La discriminación laboral de la mujer es un fenómeno universal, y que presenta muchas facetas, una de ellas es la discriminación de retribución en material laboral. En todos los países de nuestro entorno las estadísticas muestran que todavía hoy en el siglo XXI, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo no se está realizando en condiciones de igualdad de oportunidades e igualdad de trato con los hombres. España es uno de los países de la Unión Europea donde el paro femenino es más elevado, donde existen mayores diferencias entre la tasa de actividad entre mujeres y hombres, y donde las diferencias retributivas son más acusadas.
En Bufete Sempere Jaén a través de nuestro departamento especializado en el ámbito laboral, queremos repasar hoy las diferentes normas y leyes que se han impulsado para que las empresas garanticen una mínima transparencia salarial y se puedan detectar posibles situaciones de brecha salarial.
¿Qué leyes combaten la discriminación laboral?
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los españoles serán iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de género, entre otros.
Si nos centramos en el ámbito laboral, el Estatuto del Trabajador es el marco que regula todos los preceptos reglamentarios, cláusulas de convenios, pactos, decisiones unilaterales del empresario y los aspectos de las retribuciones.
- El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores que deja bien claro que el empresario está obligado a pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor y características, sin que pueda discriminarse por razón de género.
Y en este sentido, cabe destacar la aprobación hace dos años del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, que pretende ser un nuevo marco jurídico para conseguir de una forma directa la igualdad entre mujeres y hombres. Sus siete artículos se resumen así:
- Extiende la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente.
- Remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.
- Equiparación, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Esta equiparación responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social.
- Se crea una nueva prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- La recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
- Creación de un Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.
- Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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