La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que comunicar a un tercero la condición de morosidad de una persona sin su consentimiento, es una intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su derecho a la protección de datos de carácter personal.
El afectado interpuso una demanda contra una asociación de comparsa de moros y cristianos de Villena (Alicante) y contra la Junta Central de Fiestas de la misma localidad por entender que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor y a la protección de datos.
Las entidades demandadas según la sentencia han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y de asociación al impedirle ser inscrito y admitido como socio saliente (esto es, que participan en los desfiles) en una tercera comparsa y así poder desfilar con la misma en la fiesta de moros y cristianos de Villena de 2017.
Además, por el daño moral causado, el afectado peticionaba que se condenase a las dos entidades demandadas a indemnizarle en la cantidad de 12.000 euros.
Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en derecho,te explica las principales claves de la resolución.
Inicio del caso de morosidad
En diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villena dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada, con imposición de costas.
La Audiencia Provincial de Alicante volvió a desestimar su pretensión y absolvió a las demandadas.
El demandante recurrió en casación denunciando que la comparsa demandada comunicó a la Junta Central de Fiestas que el primero era un socio supuestamente moroso, pese a no existir ningún precepto en su normativa interna que permita realizar esa comunicación sin el consentimiento del afectado, que nunca lo prestó.
Además, incumpliendo los requisitos legales establecidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la Junta Central de Fiestas comunicó a otra asociación distinta (una tercera comparsa) que el recurrente era una persona supuestamente morosa sin que, otra vez, el afectado hubiese prestado el oportuno consentimiento a la Junta Central de Fiestas para que pudiera comunicar a terceros esos datos personales de tal relevancia.