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	<title>Tributario | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Tributario | BSJ Abogados</title>
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		<title>Así se presenta la campaña de la renta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Mar 2022 10:57:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del próximo 6 de abril se puede presentar por internet la declaración de la Renta 2022. La Agencia Tributaria facilitará los datos fiscales a todos los contribuyentes y también habilitará diferentes...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del próximo 6 de abril se puede presentar por internet la declaración de la Renta 2022. La Agencia Tributaria facilitará los datos fiscales a todos los contribuyentes y también habilitará diferentes mecanismos, tanto de forma telefónica como presencial, para presentar las declaraciones de IRPF correspondientes al pasado ejercicio 2021.</p>
<p>La Agencia Tributaria facilita una web que permite resolvernos esta duda antes de presentar oficialmente la declaración.</p>
<p>El simulador Renta Web Open facilita el cálculo con todo tipo de deducciones aplicables (vivienda, familia, &#8230;) y no requiere ningún tipo de identificación ni datos fiscales. Además, tampoco precisa para su acceso certificado de seguridad o clave PIN.</p>
<h2>Novedades en la Renta</h2>
<p>Entre las novedades de este año se encuentra un aumento del IRPF para las rentas más altas: los que en 2021 hayan obtenido rendimientos superiores a los 300.000 euros tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, hasta un máximo del 47%. No hay que olvidar que el IRPF es un impuesto de carácter progresivo, por lo que se aplican los tipos por tramo a cada cantidad incluida en el tramo. En el caso de las rentas de más de 200.000 euros, se incrementará un máximo del 26%.<br />
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.<br />
Otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de redactar el borrador de la declaración de la renta para este año es que el año que dejamos atrás hubo una reducción de las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresas.</p>
<p>A ellas se suman las deducciones por obras realizadas con el fin de mejorar la eficiencia energética del hogar. Entre ellas, se encuentra la reducción a un máximo del 20% si en 2021 se han realizado obras en la vivienda que permitan reducir la calefacción en invierno y la refrigeración en verano al menos un 7%. Eso sí, en caso de que las obras se hayan ejecutado en plazas de garaje, trasteros, parques o jardines, piscinas e instalaciones deportivas. No obstante, se requiere que este tipo de obras queden acreditas mediante el certificado de eficiencia energética a través del técnico competente y deben haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.</p>
<p>Otra de las principales novedades en esta campaña de tributación es la obligación de informar sobre la posesión de criptomonedas y de cualquier operación relacionada con las mismas, con efectos desde el 11 de julio de 2021. Todos los preceptos en relación con la información relativa a las monedas virtuales aparece recogido en la Ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/asi-se-presenta-la-campana-de-la-renta/">Así se presenta la campaña de la renta</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Hay cambios en la nueva orden de módulos para 2022?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Dec 2021 09:15:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Modulos]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="docs-internal-guid-fd1c0ac1-7fff-f471-748c-2f76dd2cdd25" dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio 2022, los conocidos como &#8216;módulos&#8217; por los que tributan muchos autónomos y pymes.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">La orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de estos contribuyentes, así como las instrucciones de aplicación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Esta medida afectará a muchos autónomos de sectores como: hostelería, comercios minoristas, transportes, agricultura, ganadería y pesca, entre otros.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> </span></p>
<h2><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Tributar en estimación objetiva: módulos</span></h2>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">El sistema de módulos consiste en el método de estimación objetiva de la declaración del IRPF de los autónomos. Sus principales ventajas son:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> </span><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Simplifica la gestión fiscal y contable del autónomo. No se pagan impuestos en función de cómo va el negocio (ingresos y gastos) sino que se establece una cantidad fija según unos indicadores (módulos) que llevan aplicados unos tipos o porcentajes con los que se calcula el rendimiento de la actividad.</span></li>
<li dir="ltr" style="line-height: 1.38;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Para acogerse a esta fórmula, el autónomo debe ejercer una determinada actividad profesional y cumplir unos requisitos. </span></li>
</ol>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;"> </span></p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">La orden de Hacienda también mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos fruto de los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">En cuanto al IVA, para 2022 también se mantienen tanto los módulos como sus instrucciones de aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr" style="line-height: 1.38; margin-top: 0.0pt; margin-bottom: 0.0pt;"><span style="font-size: 11pt; font-family: 'Times New Roman'; color: #000000; background-color: transparent; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; vertical-align: baseline; white-space: pre-wrap;">Y para aquellos autónomos o pymes que quieran causar baja en el sistema de módulos, o revocar su renuncia para 2022, tienen hasta el 31 de diciembre de este año como plazo para comunicarlo.</span></p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/la-nueva-orden-de-modulos-para-2022/">¿Hay cambios en la nueva orden de módulos para 2022?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Declaración de la Renta: ERTES, Ingreso Mínimo Vital, Planes de Pensiones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Mar 2021 10:14:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La declaración de la renta en 2021 trae nuevas novedades fiscales, como viene siendo habitual en los últimos tiempos. ¿Qué ingresos debo declarar por estar en un ERTE? ¿Cómo me...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La declaración de la renta en 2021 trae nuevas novedades fiscales, como viene siendo habitual en los últimos tiempos. ¿Qué ingresos debo declarar por estar en un ERTE? ¿Cómo me afectará la declaración si percibo el Ingreso Mínimo Vital? ¿Y mis aportaciones a los planes de pensiones?. Todas estas dudas, te las resolvemos hoy desde el <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">departamento Tributario</a> de <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/">Bufete Sempere Jaén</a>.</p>
<h1>Inicio de la campaña de la Declaración de la Renta</h1>
<p>Este próximo día 7 de abril arranca un año más la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 y que finalizará el día 30 de junio. Desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y <strong>a partir del 2 de junio presencialmente </strong>en las oficinas de la <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Agencia Tributaria. </a></p>
<h2>Cambian los tramos del IRPF</h2>
<p>Los contribuyentes con ingresos más altos verán cambios sustanciales en los tramos del Impuesto de la Renta Por Persona Física.  Las rentas generales superiores a los 300.000 euros o se trate de una renta de ahorro de más de 200.000 euros serán las más afectadas.</p>
<ul>
<li id="m173-172-174" class="paragraph ">Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general para la base liquidable que exceda los 300.000 euros, aplicándose un tipo del 24,5%.</li>
<li class="paragraph ">Respecto a las rentas del ahorro, también con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala para determinar la cuota íntegra estatal y se incorpora un nuevo tramo para la base liquidable de ahorro que exceda los 200.000 euros, aplicándose un tipo del 13%.</li>
</ul>
<h3>Afectados por un ERTE</h3>
<p>Todos los trabajadores que se han visto afectados durante este último año por un <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/asi-se-aplican-los-erte-hasta-el-proximo-31-de-mayo/">ERTE</a>, (expediente de regulación temporal de empleo), también tendrán que tributar los ingresos obtenidos desde el SEPE. Estas prestaciones económicas son abonadas se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta.</p>
<p id="m143-142-144" class="paragraph ">Según la normativa de la declaración del IRPF, aquellas personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración». Sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros si el contribuyente tiene más de un pagador <strong>y </strong>los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros.</p>
<h4>Ingreso Mínimo Vital</h4>
<p>En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, al considerarse como una prestación de naturaleza no contributiva, las personas titulares estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</p>
<h4>Planes de Pensiones</h4>
<p>Tras la entrada en vigor de la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, <strong>no podrán superar los 2.000 euros</strong>. Por otra parte, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta <strong>en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.</strong></p>
<h4>Borrador para Autónomos</h4>
<p>Los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas podrán trasladar directamente estos datos a su borrador de la declaración de la renta de 2020, siempre que lleven sus libros registros conforme al formato de la Agencia Tributaria. Esta opción solo está disponible para los contribuyentes que llevan sus <b>libros registros</b> con el formato de la Agencia Tributaria, regulado desde 2019 para quienes cotizan con el sistema de módulos precisamente para facilitar la declaración</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/declaracion-de-la-renta-ertes-ingreso-minimo-vital-planes-de-pensiones/">Declaración de la Renta: ERTES, Ingreso Mínimo Vital, Planes de Pensiones</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo permite desgravar el alquiler de una vivienda pese a no ser declarado</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/el-tribunal-supremo-permite-desgravar-el-alquiler-de-una-vivienda-pese-a-no-ser-declarado/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-tribunal-supremo-permite-desgravar-el-alquiler-de-una-vivienda-pese-a-no-ser-declarado</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 16:59:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda pueden beneficiarse de una reducción del 60% cuando tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda pueden beneficiarse de una reducción del 60% cuando tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. El <strong>Tribunal Supremo</strong> ha sentado doctrina sobre si este beneficio fiscal sobre el rendimiento neto obtenido puede aplicarse también cuando el contribuyente no declaró estos rendimientos en su Renta correspondiente.</p>
<p>El Supremo, en un <a href="https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/08/27/777182-el-supremo-decidira-si-el-propietario-puede-disfrutar-de-la-reduccion-por-el-alquiler">Auto de julio de 2019</a> acordó precisar “<em>el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”</em></p>
<p>Considera el Supremo que el <strong>artículo 23.2 de la Ley del IRPF</strong> ampara la aplicación de la reducción en caso de rentas “declaradas”, y no “autoliquidadas”. Esta distinción es muy importante porque permite que un contribuyente que no incluyó los alquileres en su autoliquidación de IRPF, pero que sí los declaró cuando la Administración le inició una comprobación, pueda aplicarse la reducción.</p>
<p>Hasta ahora, el criterio de la Administración era considerar como deuda no ingresada, a efectos de la sanción tributaria, la resultante de no haber declarado los alquileres de vivienda. Y también, sin la posibilidad de reducir esta deuda con la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Pero, ese criterio ahora ha variado con esta sentencia.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-tribunal-supremo-permite-desgravar-el-alquiler-de-una-vivienda-pese-a-no-ser-declarado/">El Tribunal Supremo permite desgravar el alquiler de una vivienda pese a no ser declarado</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Impuesto sobre Sociedades para las empresas y sus cuentas anuales</title>
		<link>https://bufetesemperejaen.com/el-impuesto-sobre-sociedades-para-las-empresas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-impuesto-sobre-sociedades-para-las-empresas</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2020 09:09:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Impuesto sobre Sociedades para las empresas entra en su plazo final ante la Agencia Tributaria mientras que también finaliza en breve el plazo para la presentación de las cuentas...</p>
<p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-impuesto-sobre-sociedades-para-las-empresas/">El Impuesto sobre Sociedades para las empresas y sus cuentas anuales</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto sobre Sociedades para las empresas</strong> entra en su plazo final ante la <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Contacte_con_nosotros/FragmentoHtml__Contacte_con_nosotros.shtml"><strong>Agencia Tributaria</strong></a> mientras que también finaliza en breve el plazo para la presentación de las cuentas anuales de las sociedades, que deben reflejar fielmente la situación patrimonial de la entidad.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado <a href="https://www.bufetesemperejaen.com/derecho-tributario-elche/"><strong>en el ámbito tributario</strong></a>, repasamos algunos de los aspectos principales del IS, que  grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del impuesto de sociedades aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.</p>
<h2>Período impositivo del impuesto</h2>
<p>El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de <strong>12 meses</strong>. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el <strong>31 de diciembre</strong> de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.</p>
<div>
<p class="margen-inf">Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:</p>
<ol>
<li>Cuando la entidad se extinga.Cuando cambie la residencia de la entidad, en territorio español, al extranjero.</li>
<li>Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.</li>
<li>Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad o  la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y que ello determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto de la entidad resultante.</li>
</ol>
<h3>La presentación de cuentas</h3>
<p>Las Cuentas Anuales incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los cambios que se hayan producido en el patrimonio neto de la organización, el estado de los flujos efectivos y la Memoria. Hasta que llegan -vía telemática a Hacienda- los Administradores de las empresas tienen 3 meses para formular las cuentas anuales, un mes más para legalizar los libros de contabilidad y, dentro de los primeros 6 meses del ejercicio en curso, deberán haber convocado una Junta General Ordinaria de Accionistas para aprobar las Cuentas Anuales. Conseguida la aprobación, las empresas dispondrán de un mes más para presentarlas en el Registro Mercantil.</p>
<p>Su objetivo es que sean públicas y que permanezcan inalterables tras cada ejercicio. La regulación de las Cuentas Anuales está perfectamente descrita en el <a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=35">Código de Comercio</a> y en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544&amp;p=20121115&amp;tn=2">Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio</a> por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Lo digo, por si había alguna duda.</p>
<p>Las consecuencias que implica el incumplimiento de estas obligaciones y que van, desde el cierre registral, impidiendo la inscripción en el Registro Mercantil de ningún otro documento hasta que se proceda al depósito de las Cuentas Anuales, hasta la imposición de multas por parte del <a href="http://www.icac.meh.es/">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</a>, que pueden, alcanzar hasta los 60.000 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>Aplazamientos Tributarios hasta el 20 de Mayo por Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2020 15:23:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[RD 14/2020]]></category>
		<category><![CDATA[RD 8/2020]]></category>
		<category><![CDATA[Tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy se ha publicado el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf?utm_source=COEV-010618&amp;utm_campaign=I1B5K7763hsD7qqazwgzfIQQ-Nota%20Aviso%20CGE%20150420&amp;utm_medium=email">Real Decreto-ley 14/2020</a> por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La crisis del <a href="https://g.co/kgs/vg7MxA">COVID-19</a> ha supuesto un nuevo desajuste en la gestión fiscal de las  empresas, pymes y autónomos con las actuaciones habituales de Hacienda.</p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a>, te explicamos los principales aplazamientos tributarios:</p>
<ul>
<li>El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.</li>
<li>Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.</li>
<li>Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.</li>
<li>El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.</li>
</ul>
<h3>¿A qué aplazamientos tributarios afecta?</h3>
<ul>
<li>Esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.</li>
<li>Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.</li>
</ul>
<p>Desde el <a href="https://economistas.es/">Consejo General de Economistas</a> ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas.</p>
<p>Se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa. Incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE.  Y respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.</p>
<h3>¿Qué otros procedimientos tributarios siguen suspendidos?</h3>
<p>La presentación y el ingreso de impuestos no es el único trámite que vence el 20 de mayo. Recordemos que el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</a>, establece la suspensión hasta el 20 de mayo de los siguientes procedimientos tributarios comunicados a partir del 18 de marzo:</p>
<ol>
<li>El pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo presentes en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</li>
<li>El <strong>vencimiento de aplazamientos y fraccionamientos de deuda</strong>.</li>
<li>Los <strong>plazos para atender los requerimientos</strong>, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o formulación de alegaciones salvo que Hacienda notifique otra actuación.</li>
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