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	<title>Reforma Laboral | BSJ Abogados</title>
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	<description>Bufete de abogados en Alicante</description>
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	<title>Reforma Laboral | BSJ Abogados</title>
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		<title>Guia sobre el contrato discontinuo en la Reforma Laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Feb 2022 09:56:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo. Con...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo. Con la reforma laboral de 2022 ha sido el modelo de contrato que más se ha potenciado y su regulación ha tenido importantes cambios.</p>
<p>Desde el área de laboral en <a href="http://www.bufetesemperejaen.com">Bufete Sempere Jaén</a> te damos a conocer una guía sobre esta modalidad de contratos:</p>
<h2>Ejemplos de contratos fijos-discontinuos:</h2>
<p>La reforma será aplicable a partir del 31 de marzo de 2022 y ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:</p>
<p>• Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad. «Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora», cuentan.</p>
<p>• Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.</p>
<p>• Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requerirá que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. «Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio», indican.</p>
<p>• Con ETT. Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podrá ser utilizado por una ETT.</p>
<h3>Contrato Indefinido</h3>
<p>Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo no tienen un contrato temporal, sino indefinido. Forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.</p>
<h4>Modelo del contrato fijo discontinuo.</h4>
<p>Los contratos fijos-discontinuos tienen que ser necesariamente por escrito y en el modelo oficial de contrato indefinido fijo-discontinuo del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p>La jornada de trabajo de un fijo-discontinuo</p>
<p>Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, pero siempre su relación laboral es indefinida.</p>
<p>Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución.</p>
<p>En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.</p>
<h4>¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento?</h4>
<p>Si llegado el momento de del llamamiento, la empresa no se ha puesto en contacto con el trabajador para que se reincorpore a prestar servicios, se entenderá que la empresa le ha despedido.</p>
<p>El trabajador fijo-discontinuo podrá presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el incumplimiento del empleador, siempre dentro de los 20 días hábiles siguientes de tener conocimiento de la falta del llamamiento (no cuentan sábados, domingos ni festivos).</p>
<h5>¿Cómo cotiza a la Seguridad Social un trabajador fijo-discontinuo?</h5>
<p>El trabajador fijo-discontinuo cotizara a la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador indefinido, es decir, para las contingencias de enfermedad común, incapacidad y jubilación; así como, por desempleo. La base reguladora de su cotización será la que figure como su salario mensual por las horas trabajadas, tanto las horas ordinarias, como las complementarias.</p><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/guia-contrato-fijo-discontinuo/">Guia sobre el contrato discontinuo en la Reforma Laboral</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Qué novedades trae la reforma laboral?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 09:03:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estas son los diez principales cambios introducidos en la reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021 y que ha sido convalidada...</p>
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<div class="i-amphtml-new-loader-ad-logo">Estas son los diez principales cambios introducidos en la reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021 y que ha sido convalidada este jueves por el Congreso.</div>
<div>En <a href="http://www.bufetesemperejaen">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en el ámbito laboral, a través de El Economista, te da las clave.</div>
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<h2 class="i-amphtml-new-loader-spinner-wrapper" style="text-align: left;">El Convenio de Empresa</h2>
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<p>1. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial en la reforma laboral. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial. Además se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos (vigencia una vez caducado).</p>
<h3>Desaparece el contrato de obra</h3>
<p>2. Desaparece el contrato de obra y servicio. Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor fraude. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el sector de la construcción una vez finalizada una obra la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.</p>
<p>3. El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a sustitución de la persona trabajadora dentro de los cambios de reforma laboral. El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no puede durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas puede utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.</p>
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<p>4. El temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.</p>
<h4>Se elevan las multas</h4>
<p>5. Las multas se elevan y se impondrán por cada trabajador indebidamente contratado. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.</p>
<p>6. Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes. Los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.</p>
<h5 class="banner_300">Contrato fijo discontinuo</h5>
<p>7. Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional. El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con periodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.</p>
<p>8. Contrato formativo con dos modalidades. El contrato formativo tiene dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.</p>
<h5 class="banner_300">Revisión de los ERTE</h5>
<p>9. Se revisa el actual modelo de regulación temporal de empleo (ERTE). Para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20% condicionadas a la realización de acciones formativas. Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90% y la reducción de jornada puede ser de entre un 10 y un 70%.</p>
<p>10. Se crea el mecanismo red para crisis económicas o sectoriales. Las empresas podrán poner en marcha los ERTE asociados a este mecanismo, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60% al 20%, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 por cien.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p></main></article><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/que-novedades-trae-la-reforma-laboral/">¿Qué novedades trae la reforma laboral?</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>El nuevo contrato fijo-discontinuo en la reforma laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[bsjabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 08:52:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias generales]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acuerdo alcanzado entre las Patronales, el Gobierno y los sindicatos, que se ha materializado mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 17px;">El acuerdo alcanzado entre las Patronales, el Gobierno y los sindicatos, que se ha materializado mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, entró en vigor el pasado viernes 31 de diciembre del año 2021 (con algunas salvedades y excepciones para permitir a los trabajadores con contrato vigente y las empresas adaptarse a dichos cambios normativos, que posponen su entrada en vigor el 31 de marzo de 2022).</span></p>
<p>En <a href="http://www.bufetesemperejaen">Bufete Sempere Jaén</a> como despacho especializado en materia laboral, te explicamos hoy cómo son los nuevos contratos y su regulación con las nuevas medidas.</p>
<p><span style="font-size: 17px;">El objetivo principal es reducir la precariedad laboral y los contratos temporales debido a que es una exigencia impuesta por la Comisión Europea y así otorgar 12.000 millones de euros a España.</span></p>
<h2>¿Qué cambios sustanciales se han producido?</h2>
<ul>
<li><span style="font-size: 17px;">La recuperación de la ultraactividad indefinida (vigencia una vez caducado) de los convenios colectivos.</span></li>
<li>El convenio de empresa, en aras de evitar la devaluación salarial, dejará de tener prioridad en materia salarial al convenio colectivo</li>
<li>En relación al contrato de duración determinada, desaparece el contrato de obra y servicio. De este modo, el contrato temporal deberá limitarse a circunstancias de la producción (para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo) que no podrá durar más de seis meses (ampliables hasta otros seis) y a la sustitución de la persona trabajadora (sin exceder de tres meses)</li>
<li>El trabajador temporal que acumule 18 mensualidades seguidas de trabajo en un plazo de 24, en el mismo o distinto puesto de trabajo de la misma empresa, pasará a fijo.</li>
<li>El contrato de fijo-discontinuo se reserva para los trabajos de naturaleza estacional.</li>
<li>Se revisan los modelos de regulación temporal de empleo (ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción y los ERTE de fuerza mayor)</li>
<li>Se crea un fondo para atender las necesidades de financiación del nuevo mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, que conlleva la activación de determinados ERTE en caso de crisis por parte del Consejo de Ministros.</li>
</ul>
<h2>El contrato fijo-discontinuo</h2>
<p><span style="font-size: 17px;">La nueva regulación sobre el contrato fijo discontinuo entra en vigor el próximo 31 de marzo de 2022 y, hasta ese momento, los contratos se suscribirán conforme a la normativa hasta ahora conocida.</span></p>
<p><span style="font-size: 17px;">La empresa podrá utilizar dicha modalidad contractual para los siguientes fines:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 17px;">Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.</span></li>
<li><span style="font-size: 17px;">Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de tres meses.</span></li>
<li><span style="font-size: 17px;">Por las ETT,s para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos de duración determinada, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas a la negociación colectiva, que indicamos a continuación, se entenderán referidas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad.</span></li>
<li><span style="font-size: 17px;">Es importante destacar que la antigüedad de los mismos se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional y según el tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos indemnizatorios (aunque sean períodos interrumpidos).</span><br />
<!--/data/user/0/com.samsung.android.app.notes/files/clipdata/clipdata_bodytext_220114_093507_891.sdocx--></li>
</ul>
<h3>El Contrato Temporal</h3>
<p>También se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de <strong>obra y servicio.</strong> Era el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.</p>
<p>Tras la supresión del contrato temporal por obra y servicio, las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la <strong>producción</strong> y para la <strong>sustitución</strong> de personas trabajadoras.</p>
<p>Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, a partir de ahora una empresa deberá expresar claramente la <strong>causa de temporalidad,</strong> señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.</p>
<p>La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece. ¿Y qué tipos de contratos temporales existen tras la reforma laboral?</p>
<h4>1 &#8211; Contrato temporal por circunstancias de la producción</h4>
<p>Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:</p>
<ul>
<li>El <strong>incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda</strong>, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo <strong>6 meses</strong>, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.</li>
<li><strong>Situaciones ocasionales, previsibles</strong> y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de <strong>90 días</strong> no continuados en el año natural.</li>
</ul>
<h4>Contrato temporal de sustitución</h4>
<p>Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:</p>
<ul>
<li><strong>Sustituir a un empleado</strong> con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.</li>
<li><strong>Completar la jornada reducida</strong> (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.</li>
<li>Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el <strong>proceso de selección</strong> o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.</li>
</ul><p>The post <a href="https://bufetesemperejaen.com/el-nuevo-contrato-fijo-discontinuo-en-la-reforma-laboral/">El nuevo contrato fijo-discontinuo en la reforma laboral</a> first appeared on <a href="https://bufetesemperejaen.com">BSJ Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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