El Consejo de Ministros ha dado luz verde este lunes al real decreto por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, de acuerdo con lo exigido por el texto refundido de la Ley Concursal.
Según consta en la referencia del Consejo, el formulario permite recopilar los datos exigidos por la propia ley que tienen relevancia a efectos estadísticos a fin de evaluar el funcionamiento del sistema concursal y mejorar la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
Los datos recopilados permitirán, además, mejorar el diseño del arancel de los administradores concursales. No obstante, dado su carácter estadístico, no son de acceso público.
Con la nueva norma se avanza en el desarrollo concursal y en el conocimiento de la información necesaria para abordar las políticas públicas necesarias en materia de insolvencia y protección del tejido empresarial.
¿Qué establece el nuevo Real Decreto?
El Real Decreto establece que el administrador concursal cumplimentará el formulario con motivo de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en la Ley Concursal.
Posteriormente, el letrado de la Administración de Justicia, tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentado, remitirá ambos documentos al registro público concursal.
El formulario se cumplimentará y firmará electrónicamente e identificará el órgano judicial, procedimiento, datos del deudor y del propio administrador concursal.
También se recogerán los datos que se exigen en la rendición de cuentas, como retribución del administrador concursal, pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares, delegados, expertos, tasadores y entidades especializadas; número de trabajadores de la administración concursal, número de horas dedicadas e indicación de si hay o no insuficiencia de masa.
Finalmente, se establecerán los campos relativos al concurso que tengan interés estadístico.