Hoy nuestro departamento tributario en Bufete Sempere Jaén nos presenta una de las últimas novedades que se han producido a través de la Agencia Tributaria. Los residentes en España deben suministrar a la Administración Tributaria información sobre todos los bienes y derechos de que sean titulares en el extranjero. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) anula la sanción de la ganancia patrimonial por bienes en el extranjero.
La obligación se centraba en la declaración en concreto, sobre cuentas bancarias; títulos, activos o valores representativos de la participación en el capital de entidades o fondos, y sobre bienes inmuebles. El incumplimiento de la obligación resultaba de la aplicación un régimen de infracciones y sanciones que suponen multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000€. Las sanciones se atenúan en caso de presentación fuera de plazo de la declaración, en cuyo caso ascienden a 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€.
Sanción económica ejemplarizante
La falta de presentación, o presentación fuera de plazo, de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, se contempla en el caso de las personas físicas en el art. 39.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)Trae consigo una importante sanción económica consistente en la imputación de una ganancia patrimonial no justificada por el importe de los bienes y derechos en el extranjero. Esta ganancia patrimonial imputada además determina la comisión de una infracción tributaria muy grave, sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia patrimonial.
El criterio ahora puede cambiar, después de la sentencia conocida a través de un contribuyente jubilado que presentó fuera de plazo el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, acreditando que era titular de dichos elementos patrimoniales en fechas anteriores a 2007, ejercicio ya prescrito cuando se estableció la obligación de presentar la citada declaración informativa. La Administración Tributaria regularizó el IRPF de 2012 incorporando la correspondiente ganancia de patrimonio no justificada e incoando procedimiento sancionador con un porcentaje del 150% sobre la cuota diferencial.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 14 de febrero de 2019, resuelve que el conocimiento de la norma no supone de forma automática la concurrencia de culpabilidad. Así, aunque a efectos de la sanción la Disp. Adicional Primera de la Ley 7/2012 (Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) considera infracción tributaria la conducta que incida en el supuesto del art. 39.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que no distingue entre la falta de presentación o la presentación fuera de plazo del Modelo 720.
No cabe duda que, a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no será calificada del mismo modo la conducta de aquél que consciente y voluntariamente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero y no presentó la Declaración informativa, que la del otro que no tuvo esa intención, y cumplió con su obligación aunque fuera de plazo.
Joaquín Casanova
Os presentamos a Joaquín Casanova del Departamento Tributario de Bufete Sempere Jaén. Es Licenciado en Economía y Máster en Derecho Financiero y Tributario-Asesoría Fiscal por la Universidad de Valencia.