La Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha modificado en profundidad el régimen de liquidación de la masa activa. Es decir, se eliminan los planes de liquidación y opta por establecer unas reglas generales de liquidación.
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La facultad del juez
Se faculta al juez del concurso para que, bien de oficio o a instancia de la administración concursal, al acordar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior pueda establecer “reglas especiales de liquidación”.
Si el juez no estableciese reglas especiales de liquidación, esta se regirá por las reglas especiales supletorias, siendo la Administración Concursal la encargada de realizar los bienes de la forma que considere más conveniente para el interés del concurso.
Esta modificación del régimen de liquidación se enmarca entre las medidas que pretenden incrementar la eficiencia del procedimiento concursal.
Los pactos de subordinación relativa entre acreedores serán reconocidos y
ejecutados en el concurso y la administración concursal los respetará al realizar los pagos siempre que no se cause perjuicio a terceros y la sociedad deudora forme parte del acuerdo. La formación de la sección de calificación se ordena por el juez en el auto que pone fin a
la fase común.
Los acreedores personados en el concurso podrán remitir al juez cuanto considerenr elevante para fundar la declaración del concurso como culpable y presentar un informe razonado con propuesta de resolución del concurso como culpable cuando representen al menos el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior al millón de euros.
Se incorpora como causa de conclusión del concurso la fusión, absorción o escisión total de la sociedad concursada y la cesión global de su activo y pasivo, en los casos
admitidos por la ley.
Una novedad interesante en fase de liquidación consiste en la admisión expresa del recurso de reposición contra el auto o sentencia de apertura, frente a la anterior apelación.
Respecto a la duración de la liquidación, el legislador requiere rapidez. Se establece la exigencia de justificación si se demora más de 12 meses, debiendo presentarse un anexo con el detalle de los bienes que restan por liquidar, plazos y método para su liquidación. Además, se prevé la separación del Administrador Concursal por demora indebida de la liquidación y pudiendo reducirse hasta la mitad la retribución de este si se demora más de 8 meses.