Se limita la duración del procedimiento concursal a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
El concurso de acreedores se inicia con el auto de admisión y concluye:
• Por revocación del mismo.
• Cuando se cumpla el convenio o se frustre por inexistencia de bienes y derechos.
• O cuando todos los acreedores renuncien a sus derechos.
Cabe señalar que la aparición de bienes en el plazo de cinco años desde la conclusión puede dar pie a una reapertura del concurso.
Dados los múltiples cauces que puede tomar cada procedimiento, su duración es tremendamente variable. Así, un concurso podría conducir a la aceptación del convenio anticipado en unos pocos meses. Luego solo habría que esperar al cumplimiento del mismo en los plazos pactados.
Se introducen incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de doce meses por causa que le sea imputable
Concurso con reestructuración
En los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia.
Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso.
En efecto, las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.
Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.
Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.
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