Desde el 10 de abril de 2022 se encuentra en vigor un nuevo tipo impositivo del IVA, del cero por ciento (0%), aplicable a las donaciones de bienes efectuadas a entidades sin fines lucrativos, sin importar el tipo de producto. Asimismo, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos. De esta forma, quedan sin imposicición este tipo de entregas de bienes sin contraprestación a fundaciones, a asociaciones de utilidad pública y a federaciones deportivas siempre que los destinen a los fines de interés general que desarrollen.
Este nuevo Régimen fiscal de las donaciones de productos, con el que se espera fomentar las donaciones empresariales, ha sido introducido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final tercera modifica en dos ocasiones la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
Por un lado, se modifica la regla 3.ª del apartado Tres del artículo 79 de la LIVA, sobre las reglas especiales de determinación de la base imponible del impuesto en caso de autoconsumo y transferencia de bienes, para añadir que en las donaciones de productos en favor de entidades sin fines lucrativos que los destinen a sus fines de interés general se presumirá que ha tenido lugar un deteriro total de los bienes entregados, lo que a la postre significa que la base imponible del autoconsumo provocado por la donación es cero.
Por otro lado, se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la LIVA, sobre los tipos impositivos reducidos, para fijar un tipo del cero por ciento a las donaciones de bienes realizadas a entidades sin fines lucrativos.