Con la llegada de diciembre, muchas empresas preparan las tradicionales cestas de Navidad para sus empleados. Pero ¿es esto una cortesía o una obligación legal? ¿Puede un trabajador reclamar la cesta si este año no se entrega?
Aclaramos esta cuestión desde el punto de vista jurídico, especialmente a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo; para que tanto empresas como trabajadores conozcan sus derechos y eviten malentendidos.
Las cestas de Navidad no es obligatoria… salvo que lo sea
De entrada, no existe ninguna norma en el Estatuto de los Trabajadores que obligue a las empresas a regalar cestas de Navidad. Se trata de una práctica voluntaria y tradicional, no de un derecho regulado expresamente por ley.
Sin embargo, la situación cambia si la entrega se ha realizado de forma continuada durante los años anteriores. En ese caso, podría considerarse un derecho adquirido o una condición más beneficiosa para el trabajador.
¿Qué es una condición más beneficiosa?
En Derecho Laboral, se considera “condición más beneficiosa” aquella ventaja o beneficio que la empresa concede al trabajador más allá de lo que marca la ley o el convenio, y que se mantiene en el tiempo sin condiciones explícitas.
La jurisprudencia ha reconocido que el regalo de la cesta navideña puede adquirir este carácter si:
- Se ha entregado de manera reiterada y continuada en el tiempo.
- No se ha condicionado expresamente a la situación económica de la empresa o a la voluntad del empleador.
- Se ha generalizado como una práctica habitual para toda la plantilla.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las cestas de Navidad?
En su sentencia de 21 de abril de 2016 (STS 340/2016), el Tribunal Supremo declaró que si una empresa ha venido entregando cestas de Navidad durante varios años sin interrupción, su supresión unilateral puede considerarse una modificación sustancial de condiciones laborales.
En este caso, se entendió que los trabajadores tenían derecho a seguir recibiendo el lote navideño porque se trataba de una condición adquirida por la práctica constante de la empresa.
¿Puede una empresa dejar de dar la cesta de Navidad?
Sí, pero no de cualquier manera. Si se ha generado una condición más beneficiosa, la empresa solo podrá eliminar la cesta si realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y justificando causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
En caso contrario, el trabajador podría reclamar su derecho a seguir recibiéndola.
¿Y si la empresa cambia de titular?
Otro punto importante es que el cambio de empresa o la subrogación no elimina los derechos adquiridos por los trabajadores. Así lo ha señalado también la jurisprudencia: si los trabajadores venían recibiendo la cesta con el antiguo empresario, el nuevo empleador debe respetar esa práctica salvo que haya una modificación válida.
Consejos para empresas: cómo actuar sin riesgos
Para evitar conflictos legales relacionados con las cestas de Navidad, las empresas pueden:
- Dejar constancia expresa de que la entrega de la cesta no genera derecho adquirido y depende de cada ejercicio.
- Regularlo en el convenio colectivo o en acuerdos de empresa si se desea otorgarlo con garantías.
- En caso de querer eliminarla tras años de entrega, consultar con un abogado laboralista y valorar la vía del artículo 41 del ET.
Conclusión: ¿es un regalo o un derecho? Depende del contexto
En definitiva, la empresa no está obligada legalmente a entregar cestas de Navidad, pero si lo ha hecho durante años de forma continuada y sin matices, esa práctica puede convertirse en una condición más beneficiosa y exigible por los trabajadores.
Contar con asesoramiento jurídico es fundamental para actuar con seguridad, tanto desde la perspectiva del empresario como del trabajador.
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