Los recursos ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) dejarán de pagar costas. Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado el artículo reglamentario que las regulaba, al considerar que en lugar de costas realmente se trata del cobro de tasas en un procedimiento que debe ser gratuito. En Bufete Sempere Jaén, nuestro departamento de abogados espcializados en Derecho Tributario, te explica hoy las consecuencias de esta resolución y su impacto económico ante Hacienda.
Joaquin Casanova, Economista en nuestro despacho de abogados ubicado en Elche (Alicante), nos explica las claves de esta resolución. El ponente de la sentencia, el magistrado Montero Fernández, estima que el artículo 51.2 del Reglamento de revisión en vía administrativa, desde su reforma de 2017, cuantifica el importe de «de forma general y abstracta» desvinculándolo del procedimiento concreto en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, puesto que desconectarse de los costes del procedimiento, «le hace perder su verdadera naturaleza».
La sentencia, concluye que «ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el artículo 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento ante Hacienda.
En 2015, último ejercicio sobre el que Hacienda ha publicado su memoria, entraron en los tribunales económico-administrativos 136.000 reclamaciones.
Joaquín Casanova, Economista en Bufete Sempere Jaén
El TS anula un artículo
El artículo anulado por el Alto Tribunal imponía que las costas se cuantificaran en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.
En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se debían cuantificar en las cuantías mínimas referidas. Además, estas cuantías podían actualizarse por orden ministerial. En 2015, último ejercicio sobre el que Hacienda ha publicado su memoria, entraron en los tribunales económico-administrativos 136.000 reclamaciones.
Por otra parte, el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) tenía al finalizar el ejercicio de 2018, en torno a 10.000 millones de euros suspendidos en expedientes pendientes de resolución, un 1 por ciento del PIB, según anunció José Antonio Marco Sanjuán, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac).