El Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas, ha publicado un catálogo con las recomendaciones que las empresas deben de tener en cuenta a la hora de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades de 2018.
Entre ellas, destaca el aviso sobre sanciones que pueden recibir las sociedades inactivas que no se han dado de baja en el Registro Mercantil, ya que están obligadas a presentar las cuentas y a declarar el Impuesto. También, la introducción del Programa SociedadesWeb, que modifica la forma de declarar que se venía haciendo hasta ahora.
En Bufete Sempere Jaén, nuestro departamento Fiscal y Tributario, recalca que en la actualidad en España hay más de 60.000 empresas inactivas, de las que solo un tercio tienen base positiva para el Impuesto de Sociedades.
Nuestra recomendación es advertir a nuestros clientes que es obligatorio presentar la declaración o que la Administración reconozca que se encuentra en liquidación para poder ejercer el derecho a compensar las bases imponibles negativas.
- Se debe conservar la declaración y la contabilidad.
- Depositar las Cuentas en el Registro Mercantil para que la Administración no pueda comprobar la base negativa transcurridos 10 años desde la presentación de la declaración en plazo.
Declaración del Impuesto
Si la entidad está parcialmente exenta y no aplica la Ley de Mecenazgo, no tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.000 euros. Los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención.
Si es una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto mercantil, deberá presentar declaración por este Impuesto, salvo que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley, de Sociedades Profesionales.
Si la sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes y quiere compensarlas en este ejercicio no olvide presentar la declaración en plazo voluntario. De no hacerlo, la Administración rechazará la compensación al entender que optó por no compensar dichas bases. Este es el mismo criterio para las deducciones por incentivos.
En nuestro despacho de abogados en Elche, también recomendamos recopilar las declaraciones del Impuesto de Sociedades de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar.
También conviene disponer de las declaraciones anuales de otros impuestos como el IVA, cuya base imponible podremos conciliar con nuestras ventas o ingresos, y las declaraciones informativas como el modelo 190 de retribuciones y retenciones, que nos puede ayudar a chequear el importe de los gastos de personal.