¿Qué es el sobreendeudamiento? ¿Cómo
se puede gestionar en una empresa? ¿Qué consecuencias puede acarrear?. Hoy en Bufete Sempere Jaén te damos las claves.
El sobreendeudamiento es aquella situación en la que los ingresos de una persona no son suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y a la totalidad de las deudas que haya contraído. Y sus causas pueden ser diversas:
• Falta de liquidez en la empresa. Si al hacer la compra en el supermercado, repostar en la gasolinera o efectuar cualquier otro gasto recurrente es necesario acudir a las tarjetas de crédito o los préstamos para pagar el consumo ante la falta de dinero propio disponible en el momento.
• Pago de una obligación con otra. Recurrir a préstamos o adelantos en efectivo de la tarjeta de crédito para pagar la mensualidad de la propia tarjeta o de cualquier otro tipo de deuda.
• Retraso o incumplimiento. Dejar sin abonar una obligación -por pequeña que sea- o, incluso, pagarla fuera del plazo ordinario ante la falta de recursos en el momento del vencimiento.
• Desequilibrio en las cuentas. Cuando no se cumple con la recomendación de la regla del 50/30/20, es decir, destinar el 50% de los ingresos a cubrir las necesidades básicas (alimentación, transporte, hipoteca o alquiler…), el 30% para gastos del día a día que no son básicos (caprichos, suscripciones al gimnasio, ocio…) y el 20% restante al ahorro.
Es importante estar atento a diversas señales que suelen ser un claro signo de que uno se encuentra en una situación de sobreendeudamiento o cercana a éste. La regla 70-30 es uno de los mayores consejos dados por los agentes financieros. Dicha regla consiste en designar al 70% de los ingresos en el pago de las necesidades y gastos vitales, y el restante 30% utilizarlo para pagar las deudas. En el momento en el cual las deudas superen ese 30% podría decirse que se está ante un caso de sobreendeudamiento, por lo que habrá que empezar a buscar soluciones.
Consecuencias
Recientemente hemos conocido una sentencia en la que una empresaria ha sido condenada por originar una situación de insolvencia en una empresa sin motivo alguno.
En este sentido, la Audiencia Provincial de León ha denegado la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho a una empresaria al considerar que fue ella quien originó su situación de insolvencia sin motivo alguno ajeno a su voluntad ya que no consta nada en absoluto acerca de cómo se generó el endeudamiento y, dicha carencia de información y justificación ha conducido a la Sala a apreciar un alto grado de negligencia por parte de quien se endeuda al asumir un riesgo que sabía que no podía hacer frente.
La demandante no actuó con la debida diligencia, recurriendo a financiación externa para adquirir activos cuya necesidad no consta y ofreciendo un afianzamiento que ponía gravemente en riesgo su solvencia. Es decir, el endeudamiento que acumulaba estaba completamente injustificado ya que no respondía a ninguna necesidad acreditada, como fue el elevado coste de financiación para la sociedad y la adquisición de una nueva vivienda familiar.