La directiva de sucesión empresarial o TUPE, cuenta con una nueva doctrina desde el Tribunal General de la Unión Europea. En Bufete Sempere Jaén, nuestro departamento jurídico laboral encabezado por Miguel Ángel Belzunce, nos resume las principales novedades que afectan a un importante sector de empresas y su vinculación con los trabajadores, incidiendo de manera especial sobre el convenio colectivo.
- La Directiva de sucesión de empresas se aplica a todo tipo de sucesión de empresas o contratas, con independencia de si se producen por imperativo legal o por disposición del convenio colectivo que resulte de aplicación.
- El artículo 44 del Estatuto del Trabajador transpone la directiva europea, por lo que los tribunales españoles deben valorar si es posible aplicar la responsabilidad solidaria con respecto a la deudas contraídas antes del cambio de titularidad.
- Se entiende que hay una transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44 del ET si implica la transmisión de una entidad económica de la empresa saliente a la entrante.
- En aquellas actividades en las que la mano de obra es el factor esencial de la actividad productiva, se aplicará el artículo 44 del ET si la nueva empresa asume una parte relevante del personal de la empresa anterior, ya sea en términos cuantitativos o cualitativos.
- Aunque la asunción de una parte esencial de la plantilla derive directamente de lo dispuesto en un convenio colectivo, esto no implica que no pueda aplicarse esta doctrina.
Hasta el momento, la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo señalaba que, cuando el nuevo titular de una contrata asumía la esencialidad de la mano de obra de la contrata anterior, lo hacía con las condiciones previstas en el convenio colectivo. Esto implicaba que no se aplicasen las disposiciones del artículo 44 del ET sino las reglas del convenio colectivo.
Empresas de servicios en régimen de contratas de que sectores tan relevantes como contact center, limpieza de edificios y locales, vigilancia y seguridad, asistencia personal cuentan con convenios colectivos en los que, con la finalidad de favorecer la estabilidad en el empleo, se impone la subrogación de plantillas. son las principales afectadas.
El origen de esta nueva doctrina se encuentra en una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018, (Asunto C-60/17, Somoza Hermo) en la que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada sobre la subrogación convencional por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Europeo declara que es aplicable el régimen legal de la sucesión empresarial también “cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente por rescisión del contrato de arrendamiento de servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de obra (vigilancia de las instalaciones), y la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada en la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio colectivo de trabajo del sector de seguridad”.