La puesta en marcha de la Ley Concursal, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) persigue que el antiguo proceso de suspensión de pagos, hoy conocido como concurso de acreedores, se puedan resolver los problemas económicos puntuales y pueda seguir con su actividad.
Bufete Sempere Jaén Jaén como despacho especializado en la empresa, analiza las nuevas medidas que entran en vigor a partir del 26 de septiembre de 2022. Hoy nos centramos en las primeras novedades que establece la nueva ley concursal.
La nueva ley pretende acabar con la forma de que una declaración de concurso no sea sinónimo de liquidación en un breve plazo de tiempo.
Esta modificación responde a la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
Trae consigo cuatro nuevos conceptos y puede suponer de facto la tabla de salvación para muchas compañías que con el actual sistema acaban irremediablemente en la liquidación.
Plan de reestructuración
La nueva norma trae consigo los denominados “sistemas de alerta temprana” que son un conjunto de instrumentos que sirven para identificar situaciones de insolvencia en una fase temprana, con el objetivo de poder adoptar soluciones lo antes posible y evitar la liquidación de la compañía.
Insolvencia probable
Recoge el concepto de «insolvencia probable» que hace referencia a la situación en la que el deudor considera que no será capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago dentro de los 2 años siguientes.
También se establecen los “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación de la caduca ley concursal.
Experto en reestructuracion
La ley trae consigo la figura del “experto en la reestructuración” que podrá intervenir en la fase pre-concursal bajo determinados supuestos.
Los planes de reestructuración son una de las principales novedades de la ley. Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación frente a dificultades antes de que entren en funcionamiento los intrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso al tiempo que incrementa su eficacia, según se contempla en el preámbulo de la ley.
Nuevo plan de pagos
Otra de las novedades es que se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque puede extenderse a estos cinco años, en aquellos casos en los que los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.
El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan. Este plan de pagos debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas. El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. Corresponde al juez la resolución del plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados.
El Convenio de acreedores
La Reforma elimina la figura de la propuesta anticipada de convenio y se simplifican los hitos procesales para la apertura de la fase de convenio. Cualquier propuesta de convenio podrá presentarse hasta que hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal.
El plazo de adhesión u oposición es de dos meses desde que se admite a trámite, que podrá prorrogarse como máximo por otros dos meses a instancias del deudor cuando concurra causa justificada.
Supresión de la junta de acreedores
Se suprime la junta de acreedores como fórmula de prestar consentimiento a la propuesta de convenio.
Modificación de las esperas
Se establece un plazo máximo de espera total de diez años para todos los acreedores y se especifica que los plazos anuales de espera establecidos para los créditos ordinarios se computarán como plazos trimestrales para los acreedores subordinados.