Para que una empresa sea considerada microempresa, según la nueva Ley Concursal no solo es necesario que no supere los 10 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo inferior a 350.000 euros, sino también, que se trate de personas naturales o jurídicas que «lleven a cabo una actividad empresarial o profesional».
Por tanto, aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial para microempresas, sino que tendrán que solicitar la declaración de concurso, de modo que, si el concursado carece de bienes, le resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.
Así, lo interpretan los magistrados mercantiles sevillanos en un acuerdo de unificación de doctrina, fechado el pasado 25 de octubre de 2022, en el que se determina que en los supuestos en que la norma considera la inexistencia de masa concursal, el que mayores problemas puede suscitar es el de la existencia de bienes o derechos gravados cuyo valor es inferior al de la carga, pues la valoración puede ser incierta y es preciso conocer la deuda.
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