Bufete Sempere Jaén, despacho de abogados especializado en Empresas y Consultoria de Negocio, celebra hoy una resolución judicial favorable para el Elche CF. El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la sanción de 4 millones de euros reclamada por la Comisión Europea por una ayuda concedida por la Generalitat Valenciana.
Bufete Sempere Jaén ha sido el despacho encargado de llevar a cabo la defensa legal de los intereses del club franjiverde, a través de los abogados Javier Sempere Más y Jesús Morant en colaboración con el despacho de Maria Segura en Bruselas. Con anterioridad, nuestro despacho de abogados fue el encargado del asesoramiento integral para la aprobación del convenio de acreedores del Elche CF que se viene cumpliendo de forma escrupulosa desde hace dos años.
«Estamos satisfechos con la resolución dictaminada porque el TJUE ha tenido en cuenta muchos de los aspectos que conformaban nuestra defensa legal. Y es una muy buena noticia para un club como el Elche CF, el club de nuestra ciudad»
Javier Sempere Más y Jesús Morant
Sentencia Elche CF T-901/1
El Tribunal General señala que la apreciación de la Comisión sobre la existencia de una ventaja en favor del Elche CF adolece de errores manifiestos.En primer lugar, el Tribunal General indica que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria vinculada al Elche CF, la Fundación Elche.
El Tribunal General señala que se trata de una circunstancia pertinente para valorar el riesgo asumido por el avalista público y, por ende, la comisión de aval que un operador privado exigiría en circunstancias similares. En efecto, aunque la Comisión no haya identificado a la Fundación Elche como la beneficiaria efectiva del préstamo, era ella la que se beneficiaba del aval controvertido conforme al contrato celebrado con el IVF y la que debía responder ante el IVF de las consecuencias, en su caso, de la ejecución del aval.
En segundo lugar, el Tribunal General señala que la Comisión incurrió igualmente en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta tampoco, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituidopor la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía.
En tercer lugar, el Tribunal General estima que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche CF para apreciar el valor de las acciones de este club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía, valor que la Comisión consideró «prácticamente nulo».
En cuarto lugar, el Tribunal General destaca, como hizo en relación con el Valencia CF, que la Comisión,tras haber señalado que el Elche CF era una empresa en crisis, presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado.
Del mismo modo, el Tribunal General critica a la Comisión por no haber respaldado suficientemente su conclusión relativa al número insuficiente de operaciones comparables para determinar el precio de mercado de un préstamo similar no avalado.