cuando realmente lo cobre, aunque hayan pasado uno o diez años”, explica Francisco Tejado.</p>
<p>La demanda se refiere en concreto al artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido que, recogiendo las previsiones de otra directiva, establece que “los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes: a) como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura; b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio; c) en lo casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo”.</p>
<p>En el marco de estas previsiones es donde se ubica el régimen especial del criterio de caja regulado en la ley 37/1992, donde se establece que “en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”.</p>
<p>El letrado alegó ante el TSJA que la norma interna española era contraria a aquellas otras previsiones de la directiva de 2006 al limitar el posible devengo del tributo al último día del año siguiente al de realización de la operación, “en lugar de permitir su extensión hasta el momento del cobro de la factura”.</p>
<p>La Abogacía del Estado contestó que la normativa española contempla un plazo “lo suficientemente extenso como para no contrariar a aquellas otras previsiones, máxime si, además, una vez alcanzado aquel plazo la ley española permite considerar incobrable el crédito y reducir la base imponible, eliminando así para el sujeto pasivo el coste financiero derivado del desfase temporal producido entre el devengo del tributo y su repercusión”.</p>
<p>El TSJA señala que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que invoca el abogado recurrente “ha sido categórica al declarar contraria a la directiva de 2006 cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba unos momentos de exigencia del tributo anterior al pago”.</p>
<p>Tras analizar exhaustivamente esta sentencia, los magistrados del TSJA llegan a la conclusión de que el establecimiento de ese plazo por la norma española “desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el tribunal de Justicia de la Unión Europea, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.</p>
<p>Y añaden que ninguno de los argumentos expuestos por el abogado del Estado son suficientes para “soslayar la discrepancia de la norma interna con la europea”. “En consecuencia, la resolución del supuesto debe someterse a la regla del cobro del tributo, a la que se sujetó el recurrente en sus declaraciones tributarias, lo que hace obligada la íntegra estimación del recurso, con declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y del derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresas con sus intereses legales”, sentencia el TSJA, que impone el pago de las costas a la Administración demandada.</p>
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		<item>
		<title>¿Puede la empresa rectificar su autoliquidación del Impuesto de Sociedades?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Apr 2022 08:28:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de una empresa a rectificar su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades a fin de poder aumentar el importe de las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de una empresa a rectificar su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades a fin de poder aumentar el importe de las Bases Imponibles negativas que esta se aplicó inicialmente.</p>
<p>A tenor de la sentencia 11 de diciembre de 2020, Recurso N º 439/2017,  los contribuyentes pueden modificar las opciones tributarias contenidas en una autoliquidación presentada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la LGT siempre que esta haya perjudicado sus intereses y dentro del plazo de prescripción.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especialista en el ámbito Tributario,te explica los pormenores de esta resolución.</p>
<p>La Administración Tributaria denegó esta solicitud al.considersr que la aplicación de las bases imponibles negativas era una opción tributaria. Es decir, no se podía rectificar una vez terminado el plazo ordinario para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Ante la reclamación económico-administrativa que presentó el contribuyente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) igualmente consideró que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria sometida a los límites del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), y, en consecuencia, no cabía la rectificación.</p>
<p>Se interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando que la cuestión a dilucidar estribaba en cómo se puede relacionar lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT, que no permite la modificación de las opciones tributarias fuera del periodo reglamentario de declaración, y el artículo 120.3 de la LGT que permite la rectificación cuando el contribuyente considere que la autoliquidación presentada ha perjudicado sus intereses.</p>
<p>En este caso, el contribuyente interpretaba que la compensación de bases imponibles negativas era un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.</p>
<p>La Audiencia Nacional argumenta qu el hecho de que sea una opción o no es irrelevante puesto que las limitaciones del artículo 119.3 respeto a la modificación de opciones tributarias se limita a las declaraciones tributarias y, por tanto, a las autoliquidaciones como la presentada por el contribuyente les es de aplicación únicamente lo dispuesto en el artículo 120.3, por lo que se estima íntegramente el recurso del contribuyente.</p>
<p>La importancia de esta Sentencia radica en que este criterio sería igualmente aplicable al resto de Impuestos que se liquiden por medio de autoliquidación, siendo el más importante de estos el IRPF.</p>
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		<item>
		<title>¿Comunicar que eres moroso vulnera el derecho al honor?</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/comunicar-morosidad-vulnera-el-derecho-al-honor/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=comunicar-morosidad-vulnera-el-derecho-al-honor</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 09:51:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Proteccion de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado  que comunicar a un tercero la condición de morosidad de una persona sin su consentimiento, es una intromisión ilegítima en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado  que comunicar a un tercero la condición de morosidad de una persona sin su consentimiento, es una intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su derecho a la protección de datos de carácter personal.</p>
<p>El afectado interpuso una demanda contra una asociación de comparsa de moros y cristianos de Villena (Alicante) y contra la Junta Central de Fiestas de la misma localidad por entender que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor y a la protección de datos.</p>
<p>Las entidades demandadas según la sentencia han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y de asociación al impedirle ser inscrito y admitido como socio saliente (esto es, que participan en los desfiles) en una tercera comparsa y así poder desfilar con la misma en la fiesta de moros y cristianos de Villena de 2017.</p>
<p>Además, por el daño moral causado, el afectado peticionaba que se condenase a las dos entidades demandadas a indemnizarle en la cantidad de 12.000 euros.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en derecho,te explica las principales claves de la resolución.</p>
<h2>Inicio del caso de morosidad</h2>
<p>En diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villena dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada, con imposición de costas.</p>
<p>La Audiencia Provincial de Alicante volvió a desestimar su pretensión y absolvió a las demandadas.</p>
<p>El demandante recurrió en casación denunciando que la comparsa demandada comunicó a la Junta Central de Fiestas que el primero era un socio supuestamente moroso, pese a no existir ningún precepto en su normativa interna que permita realizar esa comunicación sin el consentimiento del afectado, que nunca lo prestó.</p>
<p>Además, incumpliendo los requisitos legales establecidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la Junta Central de Fiestas comunicó a otra asociación distinta (una tercera comparsa) que el recurrente era una persona supuestamente morosa sin que, otra vez, el afectado hubiese prestado el oportuno consentimiento a la Junta Central de Fiestas para que pudiera comunicar a terceros esos datos personales de tal relevancia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es el cártel de los coches?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2022 08:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Cártel de los coches]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si te compraste un coche en España entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedes conseguir que te devuelvan hasta 9.000 euros de indemnización por el cártel de los...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si te compraste un coche en España entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedes conseguir que te devuelvan hasta 9.000 euros de indemnización por el cártel de los coches, un caso de distorsión del mercado y abuso de poder por el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha condenado a 26 marcas de coches a pagar una multa de 171 millones de euros.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especializado, te explica todos los detalles sobre este asunto y cuáles son las medidas que el usuario afectado puede tomar.</p>
<h2>Afectados del cártel de los coches</h2>
<p>Además, los fabricantes condenados por la fijación de precios y el intercambio de información comercial, están obligados a indemnizar a los consumidores afectados por el sobrecoste soportado en la compra de sus vehículos debido a la alteración del precio.</p>
<p>Según la propia CNMC, este sobrecoste se sitúa entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, aunque el daño exacto causado por el cártel depende de cada caso concreto y varía en función de la marca, el modelo, la fecha de compra y el precio del vehículo.</p>
<h3>Indemnizaciones</h3>
<p>Las indemnizaciones pueden variar desde los 2.000 euros por la compra de un vehículo de marca generalista que costó 25.000 euros en 2010 (8% de sobrecoste) hasta los 9.000 euros por la compra de un coche de marca premium que costara 60.000 euros (15% de sobrecoste).</p>
<p>Las acciones legales para reclamar la indemnización también varían en función de cada caso. Según la AEA, las acciones de reclamación de daños por infracción del Derecho de la Competencia que no superen los 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador, pudiendo el perjudicado demandar directamente en juicio verbal.</p>
<h4>Plazo para reclamar las indemnizaciones</h4>
<p>El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, que ha ratificado las multas que la CNMC impuso a las marcas en 2015. En algunos casos, este plazo está a punto de expirar. En otros casos el plazo para reclamar expira en marzo (Honda y Toyota) o mayo (Hyundai, Renault y Ford).</p>
<p>La AEA recuerda que los clientes que ya no tengan el vehículo en su poder, porque lo hayan traspasado o achatarrado, también tienen derecho a reclamar una indemnización siempre que acrediten la factura de compra y el perjuicio ocasionado por el cártel. La AEA ofrece asesoramiento gratuito a sus socios y recuerda a los interesados que sólo tienen que remitir la siguiente documentación:</p>
<p>• Factura de compra y acreditación del pago (resguardo de transferencia bancaria).</p>
<p>• Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.</p>
<p>• Pretensión económica.</p>
<p>La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que ha pedido ejecutar una sentencia colectiva para que los demandantes no tengan que aportar toda la documentación de cada caso concreto.</p>
<p>La marcas a las que se les puede reclamar indemnización son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.</p>
<p><!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_220304_093517_578.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-es-cartel-de-los-coches/">¿Qué es el cártel de los coches?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Asi es la sentencia que tumba las multas en el modelo 720</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 09:03:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asestó ayer un severo mazazo a la legislación tributaria española al tumbar en bloque todo el régimen sancionador del modelo 720 por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://e-justice.europa.eu/523/ES/legal_systems__eu_and_national?pk_source=google_ads&amp;pk_medium=advert&amp;pk_campaign=e-justice&amp;pk_content=es"><strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE)</a> asestó ayer un severo mazazo a la legislación tributaria española al tumbar en bloque todo el régimen sancionador del modelo 720 por el que Hacienda exige la declaración de bienes en el extranjero. El tribunal da la razón a la Comisión Europea, que denunció a España, y dictamina que el marco es «desproporcionado», contrario al derecho comunitario y lesivo para la libre circulación de capitales. La sentencia obligó al Gobierno a anunciar una reforma exprés del modelo.</p>
<p><a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho de abogados especialista en temas fiscales y tributarios, te explica la nuev sentencia.</p>
<h2>¿Qué es el modelo 720?</h2>
<p>Se trata de una declaración informativa que deben presentar a Hacienda aquellas personas que tienen bienes en el extranjero. Se creó en 2012, tras la amnistía fiscal del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, que permitía que quieres tenían bienes sin declarar en otros países pudieran hacerlo en condiciones tributarias ventajosas y exonerados del posible delito de haber evadido impuestos.</p>
<h3>¿Qué dice la sentencia?</h3>
<ul>
<li>Que las multas son desproporcionadas y además no hay límite máximo de dinero a pagar</li>
<li>El modelo establece mínimos para quienes no han cumplimentado bien el modelo, pero no máximos. Sí se marca el 150% del patrimonio, pero no cuánto puede ser eso.</li>
<li>Que no puede ser que no haya prescripción de la irregularidad.</li>
<li>Que invade la libre circulación de capitales.</li>
</ul>
<h4>¿Cuáles eran las sanciones?</h4>
<p>Si no se ha presentado el modelo, pese a la obligación de hacerlo, Hacienda miraba los datos que faltan. Por cada uno de ellos, había que pagar 10.000 euros.  Si los datos son incompletos, el modelo 720 establecía sanciones de 5.000 euros para cada uno. Si se ha presentado fuera de plazo, había que sumar 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros.</p>
<h5>¿Quién tiene que presentar este modelo?</h5>
<p>Todos los residentes en España que tengan bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. El montante se calcula por separado en función del tipo de bien.</p>
<ol>
<li>Cuentas: si se tienen cuentas abiertas fuera de España y el contenido de todas suma más de 50.000 euros, hay que presentar el modelo.</li>
<li>Acciones: si se poseen activos que sumen un valor de más de 50.000 euros, hay que presentar el 720.</li>
<li>Inmuebles: Si valen más de 50.000 euros, también hay que declararlo por esta vía.</li>
</ol>
<p>Esa presentación se hace la primera vez, después hay que informar sólo de los incrementos.</p>
<p><!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_220128_094841_512.sdocx--></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/sentencia-que-tumba-las-multas-en-el-modelo-720/">Asi es la sentencia que tumba las multas en el modelo 720</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El Tribunal Supremo fija el criterio de los gastos hipotecarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jan 2021 11:12:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los gastos de tasación en una hipoteca anterior a la Ley Hipotecaria de 2019 también corren a cargo del banco y no del cliente. De esta manera,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://cadenaser.com/tag/ts_tribunal_supremo/a/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Tribunal Supremo</strong></a> ha establecido en una sentencia que los <strong>gastos de tasación</strong> en una hipoteca anterior a la <a href="https://cadenaser.com/ser/2019/06/15/economia/1560622257_767248.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley Hipotecaria de 2019</strong></a> también corren a cargo del banco y no del cliente. De esta manera, según destaca la sala de lo civil, «los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de <strong>registro</strong> de la propiedad, <strong>gestoría</strong> y <strong>tasación</strong>, así como de la mitad de los gastos <strong>notariales</strong>«.</p>
<p>Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en temas bancarios, te explica qué consecuencias presenta esta <a href="https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/a83f54a49332b0d0">sentencia</a> para el consumidor. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Respaldados por el TJUE</h2>
<p>Los jueces han estudiado el caso de un hombre que llevó a Liberbank a los tribunales reclamando <strong>casi 3.600 euros</strong> por distintos gastos como la notaría, la tasación o la gestoría.</p>
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<div class="afs_ads">Los jueces le dan la razón y explican que desde la <a href="https://cadenaser.com/programa/2020/07/17/ser_consumidor/1594976597_165065.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">sentencia europea de julio</a> sobre gastos hipotecarios, este tipo de pagos deben correr a cargo del banco. «Ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor l<strong>a devolución de las cantidades abonadas</strong> en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva». Sin embargo, si se puede aplicar la norma de 2019, «los gastos de tasación corresponderán al prestatario»</div>
</div>
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		<title>Una sentencia hace fija a una funcionaria en el Ayuntamiento de Alicante</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2020 07:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Alicante]]></category>
		<category><![CDATA[Empleado Público]]></category>
		<category><![CDATA[Funcionarios]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante ha dictado una sentencia que pude marcar un hito en las relaciones laborales. Una funcionaria del Ayuntamiento de Alicante ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante</strong> ha dictado una sentencia que pude marcar un hito en las relaciones laborales. Una funcionaria del Ayuntamiento de Alicante ha conseguido que su plaza sea considerada como fija, después de 13 años de interinidad.</p>
<p>Esta funcionaria recurrió a los tribunales al considerar que la relación funcionarial que mantiene con el Ayuntamiento de Alicante, vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo a <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/funcionarios-interinos-sentencia/">la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999</a>, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad -dada la prestación de servicios de manera temporal durante más de 12 años-, que merece ser sancionada.</p>
<p>De acuerdo con la Directiva Comunitaria y con la Jurisprudencia sentada al efecto por el <a href="https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es">TJUE</a>, la juez ha reconocido de su condición de empleado público fijo, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, al servicio de la Administración, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera en cuanto a la estabilidad y fijeza en el empleo.</p>
<h2>¿Que defiende el TJUE ante los funcionarios?</h2>
<ul>
<li>El tribunal reconoce que estos trabajadores <strong>deben ser compensados por el abuso sufrido</strong>. Las administraciones causantes también deben ser penalizadas. Deja la decisión a los tribunales españoles que deben fijar la compensación apropiada.</li>
<li>La transformación de los contratos interinos en indefinidos no fijos no impide que <strong>el empleador pueda despedirlos</strong> ya sea amortizando la plaza o cesando al empleado público.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.bufetesemperejaen.com/servicios-de-abogado-en-elche/">Bufete Sempere Jaén</a> cuenta con un grupo de abogados y consultores,  profesionales especializados en las más diversas áreas de Derecho a nivel nacional para atender tus asuntos legales. Ofrecemos la mejor experiencia legal, alcanzado los objetivos establecidos y trabajando con nuestro sello: confianza, garantía y máxima profesionalidad.</p>
<p>Nuestro <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/abogados-en-elche/">despacho de abogados</a> pone a tu servicio su asesoría legal para estudiar tu caso y proceder a la reclamación administrativa:</p>
<ul>
<li>Asesoría y defensa a nuestros clientes en cualquier tipo de procedimiento administrativo</li>
<li>Presentación de Contencioso Administrativo.</li>
<li>Petición de Responsabilidad Patrimonial de la Administración</li>
</ul>
<p>Nuestro compromiso es crear con el cliente una relación duradera y de confianza basada en la <strong>profesionalidad</strong> y la <strong>calidad</strong> del servicio.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/una-sentencia-hace-fija-a-una-funcionaria/">Una sentencia hace fija a una funcionaria en el Ayuntamiento de Alicante</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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