Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todos aquellos que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
En Bufete Sempere Jaén, desde nuestra área laboral queremos recordar algunos de los matices que se han aprobado con la nueva ley, ahora que en el mes de agosto muchos trabajadores comienzan sus vacaciones.
Jornadas de teletrabajo que se alargan hasta horas intempestivas, correos electrónicos que se contestan durante los fines de semana o reuniones por videollamada fuera del horario. Estos son algunos ejemplos de prácticas que no respetan el derecho a la desconexión digital de los empleados. Y más ahora que comienzan en muchos casos las vacaciones de verano.
¿Qué es la desconexion digital?
Consiste en evitar que el trabajador o empleado público se vea sometido a la presión que puede entrañar que la empresa le siga dando instrucciones, o incluso nuevas órdenes, fuera de su jornada laboral. Tiene su reflejo en el nuevo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Con esta nueva regulación, se trata de proteger al trabajador o trabajadora de intrusiones de la empresa, que pretende que siga estando a su servicio incluso fuera de horas de trabajo. La relación laboral tiene unos límites, un horario concreto y si la empresa pretende seguir ejerciendo el poder de dirección al terminar la jornada laboral, excede de sus competencias y del tiempo de trabajo establecido en el contrato.
¿Qué deben garantizar las empresas?
Las empresas deben garantizar esta desconexión digital durante los tiempos de descanso de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las vacaciones estivales, limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos.
Es obligatorio que las empresas elaboren una política interna, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
A través de los convenios o acuerdos colectivos es posible establecer los medios y formas para garantizar el derecho a la desconexión digital.
¿Existe jurisprudencia?
Por supuesto se han dado a conocer varias sentencias contra empresas que no han cumplido con el derecho del descanso de de trabajadores en las vacaciones
En la Sentencia de la Audiencia Nacional, 17 de julio de 1997. El supuesto de hecho fue el de una empresa que comunicó a todos los empleados que tuvieran a su disposición el teléfono móvil de la compañía y que su uso sería exclusivamente para temas profesionales. Además, ordenó a los comerciales que siempre debían de tener conectado dicho dispositivo. El sindicato denunciante planteó tres cuestiones y sólo la tercera, que es la que afecta al derecho a la desconexión digital, fue la que prosperó. En concreto, la sentencia consideró que los derechos de los trabajadores quedarían perjudicados si se les obligaba a mantener una conexión ininterrumpida y en todo momento de los teléfonos móviles de la empresa y de todos sus clientes.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018, caso Rudy Matzak, que resolvió una cuestión prejudicial en torno a la consideración como tiempo de trabajo de las guardias domiciliarias. El supuesto de hecho fue el de un bombero belga que solicitó una indemnización del Ayuntamiento de Nivelles por no abonarle las retribuciones relativas a sus servicios de guardia domiciliaria. El TJUE ha precisado, en primer lugar, que los conceptos de «tiempo de trabajo» y «período de descanso» se excluyen mutuamente. El Tribunal Europeo concluye que la situación de guardia domiciliaria debe considerarse como tiempo de trabajo.