La nueva ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre presenta aspectos a destacar. Uno de los principales es la creación de un mecanismo de prevención de la insolvencia para las pequeñas y medianas empresas.
La Ley incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.
Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.
Estos mecanismos de alerta se recogen en las disposiciones adicionales y finales de la referida ley y nos advierten que, en caso de que la empresa deje de realizar ciertos tipos de pagos, tales como créditos públicos o a trabajadores, es un indicio de probabilidad de insolvencia futura.
En la Disposición Adicional quinta, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá a disposición de pequeñas y medianas empresas un servicio de autodiagnóstico de la salud empresarial.
La Disposición Adicional 7ª establece para los administradores sociales que cumplan unos requisitos y condiciones, la posibilidad de solicitar un informe elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, sobre la situación de riesgo en que se puede encontrar la empresa a partir de los datos contenidos en sus cuentas anuales.
La tercera alerta temprana recogida en la ley, está en la Disposición Final 12ª, el Gobierno pondrá a disposición de empresas en dificultades, un servicio de asesoramiento personalizado para evitar la situación de insolvencia.