Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en el asesoramiento de empresas, quiere repasar hoy las principales novedades aplicadas en el ámbito laboral, desde el decreto del estado de alarma del Gobierno a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19. Para ello, hemos elaborado esta guía sobre Normativa Laboral para conocer más a fondo las diferentes medidas que se han adoptado en las últimas semanas.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecido.
- Recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
- En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.
- En los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Estas medidas también se amplían para los autónomos en su normativa laboral cuyas actividades queden suspendidas.
- Una prestación económica de de hasta el 70 por cien de la base de cotización para todas a actividades suspendidas y que han debido proceder a su cierre
- Una ayuda económica para los autónomos cuya facturación ha descendido hasta un 75 por cien en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo
Su objetivo es complementar al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre el mercado laboral de nuestro país.
- El nuevo Real Decreto-ley establece que la fuerza mayor, y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o causas ETOP previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, tanto por causas de fuerza mayor como por las llamadas causas ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo
Consistente en reforzar la limitación de la movilidad de las personas, atendiendo a la realidad referente de otros Estados de nuestro entorno y a las consideraciones de las personas expertas en el ámbito epidemiológico, con el fin de garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra el COVID-19.
- Permiso Retribuido Temporal: Conlleva que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales en la declaración de empresas que no son esenciales durante el estado de alarma.Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
- Subsidio Empleados de Hogar: Se habilita un subsidio extraordinario para los empleados del hogar con una base reguladora constituida por la base de cotización del empleado correspondiente al mes anterior, dividida entre 30.
- Subsidio por fin de Empleo: Consistente en una ayuda mensual del 80 por cien del IPREM para trabajadores que se les ha finalizado su contrato durante el estado de alarma.