«Las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse». Así se expresa el Tribunal Supremo que esta semana ha dado a conocer una sentencia por la que se condena a un hombre por una reflexión pública en Google +.
El Supremo ha decidido unificar criterios y declarar a las redes sociales, un lugar perfecto para romper con las medidas de alejamiento y prohibición de las comunicaciones.
El caso concreto analizado por el Tribunal Supremo es una sentencia dictada en Sevilla en 2018 contra un hombre por «quebrantamiento continuado de orden de alejamiento» por un mensaje en la red social Google+. No se trataba de un mensaje directo, sino -según él- de una «reflexión», que podían leer todos sus contactos.
Fuentes del Alto Tribunal señalan que como el mensaje tiene una evidente destinataria, se rompe la orden de alejamiento, aunque no sea un mensaje directo y aunque el condenado defienda en su recurso que sólo es una reflexión sobre la imposibilidad de saber de su hijo.
«Espero tu llamada, por favor. Me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien, ¿no?. Llevo desde el jueves así, sin saber nada ¡Por favor!
En su recurso, el hombre aseveró que él no podía bloquear a las personas que leen ese mensaje y que no se lo había enviado a ella expresamente, pese a las palabras que escribió. Pero para los magistrados del Supremo, que consideran la cuestión lo bastante importante como para sentar jurisprudencia, no es necesario que el sistema de comunicación sea «bidireccional» para que se considere que se está rompiendo con la orden de alejamiento y comunicación, porque está «representando la posibilidad de que su pareja sea lectora».
Quebrantar la condena
Los quebrantamientos de condena están relacionados con los sistemas de mensajería o las redes sociales en más de un 80% de los casos. En unos casos por enviar textos, en otros por quedar a través de esas redes o sistemas para verse, pese a la prohibición de la justicia.
En noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que expresiones tales como un «me gusta» a una foto supondría un acto de comunicación, en una situaciones en las que la condena pretende evitar que el condenado y víctima se comuniquen «de ninguna manera»
El ponente de aquella sentencia fue Vicente Magro, actual magistrado del Tribunal Supremo.