Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña abre la puerta a nivel fiscal a las reducciones en la base imposible por el pago de la pensión compensatoria. Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en temas fiscales para empresas y particulares, te explica hoy la singularidad de esta resolución.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece mediante la remisión al concepto pensión compensatoria la prestación que da lugar a la reducción de su base imponible. No obstante, el Código Civil no contempla formalmente con ese nombre ninguna prestación ni obligación.
En esta sentencia, los magistrados han estudiado el recurso presentado para la modificación de un Convenio regulador que estipula bajo un concepto diferenciado los alimentos de la hija común, mientras que la prestación abonada por el recurrente a su cónyuge viene rubricada con el título de «cargas matrimoniales».
A la fecha de la firma del convenio carecen de ningún bien matrimonial, ni, por tanto, obligación o gasto alguno para el sostenimiento de los contraídos en beneficio de la unidad familiar. Por ello, se concluye que la finalidad de esta prestación es compensar el desequilibrio económico que a resultas de la separación padece la situación del cónyuge perceptor con respecto a la del otro, y alimentos entre ellos, resultando aplicable la reducción prevista para las pensiones compensatorias.
Convenio regulador
En supuestos de falta de claridad en el convenio regulador, según el alto tribunal, procede que la Administración efectúe un análisis más intenso que la sola comprobación de esta denominación con el que una obligación se contemple en el convenio regulador.
Una interpretación sistemática del convenio que da lugar al litigio no puede limitarse a advertir que la prestación abonada por el recurrente a su cónyuge viene rubricada con el título de «cargas matrimoniales». Si además, como en este caso, se establece bajo un concepto diferenciado los alimentos de la hija común, puede concluirse que la finalidad de aquella prestación es compensar dicho desequilibrio económico. Y por otro lado, si reputa a esta prestación como pensión compensatoria a los efectos de su consideración en la renta de quien la percibe, este mismo título merece también en la renta de quien la abona.