Los funcionarios interinos tienen el mismo derecho a solicitar una excedencia voluntaria que sus compañeros de carrera. Así lo establece la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en una reciente sentencia. Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la Función Pública, te explica las consecuencias de esta resolución. Para empezar, la sentencias anula el acto por el que se denegó este permiso a un empleado de instituciones penitenciarias que llevaba trabajando siete años de interino. Según indicó la administración, la ley solo reconoce este derecho a los funcionarios de carrera.
El fallo concluye, en cambio, que la diferencia de trato no está justificada. Según recoge, el puesto temporal del solicitante es equivalente al de sus compañeros fijos, y, por tanto, la administración solo puede rechazar su petición si informa de la existencia de “necesidades del servicio” que lo impidan.
La resolución sigue la línea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prohibición de trato discriminatorio en las condiciones de trabajo entre personal temporal y permanente. El criterio establecido por el tribunal europeo es el de que la normativa estatal no puede aplicar peores condiciones al personal interino si no hay una razón objetiva que lo justifique.
No es la primera ocasión en que la justicia española avala el derecho de los interinos a solicitar una excedencia. En 2018, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoció esta posibilidad a una trabajadora del Ayuntamiento de Soria que pidió el permiso para poder cubrir un puesto temporal de educadora. El tribunal concluyó que la interinidad de la solicitante no era motivo suficiente para rechazar la solicitud.