Una sentencia pionera que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo emitió el pasado mes de marzo reconociendo el derecho a paro de una empleada del hogar ya es Ley. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Este texto legal pretende “terminar con la discriminación que sufren muchas mujeres”, de acuerdo con el propio Ministerio de Trabajo.
Pese a que múltiples organizaciones sindicales y plataformas de empleadas del hogar llevan años reivindicando que se reconozcan estos derechos laborales, la jurisprudencia para que se llevara a cabo no llegó hasta hace escasos meses, cuando un juez vigués aplicó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida el pasado 24 de febrero. Esta recogía que la normativa de española no podía excluir de las prestaciones de desempleo a las empleadas del hogar “por ser discriminatorio y contrario al derecho comunitario”.
De esta forma, y después de plantear una cuestión prejudicial al TJUE, el magistrado estimó parcialmente el recurso interpuesto por la viguesa afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y condenó a esta a “remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo explicaba que la imposibilidad de esta empleada del hogar, que había sido despedida de su trabajo, de ser beneficiaria de la prestación por desempleo derivaba de la “ausencia de previsión para su cotización”.
Además, el juez señalaba la contradicción legal que privaba a la afectada de acceder a determinadas ayudas sociales orientadas a desempleados, pues para ello sería preciso agotar la prestación por desempleo, de modo que esta protección social no estaría disponible para esta persona.
Protección frente al despido
Entre otras medidas, el Decreto-Ley aprobado ayer elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por lo tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin causa justificada. A partir de ahora, los empleadores deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.
Gracias a esta norma, este colectivo laboral deja de ser el único que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes. En este contexto, se desarrollarán políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar.
La norma también establece la creación de una comisión de estudio para identificar y corregir las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres, como es este.