Un concurso de acreedores es un mecanismo destinado principalmente a las empresas que no puedan afrontar sus deudas contraídas con una pluralidad de acreedores.
Será obligatorio que se declare el concurso cuando sea imposible cumplir con las obligaciones regularmente y la empresa se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente.
Podrán declarar el concurso:
• El propio empresario en un plazo de 2 meses desde que conozca su insolvencia. Este concurso se denomina concurso voluntario y si el empresario no lo solicita puede enfrentarse a la declaración de concurso culpable.
• Los acreedores que hayan intentado cobrar un crédito sin conseguirlo o los socios de la propia empresa. En este supuesto, nos encontramos ante un concurso necesario.
El responsable de declarar el concurso debe aportar una serie de documentación para acreditar la situación de insolvencia de la compañía y que se valore la procedencia del concurso como: una memoria económica, un inventario de bienes y derechos y una lista completa de los acreedores.
El inicio de las negociaciones
La comunicación es el inicio de negociaciones y tiene el efecto de paralizar o suspender temporalmente de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial.
Respecto de las deudas con la Administración, la regla general es la imposibilidad de suspensión de ejecuciones singulares de los acreedores públicos y, como excepción, la suspensión exclusivamente podrá acordarse durante la fase de realización o enajenación de los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor por un período limitado a tres meses.
Ello no impide el recurso al aplazamiento y el fraccionamiento de deuda que recoge con carácter general la normativa tributaria y de la seguridad social.
La iniciativa de la comunicación corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual.
Se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Una vez presentada la comunicación, sus efectos se producen de forma automática, ope legis, y el control judicial se limita al contenido formal de la comunicación, en especial de la información que debe acompañarla, y la competencia del juzgado ante el que se ha presentado.