Bufete Sempere Jaén es un despacho especializado en la realización de auditorías para las empresas. En nuestra opinión entendemos este análisis como algo más que un examen sistemático. Y es que la flexibilidad de nuestro enfoque permite integrar los objetivos de la auditoría contable (establecidos legalmente) con la generación de un valor añadido para el cliente, procurando un intercambio de puntos de vista y recomendaciones determinantes.
Nuestro despacho aplica las principales novedades de la Ley de Auditoría de Cuentas. Aunque su entrada en vigor fue el 31 de enero de 2021, hay excepciones a esta fecha como las que se refieren a la organización interna de los auditores, la estructura organizativa, los plazos de conservación, custodia, registros y sistema de control interno, que se posponen hasta el 1 de julio de 2022. El RAC va a suponer un mayor esfuerzo en cuanto a requerimientos para la revisión de los procesos internos de la firma y su sistema de control de calidad.
Una modificación que entrará en vigor el 1 de julio de 2021 es la Garantía financiera para el primer ejercicio de actividad, que será la mínima en los sucesivos y que se establece en 500.000€ para personas físicas. En caso de sociedades de auditoría españolas, se multiplicará por cada uno de los socios, sean o no auditores de cuentas, y de los auditores de cuentas designados para firmar informes de auditoría en nombre de la sociedad.
La Organización interna de los auditores incluirá procedimientos administrativos contables y procedimientos de identificación, valoración y respuesta a los riesgos significativos que afecten a la auditoría de cuentas, así como el sistema de control de la calidad interno. Estos últimos incluirán los relativos a la protección de los sistemas informáticos, tratamiento de datos personales, así como procedimientos para asegurar la continuidad y regularidad de la actividad de auditoría en caso de entidades de interés público.
Respecto a la Auditoría de cuentas consolidadas se incorpora un artículo en relación con la documentación de la evaluación y revisión del trabajo realizado por los auditores de cuentas sobre la información financiera de las entidades del conjunto consolidable, atendiendo a la importancia relativa de la entidad y los riesgos identificados en la información financiera. Asimismo, se prevé que en el caso de que el auditor no pueda revisar el trabajo de los otros auditores, se detallarán en un escrito todas las circunstancias que impidan tal revisión, que se deberá remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Finalmente, el Reglamento introduce un único artículo respecto a la Auditoría conjunta, estableciendo los pasos a seguir por los auditores cuando son nombrados conjuntamente para realizar una auditoría de cuentas anuales, incorporando como novedades la actuación en caso de discrepancia en cuanto a la opinión técnica a emitir. Adicionalmente, para impulsar la participación de los auditores de mediano tamaño se establece que los requisitos establecidos solo serán exigidos a uno de los auditores designados conjuntamente.