Las horquillas de TAE en los préstamos al consumo son contrarias a la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 23 de abril de 2008 de créditos al consumo.
Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente resolución. La Directiva señala que los préstamos al consumo deben publicitarse con la TAE –“coste total del crédito expresado en un porcentaje” para facilitar la comparabilidad de las ofertas.
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En esta resolución, el Tribunal General de la Unión Europea deja claro que la TAE debe de incluir no sólo el coste financiero sino otros costes y ofrece un anexo para efectuar el cálculo adecuadamente.
El objetivo es ofrecer “claridad y concisión” en la oferta y según Luxemburgo, la horquilla “puede inducir a error sobre el alcance real de su compromiso”.
La resolución de Luxemburgo recuerda que los considerandos de la directiva señalan que el objetivo es ofrecer un nivel “elevado y equivalente” de protección de todos los consumidores europeos, que deben de recibir “toda la información de forma clara y precisa”. Incluso obliga a ofrecer un ejemplo representativo para que la información sea más entendible.
El caso resuelto es el de un ciudadano eslovaco que el 4 de marzo de 2013 contrata un préstamo al consumo con Home Credit por 3.359,14€ a pagar en 60 mensualidades de 89,02 €. El interés aplicable es del 19,62 %, pero la TAE puede variar entre el 21,5 % y el 22,4 % en función de la fecha de disposición de los fondos.
El ciudadano considera que la horquilla de TAE es contraria a la directiva y reclama aplicar el art. 11 de la ley eslovaca de crédito al consumo que señala que el consumidor estaría exento de interés alguno si no se indica correctamente la TAE en perjuicio del consumidor.
En primera instancia rechazan su pretensión por “exagerada”, pero en segunda instancia, el juez decide elevar una cuestión prejudicial que Luxemburgo resuelve dándole la razón al consumidor, que reclamaba 1.932,10 € de “enriquecimiento sin causa”.
Home Credit alega en el juicio que el crédito se contrató por teléfono y que no tuvo oportunidad de ofrecer información más clara al cliente. Luxemburgo rechaza las alegaciones y recuerda que la fecha de disposición del crédito es “irrelevante” porque la misma directiva ofrece criterios de cálculo de la TAE.